Decisión nº PJ0082014000132 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de mayo de 2014

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000132.

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000069

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 18 de febrero de 2014, por la contribuyente CORPORACION MARCA, S.A. empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1968, bajo el No. 47, Tomo 14-A, por intermedio del abogado H.N.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.432.590 inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ya mencionada, contra la Resolución SNATI/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4220 de fecha 18 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S.

ASUNTO Nº: AP41-U-2014-000069

DIGA/rms/oeg.

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