Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000137

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos J.C.V. y M.C.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.303.170 y 13.608.877 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio del adolescente ........y el niño ........., de 13 y siete (07) años de edad, respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre ejercerá la custodia de sus hijos a partir del 24/09/2010, asumiendo la responsabilidad del cuido físico y contacto con sus hijos. Asimismo, el padre se compromete en participar en todo momento a la madre todas las decisiones que se tomen con respecto a sus hijos y su desarrollo integral, de igual forma, convienen en que la madre buscará a sus hijos cada quince (15) días en el hogar de la abuela materna los viernes a las 4:00 p.m y los entregará el lunes a primera hora en el colegio respectivo de cada uno de sus hijos, de igual manera convienen en que ambos padres serán representante de sus hijos en los respectivos centros educativos donde cursen estudios”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente y el niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/Ma. Alexandra. –

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