Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 26 de junio de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000685

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. YETZY GUTIERREZ, por la fiscalia 8º, contra el ciudadano:

A.D.C.G., titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.264; venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-09-90, estado civil: soltero, edad 22 años, Grado de Instrucción: 3er año de educación media, de profesión u oficio: obrero de la alcaldía, hija de G.D. CUICAS Y L.D.C., domiciliado: Avenida Lisímaco Gutierrez, Urbanización R.V., Sector 1, calle 1, casa s/n. Punto de referencia: a 4 casas de la funeraria Guadalupe, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426 653 6635 . (Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa por el Tribunal)

Delito: ROBO GENERICO previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal.

En virtud de que en fecha 31 de mayo de 2013, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 8ª del ministerio publico, donde refleja que luego de procedimiento practicado por funcionarios de GUARDIA NACIONAL, sede Carora, en fecha 02 de febrero de 2011, en el sector la toñona de esta ciudad de carora, un adolescente les indico que un sujeto a bordo de una bicicleta lo había despojado de su cellar, por lo que al efectuar el recorrido, se encontraron con persona de similares caracteristicas a las indicadas por la victima, procediendo a revisarlo y le es encontrado el presunto celular de la victima, por lo que es detenido y colocado a la orden de la superioridad, por lo que posteriormente el ministerio publico presento acto conclusivo relacionado con ACUSACION FISCAL , lo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 309 del COPP.

Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 20 de junio de 2013, el Representante del Ministerio Público, Abg. YETZY GUTIERREZ ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano A.D.C.G., por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal.

Seguidamente se le impone al imputado, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone,: “ANGEL D.C.G.: “No deseo declarar. Es todo.””.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.

Se deja constancia de que la victima se encuentra debidamente notificada por articulo 165 del COPP.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:

En razon de lo anterior, se procede a analizar el acto conclusivo presentado por la fiscalia, y asi colige que se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia F.C.L., SALA CONSTITUCIONAL.

Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.

Asi pues, admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado A.D.C.G., de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” A.D.C.G., titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.264: “No me acojo a las formulas alternativas y me voy a juicio, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. Es todo. Se mantiene la MEDIDA DE PRESENTACION IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD AL CIUDADANO A.D.C.G..

Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en relación a los A.D.C.G., y asi se decide.-

DISPOSITIVA.-

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal, para el ciudadano A.D.C.G., titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.264, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia F.C.L., SALA CONSTITUCIONAL.

Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.

SEGUNDO

Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado A.D.C.G., de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado: “Me voy a juicio, es todo”.

TERCERO

Se mantiene la MEDIDA DE PRESENTACION IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD AL CIUDADANO A.D.C.G..

CUARTO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. J.C. TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA

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