Decisión nº Sent.Int.N°69-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Mayo de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2009-000742. Sentencia Interlocutoria: 69/2014.-

Visto el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, interpuesto el dieciocho (18) de Diciembre de 2009, por la ciudadana Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la empresa “PLANSUAREZ, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Enero de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 181-A-Qto., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30506561-6, domiciliada en la Calle Las Piedritas, Edificio Soly 5, Zona Industrial La Trinidad, Caracas, para que, apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda por el monto de Bs. 65.013,81 y discriminada en la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DJT/2009/834 de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el seis (6) de Octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/ 2008/1130 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, confirmando las multas e intereses moratorios contenidos en las siguiente Planillas de Liquidación:

Período Liquidación Notificación Multa

U.T. Valor U.T. Multa en

Bs.F. Intereses

Moratorios

Bs.F.

Enero 2004 11-10-01-2-27015078

11-10-01-2-38014271 8015015078

8015014271

457,82

46,00

21.059,72

334,24

Febrero 2004 11-10-01-2-27015077

11-10-01-2-38014270 8015015077

8015014270

930,52

46,00

42.803,92

815,93

Totales 1.388,34 63.863,64 1.150,17

Monto Total Bs.F. 65.013,81

Y anulando la multa e intereses moratorios que a continuación se indican:

Período Liquidación Notificación Multa U.T. Valor U.T. Multa en

Bs.F. Intereses

Moratorios Bs.F.

Abril 2004 11-10-01-2-27015079

11-10-01-2-38014272 8015015079

8015014272

330,39

46,00

15.197,94

302,88

Monto Total Bs.F. 15.500,82 15

El mismo dieciocho (18) de Diciembre de 2009 fue recibida dicha demanda, la cual recayó en este Tribunal según la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero de 2010 la ciudadana Yurley T.S.O., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó se diera por terminada la causa, en virtud del decaimiento del objeto de la demanda, en razón de lo cual, se dictó auto en fecha veintiséis (26) de Enero de 2010 mediante el cual se ordenó librar Oficio Nº 12/10 solicitándole al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, las Planillas de Liquidación o la carta de finiquito de las obligaciones tributarias canceladas por la contribuyente, el cual se consignó practicado el veintiséis (26) de Abril de 2010.

Posteriormente mediante auto de fecha diez (10) de Junio de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2011, se ordenó librar Oficio Nº 242/2011 al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, solicitándole nuevamente que consignara las copias certificadas de las Planillas de Pago o en su defecto el reporte del SENIAT, a fin de declarar el decaimiento del objeto, el cual fue consignado practicado el siete (7) de Octubre de 2011.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2012, la ciudadana L.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copia del documento poder que acredita su representación y solicitó el decaimiento de la presente causa, en virtud de que se encontraban en el expediente las Planillas canceladas por la contribuyente, e indicando que había sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria; en razón de lo cual se dictó auto el veintidós (22) de Octubre de 2012 ordenando librar Oficio Nº 393/2012 al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Jurídicos del SENIAT, ratificándole los Oficios Nos. 12/10 del veintiséis (26) de Enero de 2010 y 242/2011 del veinte (20) de Junio de 2011, así como también se le solicitó copia certificada de las referidas Planillas, reporte del i-seniat o de la carta de finiquito correspondiente, en virtud a que las mismas no cursaban en autos, siendo consignada su notificación el doce (12) de Noviembre de 2012.

El seis (6) de Mayo de 2014 compareció la ciudadana Linozka González Caruso, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.105 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.355, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del SENIAT, y consignó copia del documento poder que acredita su representación, así como también reporte del sistema de Consulta de Pago ISENIAT de la demandada, en la que se evidencia la cancelación del monto total de Bs. 65.013,81 efectuado por la contribuyente, solicitando además se de por terminado el presente juicio y se ordene su archivo definitivo.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Ú N I C O

El Juicio Ejecutivo es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para que la Administración Tributaria, pueda demandar a los contribuyentes, por las obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del Código Orgánico Tributario, los cuales constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en el Código supra mencionado.

