Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.

Vista la diligencia suscrita por la Abogada R.V.U., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante la cual solicita se decline la competencia, por cuanto el domicilio de las partes es la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de Medida de Protección en Colocación Familiar, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Expediente Nº 07290, Demandante: CONTRERAS SUAREZ D.C., Niño: CONTRERAS J.L.., Motivo: COLOCACION FAMILIAR, Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 02 de Julio de 2003. Así se decide.-----------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/07290.-

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