Decisión nº 575 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteNorma Moro Fasquias
ProcedimientoIndemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

197º y 149º

Vista la Declinatoria de competencia planteada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, contentiva de la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, intentado por el ciudadano: E.I.C.M., asistido por los Abogados en ejercicio A.A.G.G., A.R.G., J.A.A.M. y J.R.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 104.827, 84.423, 77.409 y 32.691, en contra del ciudadano: P.R.J.E., este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia en los siguientes términos:

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artìculo1.

La Jurisdicción Civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

Trascrita la norma, se deduce que en el área de Tránsito la competencia se expresa al igual que en otras materias, como un límite a la jurisdicción, y sobre la base de la materia, la cuantía y el territorio. Partiendo de este conocimiento y del hecho que la competencia material, así como la valoración económica se rigen por las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil (artículos 28 y 29); y que solo el ámbito territorial tiene expresa disposición legal (articulo 150 Ley de transito y Transporte Terrestre). Este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente demanda

Pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Indemnización de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 02 de Noviembre del año 2.007, entre los vehículos de las siguientes características: Una motocicleta Marca: HONDA, Modelo: CGL- 125, Serial del Chasis LWBPCJ1F551A42365, Serial del Motor WH156FMI-2 50M72929, Color Azul, propiedad del ciudadano: Y.C.A. y el vehículo Modelo F-3504X4 EFI; Marca FORD, Serial de Carrocería:89YTKF375668A36082, Serial del Motor 6A36082, Año 2006, Color Azul, Clase Camión, Tipo Etaca, uso CARGA, Capacidad de Carga 2640 KGS, Placa 00F-VAV; propiedad del ciudadano: J.E.P.R..-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Abril de dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

ABG. N.M.F..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo la 1:00 pm., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Scrìa.

NMF/JWSP/dm

Exp. N° 5.041.-

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