El procedimiento de juicio ejecutivo en materia Contencioso Tributaria se inicia con la interposición del libelo de demanda por cobro de derechos fiscales, que convierte al ente acreedor del tributo, en actor y cuyo escrito debe expresar entre otras cosas, la identificación del demandante, del demandado, los domicilios de cada uno, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda. El Fisco Nacional comparece por primera vez en juicio cuando presenta dicho escrito, con el cual genera el impulso procesal que deberá culminar en la sentencia definitiva.

La representante del Fisco Nacional en su diligencia presentada en fecha seis (6) de Mayo de 2014, manifestó lo que de seguidas se transcribe:

Consigno copia simple constante de un (1) folio útil del sistema de Consulta de Pagos ISENIAT, de la contribuyente PLANSUAREZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30506561-6, en la que se evidencia la cancelación de los montos que a continuación se especifican:

FECHA DE

CANCELACIÓN PERIODO NÚMERO DE

DOCUMENTO MONTO

20/01/2009 01/2004 0000500963570 334,24

20/01/2009 01/2004 0000500962183 21.059,72

20/01/2009 01/2004 (sic) 0000500963569 815,93

20/01/2009 01/2004 (sic) 0000500962182 42.803,92

TOTAL 65.013,81

Dichos montos se encuentran reflejados en el acta de Intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-834 de fecha 22 de Abril de 2009, objeto de la presente demanda, en virtud del pago efectuado, por dicha contribuyente, solicito respetuosamente, a este Tribunal, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente

.

En efecto, este Tribunal pudo evidenciar, que en fecha seis (6) de Mayo de 2014 fue consignada impresión de las transacciones efectuadas por la contribuyente “PLANSUAREZ, C.A.” entre Enero 2009 y Diciembre 2009, por las cantidades de Bs. 334,24 Bs. 21.059,72 Bs. 815,93 y Bs. 42.803,92; Números de Documentos 0000500963570, 0000500962183, 0000500963569 y 0000500962182, correspondientes a los períodos 01/2004, 01/2004, 02/2004 y 02/2004 respectivamente.

Siendo que la representante del Fisco Nacional consideró que ha sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria y vista la solicitud incontrovertible de la ciudadana Linozka González Caruso, ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en el presente juicio ejecutivo de dar por terminada la causa y ordenado su archivo; el Tribunal advierte que indefectiblemente el Fisco Nacional no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo a causa de los pagos hechos por la demandada, sobrevino el Decaimiento del Objeto del juicio ejecutivo interpuesto. Así se declara.

- II -

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana Yurley T.S.O., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del SENIAT, contra la contribuyente “PLANSUAREZ, C.A.”, para que, apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda por el monto de Bs. 65.013,81 y discriminada en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/834 de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el seis (6) de Octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1130 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, confirmando la multas e intereses moratorios contenidas en las siguiente Planillas de Liquidación:

Período Liquidación Notificación Multa

U.T. Valor U.T. Multa en

Bs.F. Intereses

Moratorios

Bs.F.

Enero 2004 11-10-01-2-27015078

11-10-01-2-38014271 8015015078

8015014271

457,82

46,00

21.059,72

334,24

Febrero 2004 11-10-01-2-27015077

11-10-01-2-38014270 8015015077

8015014270

930,52

46,00

42.803,92

815,93

Totales 1.388,34 63.863,64 1.150,17

Monto Total Bs.F. 65.013,81

Y anulando la multa e intereses moratorios que a continuación se indican:

Período Liquidación Notificación Multa U.T. Valor U.T. Multa en

Bs.F. Intereses

Moratorios Bs.F.

Abril 2004 11-10-01-2-27015079

11-10-01-2-38014272 8015015079

8015014272

330,39

46,00

15.197,94

302,88

Monto Total Bs.F. 15.500,82 15

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).--------------- La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2009-000742.

GAFR/Ppss.-

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