Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000072

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 11-09-2012, por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Auxiliar Abg. Mislay A. Martínez B, donde solicita la DECLINATORIA de la presente causa de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a la jurisdicción del Estado Carabobo, por cuanto el Joven ciudadano: L.A.G.L., Cédula de Identidad Nº V .- 18.501.427 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1988, residenciado en la Urbanización Morro I, Calle 146, Casa Nº 6-07, San D.E.C., por encontrarse solicitado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Carabobo, según expediente Nº6401-D-2003-0000-35, de fecha 25-01-2006, por el delito de Abuso Sexual y como fundamento de su solicitud el Fiscal presenta Acta de Investigación Penal de fecha 10-09-2012, suscrita por el funcionario SM/2DA.V.V.G., funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, quien se encuentra prestando sus servicios en el Punto de Control fijo Peaje Gral. J.J.L.d. la tercera compañía del sector S.R...

LOS HECHOS

El acta de investigación penal señala lo siguiente: “ El día de hoy siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el punto de control fijo antes mencionado, en compañía de los efectivos: S/2DO Velazco C.J. y SM/3RA G.G.H., donde observamos a un vehiculo de transporte público perteneciente a la empresa Flamingo, placas 6082A1S, signado con el numero, 0077 el cual se desplazaba en sentido Z.L., conducido por el ciudadano: W.G., C. I.11.975.304 a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el vehiculo y sus ocupantes serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal , una vez realizadas las respectivas requisas, se efectúo llamada al sistema de Información Policial SIPOL- GUANARE, siendo atendidos por la oficial agregado (PEP) M.S., C.I. V.-20.258.759, funcionaria de servicio, a quien le fue aportado el numero de cedula de identidad de los ocupantes del vehiculo, con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de seguridad del estado, manifestando el funcionario antes mencionado que el ciudadano(a): L.A.G.L., CI 18.501.42, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento : 22-02-19988, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero …, se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo (sección Adolescentes), según expediente del tribunal Nro. 6401-D-2003-0000-35 de fecha 25-01-2006, por el delito de abuso sexual, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano solicitado hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía, donde se le informó sobre el procedimiento realizado al fiscal E.S., fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara…”

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 12 de Septiembre del año 2012, siendo las 10:00am. Oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de presentar al Adolescente: L.A.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18501427, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO DE EJECUCION DEL ESTADO CARABOBO(SECCION ADOLESCENTE) EXPEDIENTE DE TRIBUNAL NUMERO 6401-D-2003-0000-35 DE FECHA 25-01-2006, POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. Constituido este Tribunal con la Juez Abg. M.L., la Secretaria de Sala: Abg. C.L. y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del Adolescente L.A.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18501427, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: “ el delito lo cometí cuando tenia 14 años, yo no presente y quede solicitado, tengo años solicitados hasta que me ponen la orden en el tribunal y me imponen las condiciones, yo pague eso pero no me han sacado del sistema, me cerraron la causa y quedo sin efecto pero no me han sacado del sistema. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado L.A.L. y se le inste a acudir ante el Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo a los fines de solventar el problema planteado como lo es la captura por cuanto no se le ha excluido del sistema, la Defensora le oriento por entrevista privada a los fines de que el Tribunal oficie al Sistema SIPOL para la exclusión del joven mencionado por el Sistema por cuando la orden de captura ya cumplió su fin, y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación, así solucione su problema y ponerse a derecho por ante el tribunal requirente del Estado Carabobo,. Es todo”.

Para decidir esta instancia judicial observa:

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado“; en el mismo orden de ideas, los artículos 61 eiusdem, establece, “ El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores” y el artículo 77 ibidem, establece, “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Visto que el ciudadano adolescente L.A.G.L., CI 18.501.42, se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Carabobo, de fecha 25-01-2006, por el delito de abuso sexual, por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: De la revisión del asunto que cursa inserto al folio 04 del mismo, acta de investigación penal signada con el numero 1984-2012, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 04 Destacamento 47 Tercera Compañía, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente : L.A.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18501427, este Tribunal no pudo establecer comunicación telefónica con el JUZGADO DE EJECUCION DEL ESTADO CARABOBO(SECCION ADOLESCENTE), el día de ayer 11-09-12 dándose una nueva oportunidad para hacer dicho tramite para lograr obtener información de la causa el día de hoy siendo igualmente infructuosa por cuanto la alguacil A.V. no cuenta con dicha información, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO DE EJECUCION DEL ESTADO CARABOBO(SECCION ADOLESCENTE). Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al JUZGADO DE EJECUCION DEL ESTADO CARABOBO(SECCION ADOLESCENTE) los fines de poner a la orden al adolescente de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. M.P.L.P.

LA SECRETARIA

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