Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.923-2.010.-

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano M.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 209.967, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.932, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A., en la persona de la ciudadana A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.117.541, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la cual reclama la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 26 de Enero de 2.010, se ordenó la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A., en fecha 28 de Enero de 2.010, el Alguacil de ése Juzgado estampó diligencia manifestando que la representante de la demandada se negó a firmar el recibo de citación, por tal motivo la parte actora solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y al efecto en fecha 11 de Febrero de 2.010 la Secretaria de esta Juzgado estampó diligencia informando haber cumplido con la formalidad establecida en la precitada norma artículo 218 Ejusdem, quedando de esta forma perfeccionada la citación realizada a la parte demandada por el Alguacil de este Juzgado, y emplazada la parte demandada para comparecer por ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a cancelar la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS INUENTA BOLIVARES, o acogerse al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogado, no compareciendo la demandada y siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Alude la parte actora que fue apoderado judicial de la demandada, según instrumento poder otorgado en fecha 28 de Octubre de 1.98, por ante la Notaría Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, anotado bajo el N° 4, Tomo 1, y de la sustitución del mismo que le hizo C.C., en fecha 20 de Junio de 2.006, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, anotado bajo el N° 74, Tomo 85, y en ejercicio de dichos poderes desde el mes de Junio de 2.008, actuó en representación de la accionada, en diferentes demandas de índole laboral, incoadas en su contra, realizándole estudio y análisis del libelo para asistir a las audiencias preliminar, ante los Juzgados de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, donde discutió sus derechos y defensas, así como también atendió en un recurso de apelación a la audiencia ante el Juzgado cuarto Superior de dicho Circuito Judicial, donde hizo las exposiciones orales correspondiente a la defensa de dicha empresa, resultando beneficiada.-

Alega el accionante que así prestó sus servicios profesionales a la accionada, pero hasta la presente fecha no le han pagado sus respetivos honorarios, por cuanto siempre le informa l empresa que no tiene dinero, por lo que no le queda otra alternativa que demandar judicialmente la estimación e intimación de pago honorarios que de seguida señala de la siguiente manera:

1) Actuaciones en el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por J.B., según expediente VPO1-L-2008-001247, por asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de Julio 2.009, y 06 de Mayo de 2009, estimo honorarios por cada audiencia BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo), total MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).-

2) Actuaciones en el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por R.U., según expediente VPO1-L-2008-000067, por asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Septiembre 2.009, estimo honorarios en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo).-

3) Actuaciones en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por SALZARUDO y E.H., según expediente VPO1-L-2007-2010, por asistencia en la transacción de pago celebrado en fecha 09 de Junio de 2008, estimo honorarios en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).-

Actuaciones en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por H.V., según expediente VPO1-L-2007-002340, por asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de Junio 2.008 y 16 de Julio 2.008, estimo honorarios por cada audiencia BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo), total MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).-

Actuaciones en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo en la demanda incoada por D.R., según expediente VPO1-L-2008-000423, por asistencia a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 16 de Julio 2008, estimo honorario en Bolívares quinientos (Bs. 500).-

Actuaciones en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, en la demanda incoada por R.U., según expediente VPO1-L-2008-00067, por asistencia a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 16 de Septiembre 2009, estimo honorario en Bolívares quinientos (Bs. 500)

Actuaciones en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, en la demanda incoada por J.M., J.P., E.D., A.C., E.A., P.B., J.G. y W.E., según Expediente VPO1-L-2008-001894, por asistencia a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 21 de Octubre 2009, estimo honorario en Bolívares quinientos (Bs. 500)

4) Actuaciones en el TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO, en la demanda incoada por R.M., según expediente VPO1-L-2007-001046, por Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 5 de Junio 2008, estimo honorarios en Bolívares Quinientos (Bs. 500).-

Actuaciones en el TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO, en la demanda incoada por J.A., Y.G., A.A., V.B., J.P., L.S., E.O.Á.B. y J.R., según expediente VPO1-L-2007-0001980, por Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 y 23 de Julio 2008., estimo Honorarios por cada una de dichas audiencias en se Martínez, J.P., E.D., A.C., E.A., P.B., J.G. y W.E., según Expediente Bolívares quinientos, Totalizan Bolívares un mil (Bs. 1.000).-

Actuaciones en el TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO, en la demanda incoada por J.Z.., según expediente VPO1-L-2008-000802, por Asistencia a las audiencia preliminar, celebrada en fecha 27 de Julio 2009 y 22 de Septiembre 2009., estimo honorarios por cada audiencia en Bolívares quinientos, Total Bolívares Un mil (Bs. 1.000).-

