Decisión nº 154-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 185-04

En fecha 08 de junio de 2004 se recibió y se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico por el ciudadano D.G.R., mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 133.038, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ZULIANA DE CARNE, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30-10-1992, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30063050-1. El Recurso Jerárquico fue intentado contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación No. 04-10-01-5-27-005342, de fecha 21 de mayo de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. La remisión del Recurso fue efectuada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00574 de fecha 26 de mayo de 2004, con motivo de haberse dictado decisión en dicho Recurso Jerárquico distinguida con el No. GJT-DRAJ-2003-A-2248, de fecha 21 de agosto de 2003; y se efectúa la remisión del expediente a fin de que este Tribunal conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico intentara la contribuyente, en el auto de entrada se ordenó notificar de la recepción del presente Recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General, Contralor General y Ministerio Público.

En fecha 08 de junio de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 10 de junio de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, en original y copia, manifestando que se trasladó en varias oportunidades hasta la sede de la contribuyente y en dichos locales no se encontraba la misma, encontrándose un establecimiento de venta, reparación y mantenimiento de computadoras, por lo que no pudo localizar al ciudadano D.G.R., siendo imposible practicar dicha notificación. En razón de lo cual pasa el Tribunal a resolver la continuación de la causa, haciendo las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. - La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

    Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA ZULIANA DE CARNES, S.A.”. Así resuelve.

  2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

    Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

    (Negrillas del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta en donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada por el Alguacil de este Tribunal por las razones expuestas anteriormente; sin que se hubiese dado cumplimiento posteriormente a lo dispuesto en la norma trascrita.

    Por tal motivo, y en ejercicio de su facultad saneadora y de dirección del proceso conforme a los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal acuerda librar el cartel de notificación a la contribuyente a que se refiere el artículo 264 del Código Tributario y a los efectos de una mayor seguridad jurídica y garantizar a la parte su derecho a la defensa, acuerda igualmente fijar copia de dicho cartel en el domicilio que de la contribuyente consta en actas. En dicho cartel se le informará a la contribuyente “DISTRIBUIDORA ZULIANA DE CARNE, S.A.” de la recepción del presente Recurso y de que transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho luego de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.

    Regístrese la presente Resolución y déjese copia de la misma. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución N° ______-2006.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    Exp. 185-04

    RLB/Hendrick

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