Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, dos (02) de Marzo de dos mil diez (2011).

200º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000391

PARTE ACTORA: A.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.560.541.

PARTE DEMANDADA: O.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.027.417, TERCERO LLAMADO a juicio MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre del 2004, anotado bajo el número 22, tomo 154-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 109.318, representación que consta a los folios 29 al 31.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL LLAMADO A TERCERO: D.M., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 70.622 y M.L.C.Q., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 70.621, representación que consta al folio 87.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Arguye el accionante A.J.C.P. que ingreso a prestar servicios como chofer de carga pesada en fecha 5/12/2009 hasta el 18/05/2010.

- Trasladaba caña de azúcar en vehiculo tipo camión – remolque con un peso de 45 a 50 toneladas cuya propiedad es de él ciudadano O.A.C., quien funge como patrono.

- En tiempo de zafra de caña de azúcar laboraba un horario de 24 X 24.

- Devengaba salarios variables por encima del salario mínimo.

- El patrono no entregaba recibos de pago al trabajador.

- Reclama los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y horas extras diurnas y nocturnas.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

PUNTO PREVIO.

Opone la FALTA DE CUALIDAD del ciudadano O.A.C., como persona natural para sostener el presente procedimiento, por cuanto el mencionado ciudadano es el presidente de la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A., para la cual el demandante presto sus servicios.

O.A.C..

- Niega, rechaza y contradice que el demandante prestara sus servicios de manera personal para él, es decir de manera directa.

- Niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso y egreso que arguye el demandante.

- Niega, rechaza y contradice que el demandante prestara servicio de manera personal en un horario de 24 X 24 horas.

- Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante los siguientes conceptos reclamados: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Diurnas y Horas extras Nocturnas.

MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A.:

- Niega, rechaza y contradice que el demandante prestara servicio de manera personal a su representado, en un horario de 24 X 24 horas, debido a que el contrato de trabajo realizado entre el demandante y mi representado MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A., se estableció en un horario de 12 horas diarias.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 2.361,21 por concepto de antigüedad, debido a que dicho monto es exagerado, ya que fue calculado con un salario superior al devengado por el demandante, y no con los salarios que se reflejan en los recibos de pago.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 58,05 por concepto de interés de mora. Debido a que dicho monto es exagerado, ya que fue calculado con un salario superior al devengado por el demandante, y no con los salarios que se reflejan en los recibos de pago.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 789,38 por concepto de vacaciones fraccionadas. Debido a que dicho monto es exagerado, ya que fue calculado con un salario superior al devengado por el demandante, y no con los salarios que se reflejan en los recibos de pago.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 783,62 por concepto de utilidades fraccionadas. Debido a que dicho monto es exagerado, ya que fue calculado con un salario superior al devengado por el demandante, y no con los salarios que se reflejan en los recibos de pago.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 3.467,04 por concepto de horas extras diurnas, puesto que las mismas fueron canceladas de manera oportuna y de acuerdo a las horas extras diurnas laboradas tal y como se reflejan en los recibos de pagos que se le entregaban al trabajador al momento de pagarle el salario correspondiente.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 15.295,73 por concepto de horas extras nocturnas, puesto que las mismas fueron canceladas de manera oportuna y de acuerdo a las horas extras nocturnas laboradas tal y como se reflejan en los recibos de pagos que se le entregaban al trabajador al momento de pagarle el salario correspondiente.

- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude Bs. 462,38 por concepto de bono vacacional fraccionado. Debido a que dicho monto es exagerado, ya que fue calculado con un salario superior al devengado por el demandante, y no con los salarios que se reflejan en los recibos de pago.

- Solicita se desestime la prueba de exhibición promovida por el demandante en lo que se refiere al Cesta Tickets, ello motivado a que en libelo de la demanda el actor no solicitó el pago de dicho concepto, razón ésta por lo cual no se consigno el Listado de las Tickeras de Alimentación, donde se refleja que al demandante se le otorgaba efectivamente dicho beneficio; mas sin embargo en el escrito de promoción de prueba el actor promueve la prueba de Exhibición de Documentos para demostrar que no se le pagaba el referido concepto.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

  1. Libro de vacaciones llevados por el demandado a objeto de demostrar si el actor, disfruto efectivamente de sus vacaciones en el tiempo legal correspondiente y si estas fueron pagadas.

  2. Libro de horas extras diurnas y nocturnas a objeto de demostrar, si efectivamente le fueron cancelados al actor los conceptos extraordinarios laborados durante la zafra de caña de azúcar debido a la naturaleza del servicio.

  3. Recibos de pagos de salarios desde que comenzó la zafra de caña de azúcar, específicamente desde Diciembre del 2009 hasta Mayo 2010, a fin de demostrar el salario devengado por su representado durante la zafra de caña de azúcar.

  4. Libro contable para demostrar el salario percibido, los ingresos y egresos del ejercicio económico de cada uno de ellos.

  5. Pago bono nocturno y de los domingos trabajados a fin de demostrar si estos conceptos fueron cancelados al actor, durante la relación de trabajo.

  6. Control del pago del beneficio de la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el fin de demostrar sí este derecho fue cancelado en los días trabajados de sobre tiempo por el actor es decir jornadas extras deberá entonces ser cancelado conforme a la ley.

