Decisión nº 345-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 19/12/2011 se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario Proveniente de SENIAT, interpuesto por la ciudadana CONTRERAS GAMEZ C.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.190.318 actuando en este propietaria de la firma personal CENTRO DE APUESTAS MI PREMIO Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N ° 02, tomo 4-B del 24 de Abril del 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00146/2011-00591 de fecha 21 de Septiembre del 2011, emitida por emitida por el Sector de Tributos Internos Barinas, Región Los Andes.

En fecha 25/07/2012 Se acuerda la suspensión de la causa (F-19)

En fecha 19/09/2012 Se acuerda la Reanudación de la causa (F-58)

En fecha 24/09/2012 El ciudadano alguacil consigno de IPOSTEL el acuse de recibo de la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT estado Barinas. (F 59-60)

En fecha 16/10/2012 El ciudadano alguacil consigno de IPOSTEL el acuse de recibo de la notificación de la contribuyente (F-62)

En fecha 10/01/2013 El ciudadano alguacil consigno la notificación mediante el cual se ordena la Reanudación de la causa del procurador general de la República (F63-64)

En fecha 14/02/2013 Se admitió el presente recurso y se ordeno la notificación al Procurador General de la Republica. (F-65 al 66).

En fecha 24/05/2013 Se acordó señalar que ninguna de las partes promovió pruebas que el lapso para promover pruebas finalizó el 20 de mayo de 2013 y que el 21 de mayo comenzó el lapso para evacuar pruebas. (F-69)

En fecha 30/05/2013 Se consigno expediente administrativo por la apoderada de la República (F-70)

En fecha 16/07/2013 Se consigno escrito de informes por la apoderada de la República (F-104 al 111)

En fecha 30/05/2013 Se acuerda auto para mejor proveer (F-112)

En fecha 24/01/2013, se dijo visto. (F-144)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La propietaria de la firma personal “CENTRO DE APUESTAS MI PREMIO” Resolución de Imposición de Sanciones identificada bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00146/2011-00591 de fecha 21 de Septiembre del 2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

PRIMERO

Vicio de falso supuesto de derecho violación al debido proceso. Señala que el incumplimiento de no llevar tanto el libro de Premiaciones como el Libro de de Jugadas, lo motiva la providencia N° 469 del 16/07/2007 Retenciones del ISLR y Régimen especial de facturación de las loterías, derogada Por la P.A. 0287 de fecha 13/11/2008 y esta a su vez derogada por la P.A. N° 0102 de fecha 22/10/2009, queda evidenciado que a partir de la entrada en vigencia de la p.A. N° 0287, la referida mención dejo de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, que se emitan facturas a través de maquinarias dejando de ser exigible ni sancionado en los términos dispuestos en el citado numeral 1 del articulo 102 del vigente Código Orgánico .

SEGUNDO

Manifiesta que la pretende cobrar deudas de obligaciones de multas de Cincuenta unidades Tributarías (50) al equivalente de (3.800,00 Bs.) cada una, afectó el proveimiento con el vicio de falso supuesto de derecho. Ya que la derogatoria absoluta de la P.A. N° 469 del 16/07/2007 deja si efecto lo establecido en los artículos 7 y 12, Siendo que el incumplimiento advertido ya no es exigible por tal razón solícita la nulidad del acto administrativo, por ser considerado violatoria de la precitadas garantías constitucionales, de igual manera solicita la anulación de las planillas de liquidación 00160, y planillas de liquidación N° 00161 de fecha 03/10/2011

III

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanciones bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00146/2011-00591 de fecha 21 de Septiembre del 2011 emitida por el ciudadano Jefe del sector de tributos internos de Barinas con fundamento en los siguientes hechos:

La contribuyente no lleva el libro de premiaciones, en contravención a lo establecido en los artículos 7 y 12 de la providencia N° 469 DEL 16/07/07 Retenciones del ISLR y Régimen especial de facturación en la explotación de loterías se procede aplicar la sanción prevista en el articulo 102 Numeral N° 01 vigente por el concepto de multa en la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias equivalente a un valor de tres mil ochocientos Bolívares (Bs.3800, 00), por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente.

La contribuyente no lleva el libro de Jugadas, en contravención a lo establecido en los artículos 7 y 12 de la providencia N° 469 DEL 16/07/07 Retenciones del ISLR y Régimen especial de facturación en la explotación de loterías, se procede aplicar la sanción prevista en el articulo 102 Numeral N° 01 vigente por el concepto de multa en la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias equivalente a un valor de tres mil ochocientos Bolívares (Bs.3800, 00), por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente.

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 24 y 71 al 25 y 73 Comunicación de fecha 14/08/2012 y auto de recepción dirigida a la división Jurídica Tributaria área de recursos Administrativos de Barinas estado Barinas, donde la ciudadana propietaria del CENTRO DE APUESTAS MI PREMIO hace entrega de documentos conformadas de la siguiente manera, Registro Mercantil, Resolución De imposición de sanción, P.A., planilla de liquidación, copia de la cedula del contribuyente y registro de información fiscal, copia de cedula del abogado junto a su inpreabogado.

Del folio 30 al 39 Se desprende el Registro Mercantil de la firma personal CENTRO DE APUESTAS MI PREMIO.

