Decisión nº 62 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEdgar Enrique Bravo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2005).------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Abogada R.V.U., Fiscal Comisionada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere en el Artículo 170 literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana CONTRERAS ÁNGULO OMAIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.712.256, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, Avenida 13, casa Nº 12-40, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de madre y representante legal del n.O.N., de cinco (05) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a su hijo en los beneficios como son: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Salarios Caídos, Fideicomiso, Seguro de Vida, Gastos Funerarios, Pensión de Sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, dejado por su legitimo padre el causante F.P.A., el cual era venezolano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.303, el cual falleció en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 51, Folio Nº: 032, Año: 2005 y el mismo laboraba con el Ministerio del Trabajo desde el día veintiocho (28) de enero del año mil novecientos ochenta y tres. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del n.O.N., de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que recibe, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del n.O.N., de cinco (05) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana CONTRERAS ÁNGULO OMAIRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.E. BRAVO R.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

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