Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: O.L.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. V.L..

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L. representada por el ciudadano F.M.M. GUERERO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. A.O.A.Z. y W.J.Q..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº: 15.712.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Enero de 2010 el ciudadano O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.433, actuando en su propio nombre, con interés actual, personal, legitimo y directo, debidamente asistido por el abogado V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888, instauró demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA INACA R.L., debidamente constituida, domiciliada y registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio San F. delE.A., bajo el Nº 13, folios 89 al 93, de fecha 12-10-2005,representada por el ciudadano F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.072, y en la cual expone: Que vino en tiempo y forma a demandar como efectivamente lo hizo a la Asociación Cooperativa INACA R.L., representada por el ciudadano F.M.M.G., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal; a que sin plazo alguno y por efectos de la Acción de Cumplimiento de Contrato, del contrato de obra, que alcanzó en su conjunto: la construcción de cocina Tipo III, Construcción de cinco (5) aulas, rehabilitación de instalaciones de aguas blancas, perforación para pozo profundo, construcción de dos (2) columnas para la colocación de dos (2) tanques elevados, construcción de dos (2) sépticos y dos (2) sumideros, sustitución de trechos en área administrativa y un (1) aula en la Escuela Básica San Fernando, Estado Apure, y que mediante este libelo se demanda y se propone, que la Cooperativa demandada, en la persona de su representante legal antes identificado, de fiel cumplimiento al contrato de obra descrito y en particular al pago del porcentaje que estipulados en la cantidad del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto total del contrato, habida consideración que el contrato fue por la cantidad de Novecientos Setenta y Ocho Millones Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 63/100 (Bs. 978.618.748,63) de la anterior denominación, que en la actualidad es Novecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con 74 Céntimos (Bs. 978.618,74), que siendo así la cooperativa demandada debe pagarle la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 37 Cts. (Bs. 489.309,37), mas las cantidades y conceptos disímiles que se demandan, la Asociación Cooperativa demandada le adeuda en su conjunto, la cantidad descrita, mas los intereses e indexación que solicitó al Tribunal mediante complementaria del fallo se pronuncie al respecto.

Solicitó que el Tribunal condene en costas a la parte accionada, que de no convenir en tal sentido, a ello sea condenada por el Tribunal, reservándose a la acción judicial respecto los miembros integrantes de la Cooperativa demandada, por responsabilidad solidaria.

Indicó que la demandada contrató la obra civil descrita, con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativa (FEDE) en fecha 1 de octubre del año 2007, tal como consta de documento principal del contrato signado con la nomenclatura PO-EB-AP-07-02, que a los respectivos efectos acompañó y marco con el Nº 1. Que tal contrato estaba destinado a la construcción de la siguiente obra civil en su conjunto: la construcción de cocina tipo III, construcción de cinco (5) aulas, rehabilitación de instalaciones de aguas blancas, perforación para pozo, construcción de dos (2) columnas para la colación de dos (02) tanques elevados, construcción de dos (2) sépticos y dos (2) sumideros, sustitución de techos en área administrativa y un (1) aula en la escuela básica San F. delE.A.. Que se estableció entre FEDE y la Cooperativa demandada, los siguientes parámetros contractuales: Monto del Contrato Bs. 978.618.748,63 (anterior denominación); lapso para el inicio de la obra 12 días continuos; plazo de ejecución: 140 días; limite de contratación: 100%; fiel cumplimiento: mediante fianza anexa referida al 10% del monto total de la obra, la cantidad de Bs. 97.861.874,86 (anterior denominación); monto del anticipó: el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, previa las deducciones legales: la cantidad de Bs. 489.309,37(actual denominación); que la demandada nunca asumió como tal la obra en concreto, lo hizo si por intermedio como sub contratista de obra, quien en definitiva fue quien asumió la obra en general, el reinicio de la misma, culminación de la obra de FEDE, por efectos del sub. contrato de obra que verbalmente habían celebrado en fecha 22-10-2007; con un monto por el sub. contrato del 50% por ciento, lo que les da una sumatoria principal del sub contrato de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Nueve Bolívares con/ 37 Cts., lo que representa el capital que la demandada le adeuda y se demanda; que en fecha 12 de febrero del año 2009 el representante de la demandada, en minuta administrativa y como principio de prueba por escrito, en cuanto a su vinculación sub contractual, en reunión realizada en la coordinación de FEDE-Apure, se acordó: 1° el reinicio de la obra, la que estaría a su cargo; 2° la responsabilidad correría respecto a su persona si la obra se interrumpiere; 3° el cumplimiento en fecha de entrega, seria de su responsabilidad; que consta de Acta de entrega, suscrita por su persona, que en fecha 26 de enero del año 2.009, le hizo entrega a FEDE, de la obra en referencia que había su persona sub persona sub contrato con la Cooperativa demandada; el ciudadano representante de la Cooperativa efectuó el cobro del contrato en su totalidad y no le canceló el monto que habían sub contratado.

