Decisión nº 283-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1079-09

Oposición a la Admisión del

Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo)

En fecha 15 de diciembre de 2009, se le dio entrada a demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por el abogado C.L.V.B., portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., domiciliada en la avenida 82, local Tienda La Campesina No. 71-50, sector La Victoria, Barrio Panamericano, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30576644-4.

Antecedentes

  1. Planteó el representante de la República que en fecha 08 de septiembre de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de Impuesto al Valor Agregado a la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., mediante intimación de pago de fecha 31 de agosto de 2009, distinguida con el No. SNAT/INTI/ GRTI/RZU/CERZ/CM/2009/E3169, la cual fue notificada en la persona del ciudadano J.I., portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, otorgándosele el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas del Impuesto al Valor Agregado, declaradas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal). Destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida, tal como se reporta del anexo presentado al respecto, y las cuales alcanzan un total de Bs. 19.955,21.

    Asimismo, el representante de la República solicitó que la intimación se realice en la persona del ciudadano J.I., portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, en su carácter de Director Operativo de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalada.

    En razón de lo cual, el representante fiscal demandó de la contribuyente TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 19.955,21), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

  2. En fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de TIENDA FERRETERIA LA CAMPESINA, C. A., en la persona del ciudadano J.I., portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, en su carácter de Director Operativo de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 19.955,21), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.995,52), al pago de todo lo cual se le intima. En la misma fecha se libró boleta de intimación.

  3. En fecha 29 de septiembre de 2010 el abogado C.V., diligenció a los fines de poner a disposición del Tribunal los medios de transporte para la práctica de la intimación de la contribuyente demandada. En fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la intimación dirigida a la contribuyente demandada y practicada en fecha 28 de octubre de 2010, en la persona del ciudadano J.I., portador de la cédula de identidad No. 11.874.959.

  4. El 09 de noviembre de 2010, el ciudadano J.R.I.M., portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, actuando en su carácter de Director Operativo de la demandada, presentó escrito de oposición junto con anexos de planillas de pago a los fines de presentar pago parcial de lo adeudado.

  5. En fechas 27 de abril, 20 de mayo y 27 de septiembre de 2011, el abogado C.V., en su carácter dicho, diligenció solicitando al tribunal se declare definitivamente firme el decreto intimatorio en contra de la demandada y se proceda al inicio de la ejecución forzosa. Sin haber mas actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver.

    Consideraciones para decidir

    Aspecto previo:

  6. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que luego de admitida la demanda ejecutiva, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado en el lapso de 5 días luego de su intimación, lapso en el cual el deudor podrá hacer oposición a la ejecución alegando haber pagado el crédito fiscal o la extinción del mismo conforme a los medios de extinción previstos en el Código.

    Sentado que con la presentación del escrito de fecha 09 de noviembre de 2010, la contribuyente hizo oposición a la intimación, pasa este juzgador a resolver la oposición conforme lo siguiente:

  7. El ciudadano J.R.I., antes identificado actuando en su carácter dicho, plantea que la contribuyente procedió a realizar el pago parcial de las obligaciones tributarias, y al efecto consigna los siguientes instrumentos: Planillas de Pago Nos. 0990005929 de fecha 18 de agosto de 2010 por la cantidad de Bs. 115,43; 0990069063 por la cantidad de Bs. 318,15; 0990276111 por la cantidad de Bs. 806,02; y 0990022852 por la cantidad de Bs. 270,31, estas tres últimas de fecha 07 de septiembre de 2009; las cuales totalizan la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.509,91); restando la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.445,30).

  8. Como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece:

    La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

    1. Pago;

    2. Compensación;

    3. Confusión;

    4. Remisión y

    5. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título

    (negrillas de este Tribunal).

    El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar los medios de extinción de la obligación tributaria, afirma:

    …considera la Sala oportuno destacar…(…)…que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas…(…)…se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones…(…)…siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

    En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

    …la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

    Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo…

    . (Sentencia No. 1.117 publicada el 04-05-2006, caso PRIDE INTERNACIONAL C. A.; negrillas de la Sala)

  9. En el presente caso, la representación de TIENDA FERRETERÍA LA CAMPESINA, C. A. basa su oposición en el pago parcial de las obligaciones; por lo cual pasa el Tribunal a estudiarlo así:

    Las planillas consignadas y que alega haber pagado, la representación fiscal no impugnó dichos pagos ni tachó las planillas consignadas, por lo cual el Tribunal considera demostrado el pago parcial de los impuestos. Así se declara.

    En razón de todo lo expuesto, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará parcialmente con lugar la oposición al decreto intimatorio, así:

    - Extinguida la obligación tributaria en lo referente a los montos y conceptos ya canceladas mediante las siguientes Planillas de Liquidación:

    Número de Planilla de Liquidación Período Concepto Monto

    0990005929 02/2009 Ret. ISLR 115,43

    0990069063 02/2009 Ret. IVA 318,15

    0990276111 08/2009 Ret. IVA 806,02

    0990022852 08/2008 Ret. IVA 270,31

    Total Pagado Bs. 1.509,91

    - Pendiente de cancelar por parte de la contribuyente:

    Número de Planilla de Liquidación Período Concepto Monto

    0990021042 01/2009 Ret. IVA 3.536,57

    0990022849 07/2008 Ret. IVA 288,90

    0990023443 01/2009 IVA 932,65

    0990051943 02/2009 IVA 3.232,03

    0990139095 06/2009 IVA 5.955,27

    0990170612 07/2009 IVA 4.499,88

    Total a Pagar: Bs. 18.445,30

    Dispositivo

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 1079-09 contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente TIENDA FERRETERÍA LA CAMPESINA, C. A., antes identificada, declara:

    PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por el ciudadano J.I., portador de la cédula de identidad No. 11.874.959, en su carácter de Director Operativo de la contribuyente demandada, actuando representación de la contribuyente TIENDA FERRETERÍA LA CAMPESINA, C. A., en fecha 09 de noviembre de 2010, así:

    1. Extinguida la obligación tributaria, en lo referente a las planillas de liquidación Nos. 0990005929, 0990069063, 0990276111 y 0990022852, por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta y Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, que totalizan la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.509,91), las cuales se encuentran ya canceladas.

    2. Se condena a la contribuyente TIENDA FERRETERÍA LA CAMPESINA, C. A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.445,30), a que ascienden los impuestos no cancelados por la contribuyente, más las costas procesales.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ______ - 2011, y se libró boleta de notificación a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/hr

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