Decisión nº 1275 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000074.

Por auto de fecha 11 de mayo de 1998, este Tribunal le dio entrada a escrito contentivo de RECURSO DE QUEJAS, propuesto por los ciudadanos N.C.D. y O.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.839.163 y 4.218.157, respectivamente, actuando a titulo personal y con el carácter de Presidente y Director General de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE CAZTOR, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevo el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1967, bajo el N°. 93, Tomo A, última reforma asentada en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el N°. 20, Tomo A-11, contra Dr. GIMI BITTAR MARDELLI, , actuando para ese entonces con el carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En fecha 21 de junio de 199, diligenciaron los DRES. N.C.D., ORSCAR L.P., R.C. y J.A.G., presentaron escrito de pruebas constante de Seis (06) folios junto con anexos de Setenta y seis (76) folios útiles.

En el auto de admisión este Tribunal procedió a escoger por suerte a los abogados, que junto con el Juez, van a conocer del presente Recurso.

En fecha 28 de junio de 1999, el Dr. GIMI BITTAR MARDELLI, presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio y junto con anexos de veintinueve (29) folios útiles.

En fecha 30 de junio de 1999, el Dr. GIMI BITTAR MARDELLI, presentó escrito relacionado con la cuestión planteada.

En fecha 11 de agosto de 1999, el Dr. GIMI BITTAR MARDELLI, presentó escrito constante de un (01) folio útil.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición .

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Observa este Juzgado, que desde el día 11 de agosto de 1999, oportunidad en la cual el Dr. GIMI BITTAR MARDELLI, consigna en autos escrito relacionado con la cuestión planteada en el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (08) años, dos (02) meses y veinte (20) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de RECURSO DE QUEJA, propuesto por los ciudadanos N.C.D. y O.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.839.163 y 4.218.157, respectivamente, actuando a titulo personal y con el carácter de Presidente y Director General de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE CAZTOR, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevo el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1967, bajo el N°. 93, Tomo A, última reforma asentada en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el N°. 20, Tomo A-11, contra Dr. GIMI BITTAR MARDELLI, , actuando para ese entonces con el carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos . Dése copia certificada de esta decisión y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha siendo las 11 : 56 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

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