Sentencia nº 346 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de junio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de mayo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 6 de mayo de 2010, los ciudadanos O.R.C.S., actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio J.G.R. delE.G. y X.M.I.A., apoderada judicial del ciudadano Alcalde del Municipio J.G.R. delE.G., plantearon “controversia administrativa” surgida entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y el Municipio J.G.R. delE.G. con motivo de las “…funciones relativas a las competencias municipales en materia de Desarrollo Urbano, con el objeto de determinar los límites de las recientes intervenciones de la autoridad nacional en esta materia, que impiden el fortalecimiento de los procedimientos de afectación y desafectación de los terrenos adyacentes a la Penitenciaría General de Venezuela, inherentes al Plan Especial de Expansión Urbanística de San Juan de los Morros, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR)…” (folio 2 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, observa este Juzgado que respecto del procedimiento aplicable a casos como el de autos, esta Sala Político-Administrativa por decisión N° 00547, publicada en fecha 1º de junio de 2004, ratificada por sentencias Nros. 02122 y 06088 del 10 de noviembre de 2004 y 3 de noviembre de 2005, respectivamente, estableció lo siguiente:

…omissis..

que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte veintidós y siguientes de su artículo 21, establece el procedimiento aplicable para la resolución de las controversias que son del carácter que tiene la que es objeto de autos, es decir, las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia en ejecución directa e inmediata de la ley (procedimiento que es igualmente aplicable para dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones, con motivo de sus funciones).

En tal sentido, debe precisar y advertir esta Sala, que no obstante que la aludida Ley -por evidente error material- señala que tal procedimiento es aplicable a las controversias a que se refieren los numerales 31 y 33 del artículo 5 eisudem, resulta evidente que el mencionado procedimiento es para las controversias a que aluden los numerales 32 y 34 del artículo 5 de esa novísima Ley, dada cuenta que así se desprende categóricamente de la concordada inteligencia de lo dispuesto en los numerales mencionados en último término, con lo establecido en los apartes veintidós, veinticuatro y veintiséis del artículo 21 ibidem.

Precisado lo anterior, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintitrés y siguientes del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, según las reglas generales de admisión contenidas en el quinto aparte del artículo 19 eiusdem, en cuanto le sean aplicables, y en caso de ser admisible, ordene el trámite establecido en el aparte 24 y siguientes del precitado artículo 21. Así se decide

. (Caso: R.G.G. en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas plantea controversia administrativa suscitada con el Municipio Sucre del Estado Miranda). (Énfasis de este Juzgado).

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado pasa a examinar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 ibidem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, para que consigne el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, relativa a que se“...Inste al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia a permitir a los órganos del Ejecutivo Municipal cumplan en la función constitucional de la ordenación territorial y urbanística que se encuentre practicando. 2. Inste al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia a facilitar al órgano Municipal, todos los requerimientos (informaciones sobre el caso planteado). En consecuencia, facilitar a las distintas dependencias de la Alcaldía –cualquier información que le sea requerida, en el ejercicio del deber constitucional de cooperación y coordinación institucional. 3. Inste al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia a respetar el ejercicio de las competencias en materia de desarrollo urbano, correspondiendo a las autoridades del Municipio J.G.R. delE.G., efectuar la revisión del Sistema de Hábitat y Vivienda, de conformidad con las normas dictadas por el Presidente de la República y los Planes de Desarrollo Urbano aprobados al efecto...” (folios 23 y 24 de este expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0360/dp.

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