Sentencia nº 84 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 21 de febrero de 2008

197º y 149º

Como quiera que por sentencia N° 01406, dictada en fecha 7 de agosto de 2007, la Sala ordenó a este Juzgado, que “…de considerar la prueba de informes promovida admisible, con prescindencia de su tempestividad ya verificada, fije conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil una articulación probatoria de ocho días a los fines de que dicha prueba sea evacuada…”; pasa entonces a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la apoderada de los ciudadanos R.A.C.R., Darlis Yaiditt Gamboa Contreras, F.J.P., D.M.L. y otros, mediante diligencia de fecha 7 de marzo de 2007 y, en tal sentido observa:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7, promovidos en la diligencia presentada por la apoderada de los recurrentes.

Visto lo anterior, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, a fin de llevar a cabo la evacuación de la mencionada prueba; y, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Hospital Central de Maracay, Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM), ubicado en la Avenida Sucre, Urbanización La Floresta, a Corposalud, Ambulatorio del Norte, Servicio Médico Bibliotecas Virtuales, adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (SAS), Región Aragua, a la Fundación Ambulatorio del Norte, Unidad de Ecosonografía, adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (SAS), Región Aragua, Edificio Ambulatorio Norte, La Cooperativa, Unidad de Diagnóstico La Floresta, calle Comercio N° 1, urbanización La Floresta, Edificio Maternidad, piso 3, al IPASME, Departamento Médico Odontológico y el Periodiquito de Aragua, calle Páez Este N° 178, ubicados en Maracay, Estado Aragua, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo de los correspondientes oficios informen a este Juzgado sobre lo solicitado por la promovente. Se conceden como término de distancia, para los domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios, acompañándolos de la copia certificada de la diligencia promoviendo pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el numeral 5, de la diligencia promoviendo pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Unidad de Mastología y Atención Integral a la Mujer, ubicado en el C.C. Neverí Plaza, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe a este Juzgado sobre lo solicitado por la promovente. Se concede como término de distancia, cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada de la diligencia promoviendo pruebas y de la presente decisión.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la diligencia promoviendo pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-0291/dp

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