Invocó a su favor lo establecido en los artículos siguientes: Del Código Civil 1.133, 1.134, 1.137, 1.138, 1.140, 1.141, 1.143 1.155, 1.159 1.160, 1.163 1.166 y 1.167.

Que por los elementos de hechos planteados y el fundamento de derecho, concluyó: Que fue contratante en sub contrato de obra respecto de la parte demandada del contrato descrito en el libelo de demanda y acreedor legitimo de la parte accionada, por efectos de la deuda contenida en el contrato mencionado, el cual ha incurrido en mora respecto del pago que debía efectuarle del monto demandado y no lo hizo; que la cooperativa demandada, antes identificada incumplió con los parámetros acordados en cuanto al pago del precio del sub contrato en referencia; que la demandada incumplió con lo acordado en cuanto a su obligación de pago del monto y proporción demandada; que la cooperativa demandada, debe pagarle sin plazo alguno, los montos descritos de la demanda, mas los intereses que se sigan causando y los correspondientes a la devaluación monetaria o que en su defecto a ello debe ser condenado por este Tribunal.

Que a los efectos de dar por probado los hechos alegados en el escrito libelar y los elementos para decretar la medida solicitada, consignó por ante este Despacho los siguientes elementos probatorios, los que por ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser aportados en cualquiera estado y grado de la causa y valorada en toda su intensidad por el Tribunal, ellos han descritos supra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la normativa descrita infra para la Medida especifica y por cuanto llenos los extremos de Ley; solicitó se decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que oportunamente se señalará en el cuaderno de medidas y embargo preventivo sobre vienes de la accionada, en el monto y respecto de los muebles que oportunamente se señalará.

En fecha 27 de enero de 2010 fue admitida la demanda, se ordenó citar mediante compulsa a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA INACA R.L., representada por el ciudadano F.M.M.G.; en cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal las Negó por cuanto de los documentos acompañados no se evidencia la apariencia del derecho reclamado ni la presunción que quede ilusoria la ejecución de fallo e igualmente no señaló bienes específicos, ni acompañó documentos de propiedad de los mismos.

En fecha 21 de abril 2010 el ciudadano F.M.M., representante de la ASOCIACION COOPERATIVA INACA, parte demandada, confirió Poder Apud Acta a los abogados Á.A.Z. y W.J.Q., Inpreabogado N° 96.952 y 96.943 respectivamente.

En fecha 21 de abril 2010 el ciudadano F.M.M., representante de la ASOCIACION COOPERATIVA INACA, parte demandada, asistido por el abogado Á.A.Z., consignó escrito constante de (8) folios útiles y sus vltos., contentivo a la Contestación de la demanda. Anexó copia de Documento, marcada con la letra “A”.

En fecha 29 de abril de 2010 el apoderado de la parte demandada abogado W.Q., presentó escrito de formalización de tacha, constante de dos (02) folios útiles y sus vltos. Anexó copia de documento marcada con la letra “A”.

En fecha 07 de mayo de 2010 oportunidad fijada para que la parte demandante ciudadano O.L.M., diera contestación a la solicitud de tacha sobre documentos que corren insertos en los folios 11 y 12 del presente juicio, el mismo no se hizo presente; el Tribunal así lo hizo constar.

