Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003458

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui M.A., actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: G.J.C.M. y M.J.M.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.979.557 y V- 22.840.130 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03)anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"PRIMERO: yo, G.J.C.M., padre de la niña arriba identificado me comprometo a suministra la obligación alimentaria de mi hija en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, y la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,oo), en Tickets alimenticios (cesta Tickets) la cual solicito sea descontados directamente por la empresa Transporte de Valores Bancarios C.A. (Transbanca), donde presto mis servicios.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación alimentaria en un diez (10%) según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, igualmente me comprometo a finales de este mes de Junio a entregar a la madre de mi hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) en efectivo a los fines de que cubra los gastos (pañales, sabanas, toallas, etc.) de nuestro hijo que estar por nacer y en el mes de Diciembre le suministrare la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de mi hija(ropa y calzados), me comprometo a entregarle el regalo navideño de mi hija.- CUARTO: Y yo, M.J.M.C., acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos restantes, asimismo me comprometo a permitir un Régimen de Visitas abierto, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hija sin perturbarle su desarrollo integral.-QUINTO: Yo G.J.C.M., padre de mis hijas arriba identificadas autorizo sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Transporte de Valores Bancarios C.A. (Transbanca),ubicada en la zona Industrial Los Montones de esta ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las obligaciones alimentaria arriba establecidas y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección y sea aperturada una Cuenta de Ahorros a nombre de mi hija, asimismo autorizo me sea descontadas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) del primer pago de mis prestaciones Sociales y sean enviados al Tribunal de Protección para cubrir los gastos de parto de mi segundo hijo y en el segundo pago de las prestaciones Sociales sea descontadas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) para cubrir los gastos decembrinos de mi hija, igualmente me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecidas y sean enviados en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del adolescente para garantizarle a mi hija sus derechos.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija SEPTIMO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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