Sentencia nº 221 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de marzo de 2007

196º y 148º

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2006, ratificada el 22 de febrero de 2007, por los abogado R.M. Rodríguez y M.V.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.067 y 103.636, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y visto asimismo el escrito consignado por los mencionados abogados por diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, mediante los cuales promueven pruebas en la demanda que incoaran en contra de su representada los ciudadanos R.A.C.R., Darlis Yaiditt Gamboa Contreras, F.J.P., D.M.L. y otros, por daño moral “…causado a [sus] poderdantes por la contaminación de la cual resultaron víctimas, a consecuencia del hecho químico tóxico masivo-intrahospitalario, sucedido en el Hospital …” (folio 283 de la pieza N° 2 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en la diligencia de fecha 22 de febrero de 2007 y en el “CAPÍTULO I” del escrito de promoción de pruebas del 27 de febrero de 2007, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el “CAPITULO II”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a lo indicado por los promoventes en la referida diligencia, relativa a que “la CONFESIÓN EXPRESA de la parte actora, de que las Compañías Contratistas ‘ARISTAS CENTRI SERVICIOS, C.A. y ENTERPRISE, S.R.L., fueron las autoras y causantes de la tragedia que ocurrió el día Veinte (20) de M. delM.N.N. y Tres (1993) en el HOSPITAL JOSE ANTONIO VARGAS…” (folio 197 de la pieza N° 4 de este expediente. Resaltado del texto), estima este Juzgado que los argumentos allí señalados se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0291/dp.

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