Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000477 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto le escrito de Promoción de Pruebas consignados en fecha 05 de Marzo de 2013, por la ciudadana RORAIMA I, BRACHO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.166, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.079, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C. A.”, constante de dos (02) folios útiles. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por la Representante de la recurrente de marras:

CAPITULO I DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

1 Original de la Resolución Nº 0249-2012 de fecha 15 de agosto de 2012, la cual fue consignada, conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario, inserta en los folios Nº 31 al 46 de la primera pieza.

2 Original del Acta Fiscal identificada A. F. Nº 0208 de fecha 21 de julio de 2011, consignada conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario, inserta en el folio 78 de la segunda pieza.

3 Cuadro resumen de relación de ingresos Municipales Declaración año 2009, Balance de comprobación por centro de costo de ingresos por cada Municipio, inserto en el folio 70 de la primera pieza.

4 Comprobante de retención y pago emitido por Metanol de Oriente Metor, S. A., inserto en los folios Nº 77 y 78 de la primera pieza

5 Declaración de impuesto definitiva 2009, Municipio Baruta, inserta en el folio 79 de la primera pieza.

6 Listados de asientos contables donde consta el registro de la venta del inmueble identificado como Edificio 446-A., inserto en el folio 80 de la primera pieza.

7 Original de documento de compra del Edificio 446-A., inserto en los folios 81 al 87 de la primera pieza.

8 Balance de comprobación donde consta depreciación de inmueble, inserto en los folios 88 al 90 de la primera pieza.

9 Copia del Cheque y transferencia bancaria donde consta pago por venta de inmueble identificado por el edificio 446-A., inserta en los folios 92 al 93 de la primera pieza.

10 Declaración de Impuesto Sobre la Renta año 2009, inserta en los folios 94 y 95 de la primera pieza..

11 Comprobante de pago de diferencia de Impuesto de año 2009, inserto en el folio 96 de la primera pieza.

12 Cuadro resumen de relación de ingresos Municipales, Declaración año 2010.

13 Balances de comprobación año 2010. Ingresos insertos en los folios 71 y 76 de la primera pieza.

14 Declaración de impuesto definitivo 2010, Municipio Baruta, inserta en el folio 182 de la primera pieza.

15 Comprobante de retención de PDVSA, inserto en los folios 183 y 184 de la primera pieza.

16 Declaración de Impuesto Sobre la Renta año 2010, inserto en los folios 185 y 188 de la primera pieza.

17 Comprobante de pago de diferencia de impuesto año 2010, inserto en el folio 189 de la primera pieza.

18 Original informe auditoria año 2010, comparativo con año 2009, insertos en los folios 190 al 214 de la primera pieza.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO II EXPERTICIA CONTABLE: Se fija las 10:00 am de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos a los fines de la evacuación de la prueba de Experticia Contable a que se refiere el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con los Artículo 451 y 452 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 157 del Código Orgánico Tributario con la finalidad de determinar:

1 La relación de Ingresos Brutos Municipales correspondiente al Municipio Baruta del Estado Miranda, para los ejercicio 2009 y 2010, que son coincidente con los reflejados la sociedad mercantil “CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C. A.”

2 Análisis de los balances de comprobación, con la finalidad de determinar que los mismo contienen la información contable que establece los ingresos brutos por cada Municipio y si corresponden con las declaraciones de Ingresos Brutos Municipales y las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas por la sociedad mercantil “CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C. A.”.

3 Determinar los ingreso de la sociedad mercantil “CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C. A.”, por otros concepto que correspondan a otros Municipios, ingresos que resultan no gravables con el Impuesto Municipal, tales como Activo Fijo, Indemnizaciones provenientes de seguros, ventas de papeles financieros, ganancia en cambio producto de la devaluación de la moneda, generada con la ocasión de la compra venta de títulos valores.

Los referidos instrumentos públicos y privados, así como también la experticia contable se hace valer con la finalidad de demostrar:

1 Que la fiscalización al dictar la Resolución incurrió en el “Falso Supuesto”, al apreciar y determinar los hechos, toda vez que califico y tergiversó en forma errónea parte de los elementos que conforman el hecho imponible, en especial los ingresos tributables de CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C. A.

2 Que la fiscalización no consideró los ingresos por actividades comerciales efectuadas en otro Municipios distintos al Municipio Baruta del Estado Miranda.

3 Que la fiscalización incluyó como ingresos gravables ingreso por venta de activo fijo.

4 Que la Fiscalización incluyó ingresos por concepto de arrendamiento, reintegro de compañías de seguros, venta de activo fijo, otros ingresos (por venta de títulos valores), y la perdida en cambio, cuyas cuentas contables son 8.1.01.01.01, 8.1.01.01.01, 8.1.01.01.03, 4.1.07.01.01 y 7.1.02.01.04.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. A.H.G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (12:30 A.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. A.H.G.

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000477

BOA/AHG/YAJA.-

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