Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologación De Bienes.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: J.C.C.G. y NORKIS B.D.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, economista y licenciada en educación, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.741.587 y V.-9.479.132 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905; mediante la cual solicitan se HOMOLOGUE el acuerdo establecido por ambas partes, respecto a los Bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarada con lugar en sentencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2008, por ante la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia esta que quedó definitivamente firme en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2008, según se desprende del Expediente Nº 20159 de Divorcio 185-A, en los siguientes términos: El ciudadano J.C.C.G., anteriormente identificado, cede a favor de su hija OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº B7-4, ubicado en el nivel 7 del Edificio B del Conjunto Residencial A.M., Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana NORKIS B.D.R., anteriormente identificada, cede a favor de su hija todos los derechos y acciones que le corresponde reservándose el derecho de usufructo de por vida, del inmueble antes identificado. El referido inmueble fue adquirido en comunidad conyugal tal como consta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 1.999, bajo el Nº 21, Folio 188 al 199, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Igualmente dos (02) vehículos con las siguientes características 1.- SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218263167028, SERIAL: VIN, PLACA: LAR80W, MARCA: Fiat, SERIAL DEL MOTOR: 178D70556378952, MODELO: Siena ELX 1.3 1, AÑO: 2006, COLOR: Plata, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, según certificado de Registro de vehiculo Nº 9BD17218263167028-1-1, de fecha 28/10/2005. 2.- SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K83342983, SERIAL: VIN, PLACA: LAY38G, MARCA: Fiat, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387660187, MODELO: Siena ELX 1.4 8V, AÑO: 2008, COLOR: A.B., CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, según Certificado de Origen de fecha 22/08/2007. En consecuencia, queda en plena propiedad de la niña OMITIR NOMBRE, el inmueble antes descrito, reservándose el derecho de usufructo de por vida la ciudadana NORKIS B.D.R.. En cuanto a los dos (02) vehículos los cuales serán adjudicados de la siguiente manera: 1.- A la ciudadana NORKIS B.D.R., anteriormente identificada, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del vehiculo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218263167028, SERIAL: VIN, PLACA: LAR80W, MARCA: Fiat, SERIAL DEL MOTOR: 178D70556378952, MODELO: Siena ELX 1.3 1, AÑO: 2006, COLOR: Plata, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular. 2.- Al ciudadano J.C.C.G. anteriormente identificado, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del vehiculo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K83342983, SERIAL: VIN, PLACA: LAY38G, MARCA: Fiat, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387660187, MODELO: Siena ELX 1.4 8V, AÑO: 2008, COLOR: A.B., CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan. En cuanto a las prestaciones sociales, manifestaron que nada tienen que reclamar. En consecuencia, conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadanos: NORKIS B.D.R. y J.C.C.G., plenamente identificados, con relación a la liquidación de los Bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21009 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Syc/21009.

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