En fecha 11 de mayo de 2010 oportunidad fijada para que la parte demandante ciudadano O.L.M., insistiera en hacer valer dicho documento de Tacha del presente juicio, el mismo no se hizo presente; este Tribunal declaró terminada la incidencia de tacha quedando los instrumentos cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente desechados.

En fecha 11 de mayo de 2010 el apoderado de la parte demandada abogado W.Q., presentó escrito de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles y sus vltos. Anexó copias de documentos, insertas del folio 46 al 53.

En fecha 13 de mayo de 2010 el ciudadano O.M., parte demandante, asistido de abogado, presentó escrito de pruebas, constante de (9) folios útiles. Anexó documentos insertos del folio 63 al 79.

En fecha 13 de mayo de 2010 el ciudadano O.M., parte demandante, confirió Poder acta a los abogados M.S.P., V.L. y W.C., Inpreabogado N° 91.568, 124.888 y 34.179.

En fecha 25 de mayo de 2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada mediante su apoderado abogado W.J.Q., en cuanto a la Prueba de Informes este Tribunal ordenó oficiar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE); Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Gerente General de la Entidad Bancaria Banco Provincial con sede en San F. deA.. En relación de la Prueba de Informe, donde solicita se oficie al Ministerio Público, se declaró Inadmisible, por cuanto no indican a cual Fiscalía va dirigida. En cuanto a la Prueba testimonial este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a esta fecha a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., para que los testigos ciudadanos H.E.G.A., N.G.M. gamarra y R.A.L., comparezcan ante este Despacho a dar sus respectivas declaraciones.

En fecha 25 de mayo de 2010 este Tribunal en referencia a las pruebas presentadas por el ciudadano O.M., parte demandante, mediante el cual impugna el poder otorgado a los abogados Á.O.A.Z. y W.Q., ordenó la apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordenó a la parte demandada Asociación Cooperativa INACA RL., representada por el ciudadano F.M.M.G., contestar al día siguiente a la presente fecha sobre la impugnación formulada y conteste o no, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que estimen pertinentes.

En fecha 25 de mayo de 2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano O.M., asistido de abogado, en cuanto a la prueba promovida en el capitulo tercero del referido escrito este Tribunal, fijó el día jueves 3 de junio del presente año a las 8:30 a.m., para el traslado y Constitución del Tribunal, a la Zona Educativa San E.A., Parroquia Peñalver del Municipio San F. delE.A.. En Cuanto a la Prueba de Informes promovida en el capitulo quinto del mismo escrito se ordenó oficiar a la fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a los fines de que informe a este Juzgado lo siguiente: si el ciudadano O.L.M., en fecha 12 de enero de 2009, se obligó a reiniciar la obra en la Escuela Básica Bolivariana San Eduardo, Arichunita, Parroquia Peñalver del Municipio San F. delE.A., y si la misma fue entregada en fecha 26 de enero del mismo año. En cuanto a la prueba testimonial se fijó la 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 a.m., del cuarto día de despacho siguiente a esta fecha para que los testigos J.H., A.B., M.M. y G.H., comparezcan a este Tribunal a rendir sus declaraciones.

En fecha 26 de mayo de 2010 el apoderado judicial de la parte demandada abogado W.Q., presentó escrito de contestación a la Impugnación de los poderes que rielan a los folios 25, 26, y 27, constate de tres (3) folios útiles. Anexó copias de documentos marcadas con las letras A y B.

En fecha 27 de mayo de 2010 el alguacil de este Despacho consignó en folio útil copia de oficios Nº 0990/226 dirigido a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), Nº 0990/227 dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Nº 0990/228 dirigido al Gerente General Entidad Bancaria Banco Provincial con Sede en San F. deA. y Nº 0990/229.

En fecha 28 de mayo de 2010 oportunidad fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos H.G., N.M. y R.L., ninguno se hizo presente, ni por si, ni mediante apoderado, el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 31 de mayo de 2010 oportunidad fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos J.H., A.B., M.M. y G.E., ninguno se hizo presente, ni por si, ni mediante apoderado, el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 31 de mayo de 2010 el apoderado judicial de la parte demandada, Dr. W.Q., promovió escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil. Anexó copias de documentos, insertos del folio 122 al 125.

