Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto Acordando Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 29 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009776

ASUNTO : IP11-P-2013-009776

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL: ABG. A.C.

SECRETARIA: ABG. G.C.

IMPUTADO: J.A.A.F.

DEFENSOR PUBLICO QUINTO: D.J.

En el día de hoy, D.V. uno (21) de Julio de 2013, siendo las 4:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O., acompañado por la secretaria de Sala ABG. G.M.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: J.A.A.F., efectuado por los funcionarios De la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. A.C., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, los imputados: J.A.A.F.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al ciudadano J.A.A.F., si designa defensor de confianza o este Tribunal le designará un defensor de confianza, manifestando el mismo que designará defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor de guardia haciendo acto de presencia la ABG. D.J., en su condición de defensora pública Cuarta y de guardia, para que asista a los ciudadanos antes nombrados. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado:, J.A.A.F., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.154.069, de 73 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 16-12-41, hijo de J.F. (+) y FELIPE ADAMES(+), Domiciliado en:avenidad intercomunal A.P., CASA SIN NUMERO, Sector Italo, al lado de la venta de empanadas ANAFRAN, número de teléfono (No Posee).. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. A.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de la medida Privativa de Libertad, de las establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de de tráfico ilícito de materiales estratégicos articulo 34 Código Orgánico Procesal Penal y en el delito de asociación para delinquir 37 del Código Orgánico.. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo Se solicita de conformidad con el artículo, una medida de prohibición de movilización de cuenta, se solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano J.A.A.F., que SI la defensa deseaba declarar quien manifiesta: la guardia nacional consigue ese material en el patio habían dos camionadas de caliche, ahí esta la declaración del testigo. Acto seguido la defensa realiza las siguientes preguntas P. con quien vive en esa casa R con un hijo. P. Como es su vivienda R. una sola habitación, esta sin frisar. P. tiene Cerca R. no, no hay cerca cualquier persona puede entrar. P. a que hora llegaron los funcionarios R. 11:30 o 12. P. le dijeron por que estaban ahí R. me dijeron que estaban en busca de un material, P..Revisaron toda la casa R. adentro no consiguieron nada. P y afuera R. al final de la parcela. Es todo. Se deja constancia que el representante fiscal no realizo preguntas .En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. D.J., quien señala: esta defensa en representación del ciudadano solicita en esta acto la libertad plena de mi defendido 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto de las actas se desprende que no existe denuncia por parte de la supuesta victima y de un supuesto robo o hurto de un material estratégico, existe un informe parcial por parte del funcionario de PDVSA que el mismo manifiesta que tiene descripciones genéticas del cual se presume se haya sustraído los mismo, donde en ningún momento manifiesta que sea de PDVSA y que han sido hurtado de dicha empresa, por otra parte el representante del Ministerio Publico precalifica por el Delito de Asociación para delinquir, debiendo estar presente dos o mas personas y solo fue detenido el Ciudadano J.A.A.F. esta defensa solicita no sea admitido el delito de asociación para delinquir, me opongo a la mediada de Privación Preventiva de Libertad por cuanto no están llenos los extremos y no existen elementos de convicción que determine que mi defendido fuel el autor de dicho delito, observa esta defensa en caso que se le de a mi defendido una medida de privación de l.S. la medida de arresto domiciliario por cuanto mi defendido tiene 73 años de edad y la ley establece que solo podrán privarse de libertad hasta los 70 años de edad. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: decreta la medida de arresto domiciliario tal como lo establece el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de de tráfico ilícito de materiales estratégicos articulo 34 Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano J.A.A.F. LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal por la presunta comisión del delito de: de tráfico ilícito de materiales estratégicos articulo 34 Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Oficio de traslado del Ciudadano J.A.A.F. hasta su residencia para cumplir una medida de arresto domiciliario que cumplirá en la siguiente dirección: avenida intercomunal A.P., CASA SIN NÚMERO, Sector Italo, al lado de la venta de empanadas ANAFRAN. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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