Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

JUEZA INHIBIDA: Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Juez Titular del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUICIO: Por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, seguido por el ciudadano L.E.S.B. contra la ciudadana A.V.C., sin identificación en estas actuaciones.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 11-10609

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 13 de mayo de 2011, por la Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD seguido por el ciudadano L.E.S.B., contra la ciudadana A.V.C., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-000580 de la nomenclatura del aludido juzgado.

Remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor, el día 25 de mayo de 2011 ante ese órgano judicial se verificó la insaculación de ley, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal, recibiendo las actuaciones el día 27 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2011 (f. 6), se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad

.

El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación

.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento

.

Fijado lo anterior, se observa que el día 13 de mayo de 2011 la Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:

…Por cuanto en fecha 10 de Mayo del 2011, se recibió en este Tribunal el presente expediente, signado con el Nº AP11-V-2011-000580, incoado por L.E.S.B. contra A.V.C. por PARTICIÓN DE COMUNIDAD; ahora bien, dado que la Abogada A.V.C. se ha desempeñado en este Tribunal como auxiliar de justicia, es por lo que a los fines de que exista certeza y seguridad jurídica en este proceso y con base a la Sentencia Nº 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, la cual expuso: …omissis… proced a inhibirme del conocimiento de la causa. Por lo cual solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Unidad de Recepción y Distribución de Documento, a fin de que se sirva asignarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que continuará conociendo de la presente causa…

.

De acuerdo con las circunstancias fácticas ya reseñadas, el Tribunal encuentra que los hechos acontecidos encuadran perfectamente con el criterio que dejó asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó que“… el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”; por lo que en opinión de este Jurisdicente resulta procedente que la funcionaria inhibida deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que, en los términos dados por la misma que merecen fe pública, existe en ella un impedimento para conocer y decidir la causa en forma objetiva e imparcial. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada el día 13 de mayo de 2011, por la Dra. A.M.C.D.M. en su condición de Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoado por el ciudadano L.E.S.B. contra la ciudadana A.V.C., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-000580 (nomenclatura interna del aludido juzgado).

SEGUNDO

En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.F.T., se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J. LA…

SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 11-10609

AMJ/MCF/Jacf

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