En fecha 01 de junio de 2010 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante su apoderado judicial Dr. W.Q., referente a los testigos promovidos se fijó las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a esta fecha como nueva oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos H.G., N.M. y R.L., igualmente se fijó el cuarto día de Despacho a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 m., para oír las declaraciones de los ciudadanos J.H., A.B., M.M. y G.E..

En fecha 01 de junio de 2010 se reformó el auto anterior de esta misma fecha y se fijó únicamente el tercer día de Despacho siguiente a esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos J.H., A.B., M.M. y G.E., quedando la admisión de las pruebas de la parte demandada como se estableció en el auto de fecha 01 de junio de 2010 cursante al folio 127.

En fecha 01 de junio de 2010 se recibió oficio Nº AP/0030/10 de fecha 31-05-10 emanada de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), constante de 07 folios útiles y (04) anexos.

En fecha 03 de junio de 2010 oportunidad fijada para la practica de la Inspección judicial solicitada, ninguna persona se hizo presente, ni por si, ni mediante apoderado, el Tribunal así lo hizo constar.

En fecha 04 de junio 2010 oportunidad fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos A.B., G.R., J.H., M.M., únicamente se hizo presente el ciudadano A.B..

En fecha 08 de junio del 2010 se fijó el tercer día de Despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m., 10:00 a.m, y 11:00 a.m., a los fines de que los ciudadanos G.R., J.H., M.M., rindan sus declaraciones ante este Despacho.

En fecha 09 de junio del 2010 se fijó el tercer día de Despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., a los fines de que los ciudadanos H.G., N.M. y R.L., rindan sus declaraciones ante este Despacho.

En fecha 09 de junio de 2010 este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa y declaró: Sin Lugar la impugnación del poder realizado por el abogado V.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano O.L.M.. Se declaró la validez de la representación de la Asociación Cooperativa INACA R.L. por los abogados Á.O.A.Z. y W.J.Q..

En fecha 11 de junio de 2010 oportunidad señalada para oír las declaraciones de los ciudadanos G.R., J.H., M.M., únicamente se hizo presente el ciudadano M.M..

En fecha 14 de junio de 2010 oportunidad señalada para oír las declaraciones de los ciudadanos H.G., N.M. y R.L. el ciudadano H.G., no se hizo presente el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 15 de junio de 2010 se recibió oficio Nº 04-F60123-10 emanado del Ministerio Publico Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 16 de junio de 2010 se fijó el tercer día de Despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., a los fines de que los ciudadanos G.H. y J.H., rindan sus declaraciones ante este Despacho.

En fecha 22 de junio de 2010 oportunidad señalada para oír las declaraciones de los ciudadanos G.R. y J.H., ninguno se hizo presente el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 30 de junio de 2010 el abogado W.Q., apoderado judicial del ciudadano F.M., parte demandada, presentó escrito de Pruebas, constante de (01) folio útil.

En fecha 01 de julio de 2010 este Tribunal Negó lo solicitado por el apoderado de la parte demandada Dr. W.Q., en su escrito de pruebas de fecha 30 de junio de 2010.

En fecha 09 de julio de 2010 este Tribunal observó, que el oficio a que hacer referencia el abogado W.Q., fue recibido el 27 de mayo de 2010, en la Agencia del Banco Provincial de San F. deA., por lo cual, mal podría esta juzgadora ratificar el oficio antes reseñado, ya que queda de parte del interesado realizar las diligencias pertinentes.

En fecha 15 de julio de 2010 se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esta fecha.

En fecha 15 de julio de 2010 se fijó el décimo quinto día de despacho incluyendo esta fecha para el acto de informes en la presente causa.

En fecha 05 de agosto de 2010 el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de Informes, constante de (04) folios útiles.

En fecha 06 de agosto de 2010 se fijó sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha esta fecha para dictar en el presente proceso.

En fecha 05 de noviembre de 2010 fue diferida la presente causa por un lapso de cinco (05) días continuos contados a partir del día 06-11-2010, para dictar sentencia en el presente juicio.

Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Aduce el demandante ciudadano O.L.M. en su escrito libelar que es contratante en sub-contrato verbal respecto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, RL., quien a su vez contrató con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) en fecha 11 de octubre del año 2007, según contrato signado con el N° PO-EB-AP-07-02, referido a la construcción de una cocina tipo III, construcción de cinco aulas, rehabilitación de instalaciones de aguas blancas, perforación para pozo profundo, construcción de dos columnas para la colocación de dos tanques elevados, construcción de dos sépticos y dos sumideros, sustitución de techos en área administrativa y un aula en la Escuela Básica San F. del estadoA.; cuyo monto del contrato fue de Bs. 978.618.748,63 (anterior denominación), con un lapso de inicio de la obra de doce días continuos, y un plazo de ejecución de 140 días; indica además que la mencionada cooperativa nunca asumió la obra en concreto, sino que lo hizo por intermedio de él como subcontratista de obra, asumiendo el reinicio de la misma, la culminación y entrega de la obra a FEDE, por efectos del subcontrato celebrado verbalmente en fecha 22 de octubre de 2007, por un monto del cincuenta por ciento (50%) del monto de la obra, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 489.309,37); que según acta de entrega, en fecha 26 de enero de 2009 le hizo entrega a FEDE de la obra en referencia; que el representante de la cooperativa efectuó el cobro del contrato en su totalidad y no le canceló el monto que habían subcontratado; por lo que habiendo la demandada incumplido con los parámetros acordados en cuanto al pago del precio del subcontrato en referencia, es por lo que debe pagarle sin plazo alguno los montos descritos mas los intereses que se sigan causando, y los correspondientes a la devaluación monetaria. Fundamenta su acción en los artículos 1.133, 1.134, 1.137, 1.138, 1.140, 1.141, 1.143, 1.155, 1.159, 1.160, 1.163, 1.166 y 1.167 del Código Civil. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, manifestó que es cierto que su representada contratara los servicios del demandante y de su socio ciudadano G.H. a mediados del mes de octubre de 2007, donde convinieron que éstos realizarían por su exclusiva cuenta la obra antes indicada, por la cantidad también indicada, y que ese dinero fue cancelado en su totalidad a sus contratados mediante cheques y dinero en efectivo, mediante diferentes pagos con lo cual se completó el pago de lo acordado entre el demandante de autos y su socio en fecha 15 de octubre de 2008, no obstante haber habido una paralización de la obra desde el día 5 de junio de 2008, llegaron al mes de enero de 2009 y el demandante de autos y su socio no iniciaron la obra, por lo que FEDE convocó a todas las partes a una reunión para el día 24 de enero de 2009, en la cual se recoge una minuta donde los ciudadanos G.H. y O.M. se comprometen a reiniciar la obra en fecha 13 de enero de 2009 y culminarla en fecha 23 de enero de 2009, hecho que jamás cumplieron, y ante las presiones por parte de FEDE para con su representada, le conllevó a emprender la conclusión de la obra restante a expensas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, por lo que aduce que el demandante de autos ha emprendido una acción basándola en hechos irreales que no se ajustan a la realidad, por lo que la demanda debe ser declarada sin lugar; asimismo rechazó, negó y contradijo uno a uno tanto los hechos como el derecho alegado por la parte demandante; y convino en que su representada contrató la obra civil con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas según el contrato anexo en las condiciones indicadas, así como también que el demandante de autos y su socio fueron contratados por la asociación cooperativa que representa, para que construyeran la mencionada obra; por lo que pide que se declaren sin lugar todas las pretensiones del actor, y que sea condenado al pago de costas y costos.

Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido por las partes en la presente causa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

- Con el libelo de demanda:

  1. - Copias fotostáticas simples de:

    1. Contrato N° PO-EB-AP-07-02, de fecha 11 de octubre de 2007, suscrito entre la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., representada por el ciudadano F.M., mediante el cual el contratista se obliga a ejecutar para la fundación por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos de trabajo la obra: construcción de una cocina tipo III, construcción de cinco aulas, rehabilitación de instalaciones de aguas blancas, perforación para pozo profundo, construcción de dos columnas para la colocación de dos tanques elevados, construcción de dos sépticos y dos sumideros, sustitución de techos en área administrativa y un aula en la E.B.B. San Eduardo, ubicada en el estado Apure; por un monto de Bs. 978.618.748,63, con un lapso de inicio de la obra de doce días continuos, un plazo de ejecución de 140 días, y un límite de contratación de 100%.

