Sentencia nº 1809 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el recurso de invalidación seguido por la sociedad mercantil AGROEXPORT PACKING DE VENEZUELA, C.A., representada por los abogados R.V., M.A.V.M. y B.D., contra el ciudadano A.C.O., representado por los abogados Juliser R.M., F.R.L. y J.A.R.P., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia el 8 de marzo de 2005, en la cual declaró sin lugar el recurso de invalidación contra la decisión de 28 de julio de 1998, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra dicha decisión la parte actora anunció recurso de casación en fecha 1° de abril de 2005, de manera anticipada, y no formalizó el mismo.

Recibido el expediente, por inhibición del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO declarada con lugar, se convocó al Quinto Magistrado Suplente Dr. M.A.P., quien aceptó y se constituyó la Sala Accidental que conocerá el presente asunto, y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social (Accidental) a pronunciarse sobre su admisibilidad

en los siguientes términos:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 6 de junio de 2005.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación el 1° de abril de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 6 de junio de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Tribunal de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Quinto

Magistrado Suplente, Magistrada,

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M.A. PÁEZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2005-00847 Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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