Decisión nº Sent.Int.N°123-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Julio de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000006. Sentencia Interlocutoria: 123/2013.-

Visto el escrito de promoción de pruebas, en la articulación probatoria, presentado en esta misma fecha, por el ciudadano J.B.M.V., titular de la cédula de identidad N° 3.753.822 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el escrito de oposición, los cuales cursan en autos.

El Juez.

G.Á.F.R..

La Secretaria.

A.O.D.A.F.

GAFR/oda/mvg.-

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