Con respecto a la exhibición requerida en todos los literales desde la “a hasta la “e” inclusive, a lo referente a libro de vacaciones, horas extras, recibos de pagos de salarios, bono nocturno, domingos trabajados y libro contable desde diciembre 2009 hasta mayo 2010, es necesarios mencionar lo siguiente:

Es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.

En tal sentido, con relación a los libro de vacaciones, horas extras, recibos de pagos de salarios, bono nocturno, domingos trabajados y libro contable desde diciembre 2009 hasta mayo 2010, los mismos lucen como documentos qué por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos Artículo 133 y 209 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

Art. 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

Artículo 209. Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

Así mismo dispone el Código de Comercio ene. Artículo 32 en la sección relativa a la contabilidad mercantil, lo siguiente:

Art. 32:

”Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33:

El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. (Fin de la cita).

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de dichas documentales por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono.

Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a la demandada:

- Nomina de empleados, ya que es obligación del patrono de llevar trimestralmente ante la Inspectoria del Trabajo, con el fin de verificar si el actor formaba parte de la nomina de empleados y de determinar la cantidad de trabajadores para el pago de cesta ticket.

Probanza esta que no se admite toda vez que luce improcedente utilizar la prueba de informe para solicitar a la demandada (parte del proceso) la nomina de empleados, ello según lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal, el cual a los fines didácticos se transcribe:

Art. 81. PRIMER APARTE. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copias de los mismos. (Fin de la cita. Subrayado y resaltado de esta instancia).

Observando por tanto esta juzgadora, que este medio probatorio debe ser invocado cuando dicha solicitud deba ser requerida a un tercero que no sea parte del proceso, aunado a esta situación de improcedencia de la prueba, cabe resaltar que la misma fue argüida por la parte actora a fin de verificar qué efectivamente formaba parte de la nomina de la demandada, situación esta que puede ser evidenciada por vía de otros medios probatorios, así mismo se percata esta instancia que tal, se promueve a los fines de verificar la cantidad de trabajadores para el pago de cesta ticket, a tal evento se considera que desplegar una actividad probatoria tendiente a constatar esta última situación resultaría inoficiosa, toda vez que dicho concepto no forma parte de los hechos controvertidos en el caso que nos ocupa, es decir el beneficio de la Ley Programa de Alimentación y así se establece.

Solicita igualmente la parte actora se requiera prueba de informe a:

• CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, ubicado en la vía a Payara del Municipio Páez, a los fines que informe sobre lo siguiente:

o El control de entrada y salida de las unidades de transportes durante el periodo de zafra de caña de Diciembre 2009-Mayo 2010.

Ello requerido para verificar la identificación del chofer y de la unidad de transporte a quien le pertenecía en el periodo de zafra de caña de Diciembre 2009-Mayo 2010, con el fin de demostrar que el demandante conducía las unidades de carga pesada propiedad de la empresa demandada y el tiempo de trasladar la caña hacia el Central Portuguesa, así como demostrar horas extras.

• CENTRAL RIO TURBIO, ubicado en la entrada principal de Barquisimeto, sector La Campiña, a los fines que informe sobre lo siguiente:

o El control de entrada y salida de las unidades de transportes durante el periodo de zafra de caña de Diciembre 2009-Mayo 2010.

Ello requerido para verificar la identificación del chofer y de la unidad de transporte a quien le pertenecía en el periodo de zafra de caña de Diciembre 2009-Mayo 2010, con el fin de demostrar que el demandante conducía las unidades de carga pesada propiedad de la empresa demandada, la cual tenia que trasladar la caña de azúcar hacia el Central Azucarero Rió Turbio, ya que el demandante estaba bajo la subordinación de la empresa demandada y de ésta forma demostrar las jornadas extras laboradas.

PRUEBAS. LLAMAMIENTO DE TERCERO REALIZADO POR EL DEMANDADO

- Original de Contrato de Trabajo, suscrito entre el demandante y la empresa MULTIAGRO SERVICIO INTEGRALES, C.A., que corre inserto a los folios 159 al 174, ambos inclusive.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO O.A.C. Y EL TERCERO MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A

El demandado O.A.C. opone la FALTA DE CUALIDAD, como persona natural para sostener el presente procedimiento, por cuanto el demandado es el presidente de la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A., para la cual el demandante presto sus servicios, al respecto esta Juzgadora se pronunciará en la sentencia definitiva como un punto previo, toda vez que éste no es el estadio procesal correspondiente para emitir opinión al respecto y así se decide.

DOCUMENTALES:

- Original de Contrato de Trabajo, suscrito entre el demandante y la empresa MULTIAGRO SERVICIO INTEGRALES, C.A., a los fines de evidenciar lo siguiente:

  1. La relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa MULTIAGRO SERVICIO INTEGRALES, C.A.

  2. Que el horario establecido en dicho contrato era de 12 horas diarias.

Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 114 al 131 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pagos realizados por la empresa MULTIAGRO SERVICIO INTEGRALES, C.A., donde se pretende demostrar el salario devengado por el demandante.

Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 132 al 186 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

- Copia del Certificado de Registro de Vehiculo que conducía el demandante para demostrar que la propietaria del vehiculo es la empresa MULTIAGRO SERVICIOINTEGRALES, C.A.

Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 187 al 188 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Abg. S.Y.C.

En igual fecha y siendo las 03:25 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. S.Y.C.

GBV/ r.a

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