Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

Exp. N° 5470-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: P.A.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.450.655.

APODERADO JUDICIAL: Abogado D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.386 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.825, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO BARINAS.

APODERADOS DEL DEMANDADO: NORELYS COROMOTO B.O., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 83.992.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicia por la demanda interpuesta por el Abogado D.A.G., en representación judicial del ciudadano P.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.450.655, quien se desempeño como Docente al servicio de la Gobernación del Estado Barinas, siendo su último cargo Director en la Escuela Básica J.I.d.P., ubicado en jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., por un tiempo ininterrumpido de 23 años y 3 meses de servicio efectivo, en razón de haber ingresado a la Administración Pública Estadal en fecha primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) y posteriormente retirarse de la misma en fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil (2000), por haber sido jubilado de su cargo como funcionario público mediante Decreto Nro.018 emanado de la Gobernación del Estado Barinas, de fecha trece (13) de Enero del año Dos Mil (2000) .Alega el recurrente de forma tardía a la fecha del retiro, el día primero (01) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), la Gobernación del Estado Barinas a través de la Tesorería General del Estado Barinas, en su carácter de empleador, procedió a efectuar el pago en dinero de las Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios que ha su parecer le correspondían al Docente jubilado , con fundamento en los cálculos matemáticos elaborados por la Dirección de Educación del Estado Barinas, cuyo monto total fue de Bolívares 46.006.555,14, como resultado de la sumatoria de los siguientes conceptos :

• Prestaciones Sociales Lapso 01-10-1976 al 15-01-2000 20.659.131,37.

• Compensación por Transferencia Bs.105.189,76 x 13 años 1.367.466,88.

• Articulo 668 Parágrafo 2do de la LOT. 19.142.578,61.

• Intereses de Mora de 01-04-2000 al 29-02-2004 4.837.378,28.

Total Bs. 46.006.555,14.

Luego de materializarse el pago de Bolívares 46.006.555,14, el recurrente procedió a verificar la exactitud de los cálculos aritméticos de sus Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios que le fueron realizados por la Gobernación del Estado Barinas. Esa Verificación matemática fue elaborada a través de los servicios profesionales de un Contador Publico independiente y especialista en la materia Licenciado Paucides Pérez, cpc 38.162, quien reviso los cálculos efectuados por el patrono-empleador y en razón de un estudio profundo objetivo, además teniendo en consideración el beneficio por derecho colectivo de Ruralidad, en tal sentido obtuvo como resultado una Diferencia de prestaciones Sociales a favor de la docente jubilada de Bolívares 54.081.026,72, monto suficientemente detallado y razonado en el informe escrito realizado por el prenombrado profesional de la Contaduría Pública. La cantidad indicada de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Ochenta y Un Mil Veintiséis con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 54.081.026,72), es el resultado del cómputo aritmético de los siguientes conceptos:

SUMATORIA:

• Corte de Cuenta al 18-06-1997 12.915.710,01.

• Intereses sobre Corte de Cuenta desde el 19-07-1997 hasta

30-11-2004 70.647.002,85.

• Prestaciones de Antigüedad desde 19-07-1997 hasta 31-12-1999 3.321.353,22.

• Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad desde 19-07-97 hasta 30-11-2004 13.252.162,21.

• Indemnización por terminación de la relación de empleo 101.353,57.

Subtotal Bs. 100.237.581,86.

(RESTA)

• Anticipos recibidos e interese pagados sobre la prestación de Antigüedad en fecha 01-03-2004 Subtotal Bs. 46.006.555,14

Bs. 100.237.581,86.

- 46.006.555,14

Acreencia por diferencia de Prestaciones Sociales del Docente Total

Bs. 54.081.026,72.

De la remisión efectuada a los cálculos aritméticos de Prestaciones Sociales hechos por la Gobernación del Estado Barinas, se destaca lo siguiente:

• Los intereses sobre las Prestaciones sociales computados hasta la fecha 18-06-1997 son correctos.

• Los interese sobre prestaciones sociales de conformidad con el Articulo 668 e la Ley Orgánica del Trabajo son correctos.

• Los interese correspondientes al nuevo régimen hasta la fecha de terminación de la relación funcionarial (15-01-2000) son correctos.

Sin embargo a partir de la finalización de la relación de empleo público verbigracia Enero del año 2000, el patrono-empleador omitió el cálculo de intereses legales ordinario de la prestación de antigüedad acumulada (interés laboral), y aplico equívocamente una tasa de interés del 3% anual (interés civil), sin ninguna capitalización y bajo el concepto de intereses de mora en el lapso transcurrido entre el 01-04-2000 y el 29-02-2004.

