Decisión nº 1908 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: C.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.453.429, asistido del abogado J.Y.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 58.422.

DEMANDADO: N.C.D.S. y LEXI COROMOTO SIERRA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.141.028 y V-9.462.811.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 3666-10.

Vista la contestación de la demanda formulada por las ciudadanas N.C.D.S. y LEXI COROMOTO SIERRA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.141.028 y V-9.462.811, asistido del abogado E.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 66.478 en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 32, de fecha 07 de julio de 2010, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, y reconoce todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 32, de fecha 07 de julio de 2010, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.

SEGUNDO

Se procede como cosa juzgada.

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez.

El Srio.,

Exp. 3666-10

ARA/pgam

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