Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008359
ASUNTO : EP01-R-2011-000084
PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..
Imputados: J.D.G.P., Diubardo M.N.C., W.J.M.C., R.E.V., A.G.P.P., H.W.G.J., O.D.G.D. y C.A.V.V..
Victima: El Estado Venezolano
Defensa Privada y Pública: Abg. J.C.R.N. y Abg. A.I.R..
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Representación Fiscal Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Abg. Y.R..
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.C.R.N. y A.I.R. en sus condiciones de Defensores Privado y Público respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 28 de Julio de 2011 por el Tribunal Tercero de Control, en la cual declaró sin lugar la nulidad del acta policial que cursa en el asunto principal N° EP01-P-2011-8359, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa, representada por los Abogados J.C.R.N. y A.I.R.,. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta (40) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.C.R.N. y A.I.R. en sus condiciones de Defensores Privado y Público respectivamente, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogados J.C.R.N. y A.I.R. en sus condiciones de Defensores Privado y Público respectivamente, en contra del auto dictado en fecha en fecha 28 de Julio de 2011 por el Tribunal de Control N° 03, en la cual declaro sin lugar la nulidad de las actuaciones policiales y, se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. M.S.M..
La Jueza de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,
Dra. V.F.D.. A.M.L.
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000084
MSM/VF/AML/JG/ricb.-