Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 2 de junio de 2005, por el abogado E.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 857, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos L.R.S.S., E.G. y Artur Landerzón Barrera, en el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran sus representados, contra las decisiones de fecha 17 de marzo de 2004, notificados por oficios Nos. 08-01-479, 08-01-484 y 08-01-488, respectivamente, de fecha 30 de marzo de 2004, dictados por la ciudadana J.C.V.M., Directora (E) de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando de conformidad con la atribución conferida en la Resolución Nº 01-00-018 de fecha 9 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.441, de fecha 13 de mayo de 2002, en los cuales se declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano L.D. CONTRERAS CORONEL (...), en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2002 (...) mediante la cual, (...) declaró su responsabilidad administrativa en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)...” (folios 819 y 820 expediente administrativo); “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana E.G. (...), y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2002 (...) mediante la cual, (...) declaró su responsabilidad administrativa en su condición de Directora Ejecutiva del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)...” (folio 794 expediente administrativo); y, “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano ARTHUR LANDERZON BARRERA (...), y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2002 (...) mediante la cual, (...) declaró su responsabilidad administrativa en su condición de Presidente del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES)...” (folios 726 y 727 expediente administrativo), respectivamente.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II, III y V del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado, copia certificada de todo lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria, N. delV.A.

Exp. N° 2004-1632/dp

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