Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Josué Manuel Contreras Zambrano |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos L.H.C.C. y B.Y.P.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.5.124.663 y 5.669.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio San C.d.E.T. asistidos por el Abogado C.J.P.D. con Inpreabogado bajo el Nº 58.431, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos L.H.C.C. y B.Y.P.C. ordenando la notificación al Ministerio Publico, folios (06 y 07)
Corre al folio ocho (08) boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 07 de Abril de 2008, por parte del alguacil temporal Adscrito a este Juzgado, folio nueve (09).
En fecha quince (15) de Junio de 2010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos L.H.C.C. Y B.Y.P.C., solicitando la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de su conyugue, folio diez (10).
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos L.H.C.C. Y B.Y.P.C. plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 159 de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2007 ante el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 16 de Junio de 2010. Año 200°de la Independencia y 151° de la Federación.
J.M.C.Z.
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ng.-
EXP: 19.670
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria