Decisión nº 025-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados B.G. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 127.633, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30477496-6, domiciliada en la avenida Intercomunal, Edificio Superior Energy, piso s/n, sector Libertad, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación y cumplimiento de deberes formales, observando que la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., antes identificada, presentó extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), generando a través del procedimiento ya descrito, las siguientes sanciones identificadas a continuación:

No. de

Liquidación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Total

41001230007920 09/04/2010 03/05/2010 05-2003-1 99035 4.237,52 217,49 4.455,01

41001230007921 09/04/2010 05/05/2010 07-2003-1 99035 2.946,85 133,84 3.080,69

41001230007922 09/04/2010 03/05/2010 04-2003-1 99035 2.951,39 170,64 3.122,03

41001230007923 09/04/2010 03/05/2010 05-2004-1 99035 9.435,22 346,77 9.781,99

41001230007924 09/04/2010 03/05/2010 06-2003-1 99035 3.831,42 182,23 4.013,65

41001230007925 09/04/2010 03/05/2010 08-2003-1 99035 4.277,43 206,74 4.484,17

41001230007926 09/04/2010 03/05/2010 08-2004-1 99035 12.385,31 438,90 12.824,21

41001230007927 09/04/2010 03/05/2010 09-2003-1 99035 6.913,75 329,08 7.242,83

41001230007928 09/04/2010 03/05/2010 10-2003-1 99035 7.953,05 341,11 8.294,16

41001230007929 09/04/2010 03/05/2010 10-2004-1 99035 23.333,75 814,99 24.148,74

41001230007930 09/04/2010 03/05/2010 11-2003-1 99035 2.525,96 102,67 2.628,63

41001230007931 09/04/2010 03/05/2010 11-2004-1 99035 8.598,96 282,64 8.881,60

41001230007932 09/04/2010 03/05/2010 12-2003-1 99035 7.807,15 306,86 8.114,01

41001230007933 09/04/2010 03/05/2010 12-2004-1 99035 12.964,78 429,23 13.394,01

41001230007934 09/04/2010 03/05/2010 01-2003-1 99035 5.597,47 404,84 6.002,31

41001230007935 09/04/2010 03/05/2010 01-2004-1 99035 3.610,22 135,99 3.746,21

41001230007936 09/04/2010 03/05/2010 02-2003-1 99035 5.701,28 388,78 6.090,06

41001230007937 09/04/2010 03/05/2010 02-2004-1 99035 3.272,94 121,28 3.394,22

No. de

Liquidación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Total

41001230007938 09/04/2010 03/05/2010 03-2003-1 99035 4.875,92 307,60 5.183,52

41001230007939 09/04/2010 03/05/2010 07-2004-2 99035 2.723,73 98,83 2.822,56

41001230007948 09/04/2010 03/05/2010 04-2005-1 99035 5.593,11 182,56 5.775,67

41001230007949 09/04/2010 03/05/2010 04-2006-1 99035 16.628,57 494,75 17.123,32

41001230007950 09/04/2010 03/05/2010 04-2007-2 99035 1.042,50 35,17 1.077,67

41001230007951 09/04/2010 03/05/2010 05-2005-1 99035 10.416,08 355,47 10.771,55

41001230007952 09/04/2010 03/05/2010 05-2006-1 99035 49.658,92 1.457,75 51.116,67

41001230007953 09/04/2010 03/05/2010 06-2006-1 99035 47.497,63 1.401,36 48.898,99

41001230007954 09/04/2010 03/05/2010 11-2005-1 99035 19.039,93 589,92 19.629,85

41001230007955 09/04/2010 03/05/2010 05-2009-1 99035 7.052,99 316,21 7.369,20

41001230007956 09/04/2010 03/05/2010 01-2005-1 99035 16.701,16 564,46 17.265,64

41001230007957 09/04/2010 03/05/2010 01-2006-1 99035 16.803,75 532,64 17.336,39

41001230007958 09/04/2010 03/05/2010 01-2007-2 99035 735,08 23,79 758,87

41001230007959 09/04/2010 03/05/2010 02-2005-1 99035 7.084,90 240,06 7.324,96

41001230007960 09/04/2010 03/05/2010 02-2007-2 99035 3.332,09 102,35 3.434,44

41001230007961 09/04/2010 03/05/2010 03-2005-1 99035 15.419,07 506,60 15.925,67

41001230007962 09/04/2010 03/05/2010 03-2007-1 99035 8.071,31 267,03 8.338,34

Afirman los representantes de la República que, el título ejecutivo que sustenta su pretensión son los actos administrativos distinguidos con las siglas y números SNAT/INTI/ GRTI/RZU/DCE/CCO/LB/2010/2524 y SNAT/INTI/ GRTI/RZU/DCE/CCO/LB/2010/2525, ambos de fecha 07 de abril de 2010, las cuales dieron origen a las planillas de liquidación antes descritas, las cuales ascienden a un monto total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.851,84).

Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, al ciudadano A.L.M.V., portador de la cédula de identidad No. E-80.328.233, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano A.L.M.V., portador de la cédula de identidad No. E-80.328.233, domiciliado en la calle Bermudez, sector casco central, Residencia Los Apamates, Quinta 11, Parroquia A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de responsable solidario y Presidente de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios, consignadas al expediente en copias certificadas, constan que la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.851,84), por concepto de impuesto, multa e intereses.

En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano A.L.M.V., anteriormente identificado, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el Tribunal observa que la parte actora no consignó actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada, en donde consten las facultades del Presidente de la compañía para los períodos en que se impusieron las multas a la prenombrada contribuyente, ni otros elementos de convicción, por lo que en el presente caso, el Tribunal considera que no existen evidencias de que el ciudadano A.L.M.V., antes identificado, se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano A.L.M.V., suficientemente identificado en actas, en su carácter dicho. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1349-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano A.L.M.V., antes identificado; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano A.L.M.V., portador de la cédula de identidad No. E-80.328.233, en su carácter de Presidente de la prenombrada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.851,84), que le adeuda a la República por concepto de impuesto, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.385,18), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria Accidental

Abog. M.T.D.L.R. Peña

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2012, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Accidental

Abog. M.T.D.L.R.

RLB/hr

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