Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSin Lugar Revision De Medida Cautelar Solicita Por

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000219

ASUNTO : YP01-P-2009-000219

RESOLUCION No. 29.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS: J.C.G., venezolano de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.657.237, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 27-08-1988, hijo de L.G. y J.M., Grado de Instrucción: 1 Año de Bachiller, Ocupación: Obrero “Materiales San Rafael”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal Cerca de la Lic. Los Compadres, casa N° S/N, teléfono No Tiene. Quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.J.J.V., venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 08-08-1982, hijo de O.V. y padre (Desconocido) (d), Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero “Rotativa de la Alcaldía Municipio Tucupita”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal detrás del Ambulatorio, casa N° S/N, teléfono 0287-7215996, O.J.P. .venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 18-08-1987, hijo de Yalisbeth Hernández y L.J.P., Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio San R.A.. Orinoco Cerca del Caney, casa N° S/N, teléfono No Tiene y J.M.M., venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 15-01-1966, hijo de P.P. y J.B., Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio San R.C.P., casa N° S/N, teléfono Tiene.

VICTIMAS: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 14-02-1982, hijo de D.G. y José Rafael Lozada, Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Trabajadora de Oficios del Hogar, Estado Civil: Soltera, Domicilio D.V., Calle la Flores, casa N° 03, teléfono 0416-5906296, y YOVANNIS J.C.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sanci0onada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.

FISCAL: Abg. J.A.C., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Penales adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado.

Vista la solicitud interpuesta por la defensa pública de los acusados J.J.V., venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 08-08-1982, hijo de O.V. y padre (Desconocido) (d), Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero “Rotativa de la Alcaldía Municipio Tucupita”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal detrás del Ambulatorio, casa N° S/N, teléfono 0287-7215996 y J.M.M., venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 15-01-1966, hijo de Petra, mediante la cual solicita que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendido, por considerar que ha trascurrido mas de dos años y aun no se ha efectuado el juicio a su representado.

Sin embargo importante a.a.l.e.d. considerar si es procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 18 de Marzo del año 2009 celebró la audacia de presentación de imputados en relación a los ciudadanos J.J.V., venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 08-08-1982, hijo de O.V. y padre (Desconocido) (d), Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero “Rotativa de la Alcaldía Municipio Tucupita”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal detrás del Ambulatorio, casa N° S/N, teléfono 0287-7215996 y J.M.M., venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 15-01-1966, hijo de Petra, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem, VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES , prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, decretando medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de marzo de 2009 el Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó de formal acusación, en contra de los acusados de autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem, VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES , prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente, celebrando en fecha 12 de agosto de 2009, la audiencia preliminar, en la cual una vez oída a las partes, se admite la acusación presentada, las pruebas ofertadas y se ordena el enjuiciamiento de los acusados.

Asimismo en cuanto a las medidas cautelares ratificó la privación judicial preventiva de libertad; lo que refleja una presunción razonable, por la apreciación de esas circunstancias y que constituye un peligro de fuga debido a la precalificación dada a los hechos, aunado a que aparece acreditado igualmente el peligro de obstaculización del proceso.

En este sentido, es necesario destacar, que si bien es cierto que el Legislador contempló el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

En vista de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal, que atendiendo a la penalidad eventualmente aplicable y siendo que en autos se persigue uno de los delitos previstos configurados con violencia, que por mandato constitucional y de acuerdo al criterio reiterado y p.d.T.S.d.J., se sacrifica la justicia al acordar medidas cautelares sustitutivas, en casos de delitos violentos y mas aun en perjuicio de una mujer.

Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado a los acusados: J.J.V., venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 08-08-1982, hijo de O.V. y padre (Desconocido) (d), Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero “Rotativa de la Alcaldía Municipio Tucupita”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal detrás del Ambulatorio, casa N° S/N, teléfono 0287-7215996 y J.M.M., venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 15-01-1966, hijo de Petra, es el acceso a la justicia, en base a los principios de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, y en atención a que el delito por el cual se les sigue causa prevé una pena superior a 10 años de prisión.

En consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados J.J.V., venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 08-08-1982, hijo de O.V. y padre (Desconocido) (d), Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero “Rotativa de la Alcaldía Municipio Tucupita”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal detrás del Ambulatorio, casa N° S/N, teléfono 0287-7215996 y J.M.M., venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 15-01-1966, hijo de Petra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en funciones de juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados J.J.V., venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 08-08-1982, hijo de O.V. y padre (Desconocido) (d), Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación: Obrero “Rotativa de la Alcaldía Municipio Tucupita”, Estado Civil: Soltero, Domicilio San Rafael “La Floresta” Calla Principal detrás del Ambulatorio, casa N° S/N, teléfono 0287-7215996 y J.M.M., venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, natural de La Ciudad Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento, 15-01-1966, hijo de Petra. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA

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