Sentencia nº 173 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 173 N° Expediente : 10-000051 Fecha: 02/12/2010 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

R.C.M., L.I.P.H. y A.V., vs. Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular

Decisión:

La Sala ANULÓ el acto de informes celebrado en la causa el 4 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, ORDENÓ REPONER la causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto.

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

Expediente Nº AA70-E-2010-000045 AA70-E-2010-000051

En fecha 26 de abril de 2010, los ciudadanos L.I.P.H. y A.V.S., titulares de las cédulas de identidad números 10.336.679 y 13.532.143, actuando con el carácter de Presidente y Subsecretario General de COPEI Partido Popular respectivamente, asistidos por el abogado T.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.707, presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI de fecha 9 de abril de 2010 “…que contiene un nuevo cronograma electoral que fija el 2 de mayo de 2010 como nueva fecha para la elección de las autoridades partidistas y establece criterios y condiciones para el ejercicio de los derechos que tienen los afiliados al PARTIDO en el marco del proceso electoral…”.

Por auto de fecha 27 abril de 2010, se acordó solicitar los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso a la Comisión Electoral Nacional de COPEI.

En fecha 17 de mayo de 2010, los ciudadanos J.G.C. y E.P.M., titulares de las cédulas de identidad números 8.002.095 y 1.648.952, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.322 y 18.386, respectivamente, alegando su condición de Presidente e integrante de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, en ese orden, presentaron el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso.

En esa misma fecha, el abogado E.P.M., actuando con la cualidad de “…APODERADO JUDICIAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL PARTIDO COPEI y como MIEMBRO PRINCIPAL de dicha Comisión Electoral…”, solicitó la acumulación de la causa contenida en el expediente número AA70-E-2010-000045 al AA70-E-2010-000051.

Mediante sentencia número 95, de fecha 22 de junio de 2010, esta Sala acordó acumular las causas contenidas en los expedientes AA70-E-2010-000045 y AA70-E-2010-000051, siendo que esta última causa está referida al recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 03 de mayo de 2010, por el abogado R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.533.631, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.193, actuando en su carácter de miembro de la organización con fines políticos denominada COPEI PARTIDO POPULAR y como “…postulado en el puesto catorce (14) de la Plancha Nro. 100 en el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral Nacional para el pasado 02 de mayo de 2010…”, contra “…las Elecciones de Autoridades Partidistas de COPEI Partido Popular, celebradas en fecha 2 de mayo de 2010, por haberse celebrado con un Registro Electoral formado en fraude al contenido del artículo 67 de la Constitución y al mandato judicial contenido en la sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010…”, recurso que fue admitido el 13 de mayo de 2010.

Por auto de fecha 1º de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, vista la sentencia que ordenó la acumulación de las causas, acordó notificar a los ciudadanos R.C.M., L.I.P.H. y A.V.S. (recurrentes), a la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y al Ministerio Público, señalando que una vez que constara en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”

El 27 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados a los fines de su publicación en el diario “Ultimas Noticias”; cuya publicación fue consignada el 4 de agosto de 2010.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se abrió un período de cinco (5) días de despacho a los fines de la promoción de pruebas.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, por auto de fecha 26 de octubre de 2010, se recibió el expediente en esta Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. F.R.V.T., a los fines de que se dicte el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de la presentación de los informes orales, lo cual tuvo lugar el 4 de noviembre de 2010.

El 8 de noviembre de 2010, el abogado E.P.M. consignó escrito, mediante el cual solicitó que el presente recurso fuera declarado sin lugar.

Mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por el abogado E.P.M., solicitó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de informes.

El 17 de noviembre de 2010, el abogado T.A., apoderado judicial del ciudadano A.V., se opuso a la solicitud de la reposición de la causa formulada por el abogado E.P.M..

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Manifestó el solicitante que “…por cuanto a través de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘casos en línea’ obtuv[o] la información de que el Acto de Informes en dichas causas acumuladas se realizaría el día martes 9 de noviembre a las 9:30 a.m., cuando lo correcto fue jueves 4-11-2010 (aún permanece en línea la información señalada), solicito REPOSICIÓN al estado de fijar nueva oportunidad, porque tal hecho ha dejado en indefensión a [su] representada…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado en la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010, por el abogado E.P.M., para lo cual se observa:

Alegó el mencionado ciudadano que a través de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, “casos en línea” obtuvo la información de que el Acto de Informes en la presente causa había sido fijado para el día martes 9 de noviembre a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), cuando realmente fue fijado para el día jueves 4 de noviembre de 2010, lo cual dejó en estado de indefensión a la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, por lo que solicito la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de dicho acto.

Ahora bien, esta Sala observa que efectivamente a los folios 853 y 854 cursa la impresión de la información obtenida de la página web de este Tribunal “casos en línea”, respecto a las actuaciones realizadas en la presente causa, de la cual se desprende que ciertamente existe un error en dicha información ya que señala como fecha del acto de informes para el día “…martes nueve (09) de noviembre de 2010…”, cuando el mismo estaba fijado para el 4 de noviembre de 2010.

Al respecto, se aprecia que esa información pudo generar confusión en la parte recurrida, quien, a consecuencia de ello, no asistió al acto de informes celebrado el 4 de noviembre de 2010; razón por la cual, en resguardo de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, se anula el referido acto de informes, y se ordena reponer la presente causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Así se declara.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala advierte a las partes que tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia número 2031, del 19 de agosto de 2002, entre otras; el sitio web de este M.T., “…ha sido diseñado como ‘un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial’, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes…”, por lo que se les exhorta a que en futuras oportunidades, verifiquen la exactitud de los datos contrastándolos con los originales cursantes en el expediente.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, anula el acto de informes celebrado en la presente causa el 4 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, ordena reponer la presente causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2010-000045 AA70-E-2010-000051

FRVT/

En dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 173.

La Secretaria,

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