Sentencia nº AMP-134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2008

198º y 149º

En fecha 13 de marzo de 2008, esta Sala dictó la sentencia No. 331 mediante la cual declaró con lugar la resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y, en consecuencia, ordenó:

1.- El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese Municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a marzo del año 2004, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia.

2.- El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de ese Municipio, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia.

3.- La realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el Capítulo III del presente fallo, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.

(Negrillas del presente auto).

El 17 de abril de 2008, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Banco Central de Venezuela el 16 de abril de ese mes y año.

En fecha 22 de abril de 2008, fue recibido por esta Sala el oficio emanado del Banco Central de Venezuela signado con las letras y números Cjaaa-c-2008-04-180 de fecha 18 de ese mes y año, mediante el cual esa Institución señaló lo siguiente: “En atención a su Oficio No. 1234, le agradezco precisar si el cálculo de los intereses moratorios solicitado deberá practicarse con base en las tasas estipuladas en los literales b) ó c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base en la tasa pasiva, o sobre la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento.”

Vista la solicitud de información efectuada por el Banco Central de Venezuela, esta Sala observa lo siguiente:

En la parte dispositiva de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, se acordó la realización de una experticia complementaria, a fin que el Banco Central de Venezuela efectuara el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el Capítulo III de dicha decisión, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación del fallo, conforme quedó establecido en su parte motiva.

Ahora bien, en la página 20 del pronunciamiento en comentarios, se estableció lo siguiente:

…se acuerda que dicho Municipio debe pagar el interés legal del tres por ciento (3%) previsto en el artículo 1.746 del Código Civil, sobre las cantidades adeudadas al Distrito Metropolitano de Caracas, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia. Así se declara

. (Negrillas del presente auto).

En atención a lo expuesto, se reitera que la tasa para el cálculo de los intereses es del tres por ciento (3%) anual, conforme quedó expresado en la motiva de la decisión parcialmente transcrita.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Banco Central de Venezuela.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de diciembre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 134.

La Secretaria,

S.Y.G.

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