Del folio 43 Consta la P.A. de verificación bajo el N° 00146 de fecha 28/07/2011.

Del folio 44 al 45 Se encuentra la hoja de trabajo de de verificación de maquinaria fiscales de fecha 29/07/2011.

Del folio 46 Riela Acta de Requerimiento de verificación de fecha 29/072011, bajo el N° 146/01.

Del folio 47 al 50 Se encuentra Acta de Recepción y verificación inmediata de deberes formales de fecha 29/072011, bajo el N° 146/02.

Del folio 51-54 planillas de liquidación de las sanciones respectivas.

Del folio 55 al 57 Se desprende copia de la cedula de identidad del contribuyente, Registro de información fiscal, copia del abogado junto con el Inpreabogado.

Del folio 71 al 132 Constan el expediente y las mismas pruebas que fueron relacionados anteriormente.

De estas pruebas se desprende que fue constituida como una agencia de Lotería en abril del año 2005 y luego modifica la denominación y el objeto a “centro de apuestas mi premio 2005” así mismo que fue objeto de un proceso de verificación en el que se determinó que no lleva ni libro de premiaciones ni de jugadas.

V

INFOR MES

El abogado C.A.M.O., titular de la cedula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por la contribuyente, en el caso que nos ocupa, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes sancionó a la contribuyente por cuanto constato la comisión de los ilícitos señalados en la resolución de Imposición de Sanción recurrida sin que en ningún momento la recurrente haya desvirtuado tales hechos, haciéndose acreedora a las sanciones impuestas, así observamos que nada aporto ni probo que le favorezca, siendo en consecuencia improcedente su alegato por impertinente, así la Administración Tributaria actuó conforme a derecho y los criterios establecidos por la misma. En tal virtud por los razonamientos antes expuestos, esta Representación Fiscal desestima por improcedente el alegato de la recurrente en este sentido y solicita así sea declarado por este Tribunal.

Ciudadana Juez, por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera que el acto administrativo impugnado se encuentra completamente ajustado a Derecho, toda vez que quedo evidenciado los incumplimientos en que incurrió la contribuyente (…), resultando improcedentes los alegato expuesto por la recurrente y en consecuencia solicito muy respetuosamente al tribunal la confirmación de la resolución de imposición de sanción y declare SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Señala que el incumplimiento de no llevar tanto el libro de Premiaciones como el Libro de de Jugadas, lo motiva la providencia N° 469 del 16/07/2007 Retenciones del ISLR y Régimen especial de facturación de las loterías, derogada Por la P.A. 0287 de fecha 13/11/2008 y esta a su vez derogada por la P.A. N° 0102 de fecha 22/10/2009, queda evidenciado que a partir de la entrada en vigencia de la p.A. N° 0287, la referida mención dejo de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, que se emitan facturas a través de maquinarias dejando de ser exigible ni sancionado en los términos dispuestos en el citado numeral 1 del articulo 102 del vigente Código Orgánico .

El recurrente evidentemente tiene razón en cuanto a la derogatoria de la normativa en la que se fundamenta la sanción pues para la fecha de la verificación estaba vigente la resolución, En Gaceta oficial N° 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 fue publicada la P.A. N° SNAT/2009/0102, mediante la cual se establece el régimen de retención de Impuesto sobre la Renta sobre los premios de lotería y las normas de control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería, esta Providencia sustituye la P.A. Nº 0287 de fecha 13 de noviembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.059 de fecha 14 de noviembre de 2008, siendo importante resaltar lo expuesto en el articulo 16 de la mencionada providencia: 0102, la cual establece:

Artículo 16º—Libros de los deudores de premios. Las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores y los comercializadores, en su condición de deudores de los premios de lotería, deben llevar un libro de jugadas y un libro de premiaciones…

Como se observa claramente de la citada providencia, expresa que los operadores y comercializadores, en su condición de deudores de los premios de lotería, deben llevar los libros de jugadas y premiaciones, y de la revisión del libro de ventas y el libro de compras (F118 al 143), se observó llevados por la recurrente que, de acuerdo a sus ventas no se trata de una empresa comercializadora, siendo un centro de apuestas y por lo tanto no tenia la formalidad de llevar los libros de jugadas y premiaciones, razón por la cual se procede anular la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00146/2011-00591 de fecha 21 de Septiembre del 2011, junto con sus respectivas planillas de liquidación Nros. 053001225000160, 053001225000161, ambas de fecha 03/10/2011. Y así se decide.

SEGUNDO

Improcedente las costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, Proveniente de SENIAT, interpuesto por la ciudadana CONTRERAS GAMEZ C.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.190.318 actuando en este propietaria de la firma personal CENTRO DE APUESTAS MI PREMIO, identificada con el Registro de Información de Fiscal N° V-11190318-9, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N ° 02, tomo 4-B del 24 de Abril del 2007.

  2. - SE ANULA Resolución de Imposición de Sanción identificada bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00146/2011-00591 fecha 21 de Septiembre del 2011 emitida por el Sector de Tributos Internos Barinas, Región Los Andes.

  3. - SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 053001225000160, 053001225000161, ambas de fecha 03/10/2011.

  4. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

  5. -NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ABCS/ Exp N° 2572.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA (A)

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