Alega el recurrente que los intereses sobre Prestaciones gozan de rango constitucional (Artículo 92), e igualmente están contemplados en la Ley Orgánica de Trabajo y en su respectivo Reglamento, a pesar de ello, la Gobernación del Estado Barinas suspendió el pago de forma unilateral y arbitraria del interés legal y aplico un tasa de interés del 3% anual que no esta contemplada en la legislación laboral, contrariando las siguientes disposiciones:

• El Artículo 668 de la LOT, parágrafo Primero y Segundo: Interese sobre el Corte de Cuenta al 1997.

• El Articulo 108 LOT; Intereses desde el 19-06-1997 sobre el régimen de Prestaciones vigentes a partir del 19-06-1997.

Continua alegando el recurrente que los fundamentos fàcticos encuadran el las diferentes disposiciones contenidas en los diferentes cuerpos normativos; entre los cuales menciona el Artículo 26,89 numeral 3. Articulo 92, 140, 257,259 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Artículos 61,64 lit. b) y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Artículos 3, 28, 93 numeral 1,95 y Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Del pedimento de la querella el recurrente solicita a este Tribunal se condene a la Gobernación del Estado Barinas a pagar en dinero a favor del docente rural, ciudadano P.A.C.M. lo siguiente:

  1. -Por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Ochenta y Un Mil Veintiséis con Setenta y Dos Céntimos exactos (Bs. 54.081.026,72).

  2. -Los intereses moratorios producidos sobre el monto de Bolívares 54.081.026,72, hasta la fecha de su respectivo pago.

  3. - La correspondiente indexación o corrección monetaria, la cual opera de pleno derecho en materia laboral.

  4. - El pago de las Costas Procesales, a fin de materializar el derecho constitucional de igualdad procesal de las partes.

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente querella funcionarial.

En fecha seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente por la parte querellante el abogado, D.A.G.A. y por la parte querellada la abogada NORELYS BLANCO. Alego la parte querellada que en vista de que la Gobernación del Estado tiene en su punto de cuenta la solicitud de crédito adicional para la cancelación de las prestaciones sociales de los docentes jubilados y de que exista la posibilidad de llegar a un acuerdo mi representada se compromete a cancelar una vez que llegue el crédito solicitado o para el primer trimestre del año Dos Mil Seis (2006).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En mérito a los alegatos relatados por la parte querellante en los cuales se denuncia y reclama el pago de diferencia de sus prestaciones sociales y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañado al escrito de querella y en especial los cálculos matemáticos de prestaciones sociales emanados de la Gobernación del estado Barinas, los cuales rielan desde el folio 17 hasta el 22 , ambos inclusive, así como los cálculos de prestaciones sociales elaborados por el contador publico nombrado en autos, los cuales rielan desde el folio 24 hasta el folio 44, ambos inclusive, igualmente este Tribunal aprecia el documento notariado (documento público) del acta de compromiso de fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil cinco

(2005), en el cual la Procuraduría General del estado Barinas, acepta y reconoce el recálculo de prestaciones sociales a un grupo de docentes jubilados entre los cuales no se encuentra la demandante, razón por la cual, este Tribunal concluye y así se decide, que ciertamente existe una diferencia de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor de la docente querellante. En tal sentido, quien aquí juzga considera que el monto arrojado por el cálculo elaborado por el profesional de la Contaduría Publica y en razón de la idoneidad legal atribuida por la Ley la Contaduría Publica, además tomando en consideración que la parte querellada no desvirtuó en ningún momento dichos cálculos, este Tribunal considera que el monto reclamado se ajusta totalmente a la realidad de las circunstancias de hechos y de derecho, pues la Gobernación del Estado Barinas al momento de realizar el cómputo de los intereses de prestaciones sociales, evidentemente erró al aplicar un interés civil inadecuado legalmente, pues luego de decretada la jubilación del docente hasta el momento del pago, por mandato del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artìculo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debió utilizar los intereses sobre prestaciones fijados por el Banco Central de

Venezuela. En consecuencia, esta conducta mostrada por la Gobernación del Estado Barinas, tal como asevera la querellante y es criterio de este Tribunal constituye clara violación al derecho constitucional de igualdad y pago integro de prestaciones sociales del docente rural jubilado.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el docente estadal jubilado, ciudadano P.A.C.M., en contra de la Gobernación del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se condena a la Gobernación del estado Barinas a pagar inmediatamente a favor del Docente jubilado P.A.C.M., por motivo de Diferencia de sus Prestaciones Sociales la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Ochenta y Un Mil Veintiséis con Setenta y Dos Céntimos (Bs.54.081.026,72).

TERCERO

Se condena a la Gobernación del estado Barinas pagar los intereses moratorios producidos sobre el monto de Bs. 54.081.026,72, con la respectiva indexación monetaria hasta la fecha efectiva de pago y a tal efecto para su determinación este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada un órgano de la Administración Pública Estadal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ,

FDO

F.D.R.

LA SECRETARIA,

FDO

B.T.M..

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