Sentencia nº 887 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de noviembre de 2006

196° y 147°

Por diligencia presentada en fecha 16.11.06, el abogado R.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.067, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitó que con fundamento en los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, se declare nula la citación por correo certificado efectuada por el Instituto Postal Telegráfico de fecha 10.10.06, y asimismo la certificación del aviso de recibo hecho por la Secretaria y que consta al folio quinientos ochenta y seis (586) del presente expediente, alegando que: “no consta que el receptor ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad N° 10.521.834, tenga cargo alguno en el I.V.S.S., ni consta tampoco la firma del mencionado ciudadano receptor”.

Para decidir, se observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia inserta a los folios quinientos ochenta y cinco (585) al quinientos ochenta y seis (586), de la pieza N°3 del presente expediente, el aviso de recibo de citación y notificación judicial Nº 132503, de fecha 10.10.06, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), recibido y firmado por el ciudadano R.P., cédula de identidad Nº 10.521.834, quien no identificó el cargo que ocupa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según se desprende del reverso del recibo de citación antes mencionado.

Ahora bien, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...

.

“...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...”.

Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, (caso: J.L.G. contra Administradora Estacecete, C.A.), dejó sentado el siguiente criterio:

...Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.

La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De acuerdo a la norma citada y al criterio sentado por la Sala de Casación Civil, debe declararse nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.

En el caso que nos ocupa, se observa, que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación judicial, quebrantando de esta manera lo regulado en la mencionada norma, en virtud de lo cual, este Juzgado declara a tenor de lo establecido en el artículo 211 eiusdem, nula la citación realizada en la forma expuesta, por lo tanto, procedente lo solicitado por el R.M.R.. Así se decide.

Por otra parte, estima necesario este Juzgado, dejar establecido que el lapso para la contestación a la demanda comenzó a discurrir a partir de la fecha en la cual el demandado se dió por citado, esto es, 16.11.06, exclusive. Así se declara.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0291/ias

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