Actuaciones en el TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO, en la demanda incoada por O.d.J.G.R.., según expediente VPO1-L-2007-001208., por asistencia a las audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 y 20 Junio 2008., y 2 y 23 de Julio 2008 por cada una por bolívares quinientos. Total Bolívares dos mil (Bs. 2.000).-

Actuaciones en el TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO, en la demanda incoada por R.M.., según expediente VPO1-L-2007-001046., por asistencia a las audiencia preliminar, celebrada en fecha 5 de Junio 2008., 03 de octubre 2008 por cada audiencia Bolívares quinientos., 500. Total Bolívares un mil quinientos (Bs. 1.500).-

5) Actuaciones en el TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO en la demanda incoada por H.V.., según expediente VPO1-L-2007-002344., por Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Julio 2008, estimo honorarios en Bolívares Quinientos (Bs. 500).-

Actuaciones en el TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO en la demanda incoada por A.J.M.., según expediente VPO1-L-2008-000493., por Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de Julio 2008, estimo honorarios en Bolívares Quinientos (Bs. 500).-

Actuaciones en el TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARCAIBO en la demanda incoada por O.R. y J.B.., según Expediente VPO1-L-2007-001315., por Asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Junio 2008, Estimo honorarios en Bolívares quinientos (Bs. 500).-

6) Actuaciones en el TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARACAIBO, en la demanda incoada por I.G.., según expediente VPO1-L-2008-000069., por Asistencia a la prolongación de audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Julio 2008, estimo honorarios en Bolívares Quinientos (Bs. 500).-

7) Actuaciones en el TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARCAIBO en la demanda incoada por W.C.., según expediente VPO1-L-2008-000424., por Asistencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de Julio 2008, estimo honorarios en quinientos Bolívares (Bs. 500).-

Actuaciones en el TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE MARCAIBO en demanda incoada por H.G., según expediente VPO1-L-2008-000323, por asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de Julio 2.008, estimo honorarios en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo).-

8) Actuaciones en el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por R.V., según expediente VPO1-L-2008-001007, por asistencia a la continuación de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Mayo 2.009 estimo honorarios en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo).-

Actuaciones en el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por J.F., según expediente VPO1-L-2008-000070, por asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Junio 2.008, 15 de Julio 2.008 y 5 de Agosto 2.008, estimo honorarios por cada audiencia BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo), total MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).-

Actuaciones en el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por D.G. y O.P., según expediente VPO1-L-2006-002510, por asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de Septiembre 2.008, estimo honorarios en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo).-

9) Actuaciones en el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Maracaibo, demanda incoada por A.L., según expediente VPO1-L-2007-000627, por asistencia a las Audiencias Preliminar y su prolongación celebrada en fecha 09 de Junio 2.008 y 14 de Julio 2008, respectivamente, estimo honorarios por cada audiencia BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo), total MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).-

10) Actuaciones en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, demanda incoada por L.E.C.R., según expediente VPO1-L-2008-000249, por diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2.009 mediante la cual interpuse recurso de apelación, estimo honorarios en BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo).-

11) Actuaciones en el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral, en recurso de apelación R-2009-212, por asistencia a la audiencia respectiva celebrada en fecha 30 de Abril de 2009, estimo honorarios en BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo).-

Todas dichas actuaciones judiciales ascienden a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,oo).-

Ahora bien, esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que la ciudadana A.U., en su condición de Representante de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A., fue intimada personalmente y luego perfeccionada la intimación por haberse negado a firmar de la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado M.C.V., al cumplirse las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, y considerando que la demandada de autos no ejerciendo formal oposición contra el decreto de intimación dictado en fecha 26 de Enero de 2.010, ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y atendiendo a lo señalado por el autor D.Z.S., en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., que sobre el tema expone:

…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…………..”

En consecuencia este Juzgador en atención a lo ut supra trascrito, y visto que la demandada fue intimada válidamente, sin oponerse al decreto intimatorio ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este Operador de Justicia declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 26 de Enero de 2010, por lo que se ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A, a pagar a la parte demandante abogado M.C.V., la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,oo). Así se Decide.-

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 26 de Enero de 2010, dictado por este Juzgado en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado M.C.V. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A..-

2) SE CONDENA a la demandada a pagar al abogado M.C.V. la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,oo).-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los VEINTIUN (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C..-

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Once y Cuarenta (11:40 AM) minutos de la mañana y se libraron las boletas de notificación. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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