Decisión nº 004-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado G.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31626808-0, domiciliada en el C. C. Apart Hotel Ojeda Suite, local 11, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Afirma el Apoderado de la República, que en fecha 18-12-2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., de conformidad con lo indicado en la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido No. GRTI-RZU-DF-2007-0043, emitió las planillas de liquidación por concepto de multa e intereses moratorios, impuestas a la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto en Bs.

04-10-01-2-29-000035 18-12-2007 Multa 5.419,01

04-10-01-2-29-000036 18-12-2007 Multa 192.675,84

04-10-01-2-29-000037 18-12-2007 Intereses 10.200,38

Monto Total en Bs. F. 208.295,23

Señala el abogado actor que en fecha 18 de diciembre de 2007, la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido No. GRTI-RZU-DF-2007-0043, fue notificada a la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., en la persona del ciudadano N.N., portador de la cédula de identidad No. 22.366.662, en su condición de Presidente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 208.295,23) por concepto de multas e intereses, y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo el representante de la República señala que igualmente demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, a los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., portadores de las cédulas de identidades Nos. 22.366.662 y 12.412.050, respectivamente, en sus caracteres de Accionistas de la contribuyente demandada, enmarcándose los hechos relatados al supuesto contenido en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario.

Finaliza la representación de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., anteriormente identificados, en sus caracteres de Presidente y Vice Presidente, respectivamente, de la contribuyente demandada.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que en la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido No. GRTI-RZU-DF-2007-0043, notificada en fecha 18-12-2007, a la contribuyente demandada, la administración tributaria estableció que INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., adeuda a la República la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 208.295,23) por concepto de multas e intereses en materia tributaria. Igualmente se desprende de las actas administrativas que a la prenombrada empresa la representaba el ciudadano N.N.R., en su carácter de Presidente.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos N.N.R. y EILIN DEL R.B., anteriormente identificados, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que según Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., consignada en el expediente, el Presidente y Vice-Presidente tenían las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía separadamente, para los períodos en que se impusieron las multas a la prenombrada contribuyente, es decir para el año 2007, la compañía se encontraba representada por el ciudadano N.N.R., suficientemente identificado en actas, en su carácter de Presidente de dicha compañía, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará la intimación del ciudadano N.N.R., como Presidente de la empresa INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., y como responsable solidario de la misma. Asimismo se negará el decreto en contra de la ciudadana EILIN DEL R.B., plenamente identificada en actas, por cuanto no existen evidencias de su responsabilidad como Vice Presidenta de la compañía, en los deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1360-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., anteriormente identificada, y en contra del ciudadano N.N.R., portador de la cédula de identidad No. 22.366.662, en su carácter de Presidente de la prenombrada contribuyente, le da el curso de ley; y niega el decreto de intimación en contra de la ciudadana EILIN DEL R.B., portadora de la cédula de identidad No. 12.412.050, por cuanto no existen evidencias de su responsabilidad como Vice Presidenta de la compañía, en los deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria; y en consecuencia ordena la INTIMACIÓN del ciudadano N.N.R., como Presidente de la empresa INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., y como responsable solidario de la misma; para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A. o el ciudadano N.N.R., pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 208.295,23), por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.829,52); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C. A., y al ciudadano N.N.R., antes identificado, y en su carácter dicho, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2012, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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