Decisión nº 005-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 10 de enero de 2012

201° – 152°

Expediente No. 1360-11

Decreto de Medida

Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado G.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31626808-0, domiciliada en el C. C. Apart Hotel Ojeda Suite, local 11, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia; y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación del ciudadano N.N.R., como Presidente de la empresa INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., y como responsable solidario de la misma; para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A. o el ciudadano N.N.R., pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 208.295,23), por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.829,52); al pago de todo lo cual se le intima.

Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., y del ciudadano N.N.R., portador de la cédula de identidad No. 22.366.662, en su carácter de Presidente y responsable solidario de la contribuyente demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 249.954,27), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 229.124,75), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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