Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de julio de 2006.

196º y 147º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada en fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual declara LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO con posterioridad a la diligencia de fecha 13 de enero de 2005, donde la ciudadana K.A.P. ratifica la diligencia de fecha 7 de diciembre de 2004, con la cual fue consignada el acta de defunción Nº 058 de fecha 06 de diciembre de 2004 y que pertenece al causante ciudadano P.J.P.C., solicitante de la Separación de Cuerpos y Bienes aquí involucrada.

Y visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004 y subsiguiente ratificación hecha en fecha 13 de enero de 2005, este Juzgador por cuanto se trata de un procedimiento especial previsto en el libro IV, Capítulo VIII, que regula de manera expresa todo lo relativo a la solicitud de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, lo que significa que el presente proceso se refiere a la separación de cuerpos que suspende la vida común de los casados, que no es otra cosa que un acuerdo de voluntades de los cónyuges en estar inicialmente con independencia absoluta, que les permite, no cumplir con los deberes inherentes al matrimonio y que por la naturaleza de este procedimiento, si pasado un año así lo desean pueden solicitar nuevamente con un acuerdo de voluntades se materialice la consecuencia jurídica contemplada en el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil, lo cual en la presente causa no se configuró tal supuesto, sino que existiendo un matrimonio jurídicamente válido, los ciudadanos P.J.P.C. Y K.A.P., si bien estaban separados de cuerpos, también es cierto que estaban aún unidos por el vínculo del matrimonio, con la muerte de uno de los cónyuges, como es este el caso, se configuró otra situación en este procedimiento, existiendo una norma jurídica como el previsto en el artículo 184 del Código Civil que establece claramente lo siguiente:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Subrayado de este Tribunal.

En el presente caso, habiendo disposición precisa de la ley al establecer que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y habiendo constancia en autos de la muerte del ciudadano P.J.P.C., quien para el momento de su deceso se encontraba separado de cuerpos de la ciudadana K.A.P., siendo evidente que al no poderse concretar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, así como en observancia a lo establecido en el artículo 184 Ejusdem y no habiendo materia sobre qué resolver, es forzoso para este Juzgador DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordenar el archivo del expediente. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2005, el edicto y la boleta de citación librada en esa misma fecha (fl.45-48)

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Exp. 17146

P.C.P.J. y K.A.P. por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

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