Decisión nº PJ0332007000062 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038

ASUNTO : UL01-P-2001-000038

Revisada minuciosamente la s actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que existe un escrito consignado por la Defensora Publica del penado J.D.D. y visto que en fecha 05-02-2007 se realizaron las rotaciones correspondiéndome presidir este Juzgado es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto .Solicita la defensa para su patrocinado se le practique examen Psiquiátrico y consigna el informe Psicológico practicado al ciudadano J.D.L., en el cual la Psicólogo sugiere se le practique el respectivo informe Psiquiátrico. Este Juzgado observa en el presente asunto: PRIMERO: El penado J.D.D.L., se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Que el día Lunes 12 de Marzo del 2007 esta Juzgadora se traslado y Constituyo en el Internado Judicial de esta ciudad y ordeno al Director que le ubicaran al penado de autos con el cual trato de hablar y este no articulo palabras observando que su estado físico se deteriora y que no se encontraba en capacidad de entender lo que se le explicaba, de repente se levanta de la silla y se fue. TERCERO: Inmediatamente realice una reunión donde estuvo presente el Fiscal de Ministerio Publico, Defensora Publica, Derechos Humanos y la Psicólogo del Internado, el Fiscal y la Defensa manifestaron que no existe actualmente en el Estado Yaracuy y el Estado Lara, Medico Forense en el área Psiquiatrica y visto la situación del penado quien se encuentra en el área de disciplina, bañándose con excrementó solicitaron que lo observe un medico Psiquiatra del Hospital, de la presente reunión se levanto un acta. CUARTO: Este Juzgado a los fines de no violentársele los derechos humanos al mencionado penado y de conformidad al Artículo 26 de la C.B.V. ordeno Oficiar al Director del Hospital Central de esta ciudad para que designe un medico Psiquiatra a fin de exmaninar al penado J.D., y de esta forma aplicarle el correspondiente tratamiento. En consecuencia se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas del Estado Lara, para que una vez que designe Medico Forense en el área de Psiquiatría informen a este Juzgado a la brevedad posible con el fin de realizarle el examen al penado antes señalado. De igual forma se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Anna Gabriela Ibarra

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