    2. Acta de Inicio emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 22 de octubre de 2007, correspondiente al contrato N° PO-EB-AP-07-02, mediante la cual certifican que en esa fecha han sido comenzados los trabajos de ejecución de la obra mencionada.

    3. Valuación de Obra emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 22 de octubre de 2007, correspondiente al contrato N° PO-EB-AP-07-02, mediante la cual se evidencia un anticipo por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 489.309,37).

    4. Minuta administrativa, de reunión realizada en fecha 12 de enero de 2009, en la Coordinación FEDE-Apure, referente a la obra E.B.B. San Eduardo, bajo el contrato N° PO-EB-AP-07-02, debidamente suscrita por los representantes de la Cooperativa INACA RL., F.M., Ing. G.E., O.M. y Abg. W.Q., y el Arq. F.P. en representación de FEDE, donde se acordó: 1) El reinicio de los trabajos por parte de los ciudadano G.E. y O.M., responsables de la realización de la obra, el día 13 de enero de 2009, teniendo como fecha de culminación y entrega el día 23 de enero de 2009. 2) La interrupción de la realización de la obra será única y exclusivamente por parte de los mencionados ciudadanos, quienes son los debidamente autorizados por el representante legal de la contratista.

    5. Valuación de Obra emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 13 de marzo de 2009, con sus respectivos anexos de las correspondientes partidas, del contrato N° PO-EB-AP-07-02, mediante la cual se evidencia que resta un saldo por amortizar por la obra de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 194.894,62).

    Las anteriores copias fotostáticas de documentos públicos administrativos, por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada, al contrario, en atención al principio de comunidad de la prueba también fueron promovidas por ella, se tienen como fidedignas a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que surten plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar los siguientes hechos: la existencia del contrato de obra suscrito entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, RL., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) en los términos indicados; la fecha de inicio de la obra, la cual fue el día 22 de octubre de 2007; el pago de la primera valuación correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del precio de la obra; el retraso que hubo en la realización de la obra, cuyos responsables eran los ciudadanos G.E. y O.M., quienes estaban debidamente autorizados por el contratista; así como también el pago de la segunda valuación en fecha 13 de marzo de 2009.

  2. - Copia fotostática simple de: a) Depósito bancario realizado en el Banco Provincial, en la cuenta N° 0108-0053-65-0100073225, cuyo titular es la Cooperativa INACA, con el cheque N° 070000357 del Banco del Tesoro, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 489.309,37). b) memoria descriptiva y fotográfica de la E.B.B. San Eduardo, ubicada en el Municipio San F. del estadoA., cuyo beneficiario es FEDE, con sello perteneciente a la COOPERATIVA INACA, R.L., y firma ilegible. A estas copias fotostáticas simples de documentos privados no se les concede ningún valor probatorio, por no tratarse de copias de algunos de los documentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por no ser copias de documentos públicos ni de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en consecuencia se desechan.

  3. - Copia fotostática simple de: a) Acta de Entrega emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual se deja constancia que los trabajos realizados en la obra E.B.B. San Eduardo, ubicada en el Municipio San F. del estadoA., efectuada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., con respecto a tres aulas para educación secundaria, dos aulas para educación inicial y una cocina, recuperación de una cerca perimetral, en perfectas condiciones, concluyeron a la entera y cabal satisfacción de los firmantes, a saber: por el contratista (firma ilegible), y por el Director del Plantel, M.M.. Y b) Acta de Entrega emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual se deja constancia que los trabajos realizados en la obra E.B.B. San Eduardo, ubicada en el Municipio San F. del estadoA., efectuada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., con respecto a pintura en general, techos de machihembrado, electricidad en general, caminarías, sumideros y pozos sépticos, en perfectas condiciones, concluyeron a la entera y cabal satisfacción de los firmantes, a saber: por el contratista (firma ilegible), y por el Director del Plantel, M.M.. Para valorar estas pruebas observa esta sentenciadora que, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada tachó de falsos estos documentos públicos administrativos (f. 35 vto. y 36), formalizando dicha tacha en su debida oportunidad (f. 38 y 39), y no habiendo contestado la tacha la parte demandante, tal como consta en acta levantada al efecto cursante al folio 41; es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010 (f. 42) declaró desechados los instrumentos bajo análisis, en tal virtud nada tiene esta juzgador que valorar al respecto.

