Decisión nº 064-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. No. 1144-10

Vista la solicitud de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por el abogado C.L.V.B., portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, donde pide a este Juzgado, proceda a poner en estado de ejecución el Decreto Intimatorio definitivamente firme como se encuentra. En consecuencia este Tribunal observa:

En fecha 29 de junio de 2010, se le dio entrada a la demanda de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo prevista en el Código Orgánico Tributario, incoada por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., domiciliada en la calle campo Elías, edificio INPARK, pisos 1 y 2, sector Campo Elías, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30751305-5.

En fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.743.977,03), que por concepto de retenciones de Impuesto al Valor Agregado y retenciones de Impuesto Sobre la Renta le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 174.397,73).

En fecha 19 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación practicada efectivamente en fecha 16 de julio de 2010, a la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., en la persona de la abogada L.F., portadora de la cédula de identidad No. 15.056.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, en su carácter de Representante Legal de la prenombrada contribuyente.

En fecha 19 de julio de 2010, la abogada Asmiria Méndez, portadora de la cédula de identidad No. 5.714.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.895, consignó original de documento poder, en el cual consta el carácter con el que actúa en el presente juicio.

Al respecto, el Tribunal observa de lo anteriormente expuesto, que ninguno de los representantes legales de la contribuyente demandada acudieron a este Tribunal a ejercer su derecho a la defensa; en razón de lo cual, vencido como está el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República Bolivariana del Venezuela u oposición, queda así firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 08 de julio de 2010. Así se declara.

Ahora bien, con respecto a la solicitud del abogado C.L.V., de que los bienes o usufructos a embargar, lo constituyen aquellos que tenga o perciba la contribuyente demandada y/o los ciudadanos A.G.D. y F.G.D., suficientemente identificados en actas, en sus caracteres de responsables solidarios por cuanto detentan o detentaban los cargos de Presidente y Representante Legal -Director Principal-, respectivamente, de la contribuyente demandada.

De lo antes expuesto, el Tribunal observa que en Resolución No. 155-2010 de fecha 08 de julio de 2010, hubo pronunciamiento al respecto, señalando este Tribunal que por cuanto no se observó evidencia de que los prenombrados ciudadanos se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, se negó el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos A.G.D. y F.G.D., anteriormente identificados.

En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 08 de julio de 2010, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.

Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la República y a la parte demandada.

Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2011, y se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la demandada. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Exp. 1144-10

RLB/hr

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