Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoReconocimiento En Rueda De Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Junio de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000071

Se constituye el Tribunal de Control Nº 1 Sección, a los fines de celebrar acto de reconocimiento en ruedas de individuos a los Imputados IDENTIDAD PROTEGIDA, no comparecieron los testigos reconocedores a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público se pasa a constituir este Tribunal a los fines de oír a las partes. Por lo que el Tribunal acuerda constituirse a tales fines y pasa a imponer a los adolescentes de los derechos y garantías constitucionales y procesales contenidas en la LOPNNA y de las formulas de solución anticipadas y explico ampliamente sobre el acto convocado y el que se desarrollaría a los fines de oír a las partes. Se le dio el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. D.P., quien expuso:

Esta representante Fiscal en representación de las victimas hace saber a este tribunal que la victimas han sido notificadas y deja constancia que las victimas han sido amenazadas en la calle a través de terceras personas, esto iría en contra de los adolescentes por cuanto no podrían optar a ningún beneficio, y solicito que la victimas sean respetadas y dejen de ser amenazadas por tanto solicito una medida de protección ante la Fiscal Superior del estado Lara a los fines de ser tramitada por este Tribunal, para salvaguardar a las Victimas e igualmente toda vez que las testimóniales de las victimas se encuentran en riesgo puesto que ello podría obstaculizar la búsqueda de la verdad solicito que este tribunal de control por lo grave del caso se sirva escuchar a las victimas de conformidad a lo establecido en el articulo 307 del COOPP antes de darse al Juicio Oral y Privado, donde prevalece el principio de inmediación, por cuanto estas personas han manifestado que temen por su vida y que hasta han pensado marcharse a otro lugar y es nuestra obligación que se escuche estas personas que ayudarían al esclarecimiento de los hechos, y es la oportunidad que creemos necesaria y urgente por el giro que a tomado el caso ante estas amenazas y con respecto al reconocimiento en rueda solicito una nueva fecha

.

En el derecho que les aguarda a los imputados se le dio la palabra a los adolescentes quienes impuestos del precepto constitucional y explicados lo expuesto por el Ministerio Público. Manifestando IDENTIDAD PROTEGIDA,, por cuanto el otro imputado no declaró que “No queremos estar mas en la guardia nacional”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública que señalo que no se oponía al reconocimiento y ni a oír a los testigos y que se demostrará la inocencia.

Este Tribunal para proceder a fundamentar lo aquí acordado, en primer lugar hace uso del principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, que nos lleva a producir una respuesta oportuna y segura en cuanto a la pretensiones de las partes y que se cumpla todo el proceso hasta compensar los derechos de las victimas, por lo tanto analiza el lapso de 48 horas para ser remitidos al Tribunal de Juicio. Según lo dispone el articulo 580 LOPNNA, Remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, y acuerda suprimir dicho lapso en aras de llevar a cabo la evacuación de pruebas anticipadas solicitadas, por cuando el tribunal de Control tiene esta potestad de controlar la investigación realizar cualquier anticipo de pruebas artículo 555 de la LOPNNA.

Ante los hechos que presupone que debe pasar a la etapa siguiente con al pruebas solicitadas debidamente evacuadas, y en base articulo 230 del COPP convoca al acto de reconocimiento en rueda de individuos, donde estarán como reconocedores I.A. RIERA MELENDEZ, C.I Nº 16.441.082; H.C.R.F., C.I : Nº 17.019.527 Y D.L.S., C.I Nº 13.346.636, y la declaración de esas mismas victimas testigos en la audiencia oral para la cual se convoca, como pruebas anticipadas 307 del COPP, estando este juzgador en el criterio que en vista de los señalamientos invocados por el Ministerio Público son validos y hacen necesarios, garantizar dicha pruebas consistentes en al declaración que los mismos puedan aportar al proceso y en aras de la verdad procesal y por cuanto pudiere considera este Tribunal que pudieren quedar en un futuro ilusorios tales afirmaciones importantes por ser validas, licitas y pertinentes.

También se consideró por lo oportuno y necesario, como medidas de aseguramiento del proceso penal y tal como lo señalara la representación del Ministerio Público de las amenazas a las victimas, considerando que aunque se impuso la Medida de Prisión Preventiva, es necesario además de manera provisional la protección de las mismas a través de la Medida cautelar del articulo 582 literal “f” de al LOPNNA, de prohibición de acercarse los imputados a lso ciudadanos I.A. RIERA MELENDEZ, C.I Nº 16.441.082; H.C.R.F., C.I : Nº 17.019.527 Y D.L.S., C.I Nº 13.346.636, todo en aras de garantizar el proceso penal y equilibrio procesal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Se acuerda convocar para el acto para el acto de reconocimiento en rueda de individuos articulo 230 del COPP, como también en base a los dispuesto al articulo 307 del COPP, a escuchar a los ciudadanos victimas y testigos I.A. RIERA MELENDEZ, C.I Nº 16.441.082; H.C.R.F., C.I : Nº 17.019.527 Y D.L.S., C.I Nº 13.346.636, por cuanto de acuerdo a los expresado por el Min. Público pudiese estar en peligro la declaración que pudieran rendir en el desarrollo del proceso para el esclarecimiento de la verdad de dichas pruebas por lo que se convoca para el día jueves 16-06-11 a las 8:30 a.m- el reconocimiento en rueda de individuos y a las 9:30 A.M. la declaración de las victimas testigos en la audiencia respectiva. SEGUNDO: Se impone como medida cautelar la prohibición de acercarse los imputados a los ciudadanos I.A. RIERA MELENDEZ, C.I Nº 16.441.082; H.C.R.F., C.I : Nº 17.019.527 Y D.L.S., C.I Nº 13.346.636 de conformidad al articulo 582 literal “f” que complementa la medida impuesta anterior mente líbrese las boletas respectivas. Ofíciese a la Guardia Nacional lo aquí acordado y dejar sin efecto el traslado para esta fecha y acordarlo para el día jueves 16-06-11 a las 8:30 a.m. Igualmente el traslado hacia la ciudad de Barquisimeto (C.S.E. El Manzano). Con lo aquí acordado se acuerda que el lapso de 48 horas para ser remitidos al Tribunal de Juicio se acordará una vez que sean evacuadas las pruebas promovidas y acordadas su evacuación , todo en base a salvaguardar la Tutela Judicial efectiva.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. G.P.G..

EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE MONTENEGRO

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