Decisión nº 264-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado G.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente QUESERÍA Y CHARCUTERÍA LA FINCA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 46, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30119072-6, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fechas 13 de febrero de 2001, 15 de enero de 2007 y 31 de enero de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), emitió Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con las siglas y números RZ-DFC-017, RZ-DF-N-7049000003, RZ-DF-N-7049000013, RZ-DF-N-7049000014 y RZ-DF-N-7049000019, originadas con ocasión a los procedimientos de verificación practicados de conformidad con las providencias administrativas Nos. RZ-DFC-LICOR-2000-071 y RZ-DF-06-2817 de fechas 25 de agosto de 2000 y 13 de noviembre de 2006, respectivamente, a la contribuyente QUESERÍA Y CHARCUTERÍA LA FINCA, C.A., anteriormente identificada, de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

Número de Planilla de Liquidación Fecha Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs. F.

04-10-01-5-47-000277 13-02-2001 93,45

04-10-01-5-47-000278 13-02-2001 159,53

04-10-01-5-47-000279 13-02-2001 258,20

04-10-01-2-27-000003 15-01-2007 940,80

04-10-01-2-26-000013 31-01-2007 150,53

04-10-01-2-26-000014 31-01-2007 112,90

04-10-01-2-48-000019 31-01-2007 1.881,60

Total a Pagar en Bs. F. 3.597,01

Afirma el abogado actor que los actos administrativos en referencia fueron notificados en fecha 23 de mayo de 2002 y 12 de marzo de 2007, a los representantes de la contribuyente – demandada.

Afirma el abogado actor que en fecha 19 de marzo de 2007 el representante legal de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico signado con el No. 00047 por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. contra los actos administrativos en que se fundamenta la causa, prueba y título ejecutivo, la cual fue resuelta mediante Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-CPC-2007-0529 de fecha 11 de junio de 2007, notificada en fecha 20 de junio de 2007, donde declara SIN LUGAR el mencionado recurso; por lo cual los actos administrativos que sustentan las obligaciones tributarias descritas en las planillas de liquidación emanadas por concepto de multas, se encuentran definitivamente firmes en sede administrativa, y éstas constituyen título ejecutivo, y es el presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias, líquidas y exigibles y definitivamente firmes en forma coactiva.

Asimismo señala el abogado actor que en fecha 24 de junio de 2008, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-08-22 de fecha 17 de junio de 2008.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente QUESERÍA Y CHARCUTERÍA LA FINCA, C.A., el pago de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN BOLÍVAR (Bs. F. 3.597,01), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Asimismo, solicita el representante de la República que la intimación al pago del monto adeudado se practique en la persona del ciudadano N.C.R., portador de la cédula de identidad No. 1.696.792, en su carácter de Accionista de la contribuyente – demandada anteriormente identificada.

Finaliza el representante de la República señalando que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano N.C.R., portador de la cédula de identidad No. 1.696.792, en su carácter de Accionista de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria el procedimiento de Verificación que dio origen a las obligaciones tributarias exigidas en este escrito, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración solicita se declare responsable solidario al ciudadano N.C.R., portador de la cédula de identidad No. 1.696.792, en su carácter de Accionista de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria el procedimiento de Verificación que dio origen a las obligaciones tributarias exigidas en este escrito, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil. Al respecto, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, no observa este Tribunal evidencias de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano N.C.R., anteriormente identificado. Así se declara.

Vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.916-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del abogado G.E.L.C., contra la sociedad mercantil QUESERÍA Y CHARCUTERÍA LA FINCA, C.A., anteriormente identificada y le da el curso de ley; Se niega el decreto de medidas en contra del ciudadano N.C.R., anteriormente identificado. Se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente QUESERÍA Y CHARCUTERÍA LA FINCA, C.A., en la persona del ciudadano N.C.R., portador de la cédula de identidad No. 1.696.792, en su carácter de Accionista de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. F. 3.597,01), que por sanciones pecuniarias le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 359,70); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente QUESERÍA Y CHARCUTERÍA LA FINCA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. 264-2008, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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