Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 23 de Enero de 2006

195° y 146°

Exp. No. C-6172-05

Mediante solicitud presenta en fecha 29-11-2005, los cónyuges W.J. CONTRERAS PEREZ y YULMI J.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.990.616 y 12.770.423, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.328, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 09 de fecha 16 de Enero de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San C. delE.C.. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres W.A. y ADRIALIS AURIMAR CONTRERAS HERNANDEZ.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos W.J. CONTRERAS PEREZ y YULMI J.H.A., por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 1999.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos W.J. CONTRERAS PEREZ y YULMI J.H.A.. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos W.J. CONTRERAS PEREZ y YULMI J.H.A., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Enero de 1991 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San C. delE.C., según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 09, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la P.P.. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de los adolescente y/o niños W.A. y ADRIALIS AURIMAR CONTRERAS HERNANDEZ. En relación a la obligación alimentaría, el padre se compromete a cooperar con la manutención de sus hijos para gastos de estudios, medicina, y en general la Pensión Alimentaria. Al igual que en los gastos especiales por vacaciones en agosto y diciembre. Se fija voluntariamente una mensualidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y el doble para los meses de agosto y diciembre. En relación al Régimen de visitas será amplio y a conveniencia de las obligaciones de los menores, siempre y cuando no perturben sus compromisos escolares.-

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes Enero de Dos Mil seis. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. R. deV., la secretaria (T) (fdo) abog. C.T.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veintitrés días del mes de enero dos mil seis.

La Secretaria (T),

Abg. C.T..

Exp. N° C-6172-05

ym.-

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