Decisión nº 012-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 012/2014

El día 8 de agosto de 2013, fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano S.P.C.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.129.956, debidamente asistido por el Abogado J.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.905.

En fecha 14 de agosto de 2013, bajo sentencia interlocutoria No. 173/2013, el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 21 de enero de 2014, fue notificado el ciudadano Presidente de la Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), de la admisión de la presente Querella Funcionarial mediante oficio No. 1905/2013

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que en fecha 11 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la consignación de instrumento de cancelación de cheque por el ciudadano S.P.C.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.129.956, debidamente asistido por el Abogado E.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.275, dado que las partes extra judicialmente decidieron celebrar una TRANSACCIÓN, tal como se evidencia en instrumento constante de tres folios útiles (3) y cuatro (4) anexos, donde manifestaron dar cumplimiento voluntario de conformidad a lo previsto en el Artículo 1.713, del Código Civil. Ambas partes manifiestan que la Transacción celebrada tiene por finalidad poner fin al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que cursa en este Juzgado Superior interpuesto por el ciudadano S.P.C.C. en contra de la Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), mediante la cual el denominado querellado canceló en un solo pago, la suma de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 66.439,96) mediante cheque No. 71003413, de la cuenta No. 01020446110000140180, perteneciente al Banco de Venezuela, por los siguientes conceptos:

1) fracción bono vacacional 2012-2013, la cantidad de Bsf. 24.647,70.

2) fracción disfrute vacacional 2012-2013, la cantidad de Bsf. 9.782,26.

3) disfrute vacacional 2011-2012, la cantidad de 10.670,00.

4) disfrute vacacional 2010-2011, la cantidad de Bsf. 10.670,00.

5) disfrute vacacional 2009-2010, la cantidad de Bsf. 10.670,00.

Que totalizan la cantidad supra mencionada, el denominado querellante manifestó estar satisfecho, en consecuencia, considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Destacado del presente fallo)

Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, y visto que las partes manifestaron su intención de resolver el presente litigio de manera amistosa, este Juzgado lo acuerda en cuanto ha lugar a derecho el convenio al cual llegan las partes y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes según Documento Autenticado.

Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y de la tarde (3:00 p.m.).

El Secretario Suplente;

Abog. Á.D.P.U..

Asunto: SP22-G-2013-000089

CMGG/ADPU/Gacg.

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