  4. - Copia fotostática simple de documento autenticado por ente la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, distrito Capital, de fecha 15 de agosto de 2007, inserto bajo el N° 51, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de Fianza de Licitación N° 5057-200501-48, mediante el cual la empresa aseguradora Seguros Constitución, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 4.949.468,56), para garantizar ante la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., firmará con FEDE, el contrato de adjudicación directa de la obra. Esta copia de documento privado reconocido se tiene como fidedigna a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar que la cooperativa contratista cumplió con su obligación por ante la Fundación contratante, de prestar la fianza a que hace mención el documento bajo análisis, derivado del contrato de obra objeto del litigio.

    - En el lapso probatorio:

  5. - Documentos anexos al libelo de demanda, los cuales fueron precedentemente valorados por esta juzgadora.

  6. - Inspección judicial en la Unidad Educativa San Eduardo, Arichunita, Parroquia Peñalver, Municipio San F. del estadoA.. Esta prueba no obstante haber sido admitida y providenciada no fue evacuada en su oportunidad, en consecuencia, nada tiene esta juzgadora que valorar al respecto.

  7. - Informes, solicitado mediante oficio a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con sede en la ciudad de San F. deA., informe lo siguiente: Si el ciudadano O.L.M. en fecha 12 de enero de 2009 se obligó a reiniciar la obra descrita; y si en fecha 26 de enero de 2009 el mismo ciudadano efectuó la entrega de la obra. Recibidas las resultas de esta prueba, el mencionado ente informó que la obra en cuestión fue culminada y entregada directamente por la Asociación Cooperativa INACA, R.L., a cargo de su representante legal ciudadano F.M.M.G., en fecha 24 de agosto de 2009. Esta prueba de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio para demostrar los hechos informados, es decir, que el demandante ciertamente se obligó a culminar la obra descrita, pero no fue él quien la culminó ni entregó.

  8. - Testimoniales de los ciudadanos J.H., A.B., M.M. y G.H., quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:

    - J.H.: no compareció.

    - A.E.B.R.: que si conoce de vista al Sr. O.L.M.; que en cuanto a las construcciones en la Escuela Básica San Eduardo de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando, en finales del 2007, diciembre aproximadamente, hasta el 2009 enero, trabajó con el Sr. O.M. y el Sr. G.H. en esa escuela, su ingreso era periódico, no quiere decir que trabajó todo el año corrido, su ingreso era habitual, de al menos dos semanas al mes; que dichas obras en dicha escuela fueron culminadas en su totalidad por el Sr. O.L.M., que mas luego los volvieron a llamar por que había un problema con el piso de una aula y habías unos detalles con la pintura y no recuerda ahorita que más, pero eran pocos detalles; que no conoce al ciudadano F.M., y no sabe si el conozca de él. En la oportunidad de ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada contestó: Que en diciembre del 2007 fue a hacer una inspección de la obra para ver si le convenía el trabajo, le agradó la propuesta, le asignaron toda la electricidad por sub contrato y la plomería, comenzó los trabajos a finales enero del 2008, su trabajo debía ser desde el comienzo hasta la culminación, entonces cuando tenían un terreno replanteado podía trabajar al menos dos semanas, luego debía esperar por otro terreno, tenía que estar presente en los vaciados cuando se construyeron las paredes, colocar las instalaciones, después que estaban instalados los techos colocar la iluminación y posteriormente chequear que todo estuviera funcionando, por lo que su trabajo se extendió hasta finales del año 2008 y fue en enero del 2009, por que hasta la fecha no ha recibido la cancelación de varios trabajos que realizó, que su trabajo no tenía un horario establecido, sino que se daba de acuerdo a los avances de la obra, incluso días feriados, domingos o días de descanso; que convino con el ciudadano O.M. para el trabajo que realizaría, en un comienzo se le hizo la propuesta de cobrar un porcentaje contra cada partida que tuviese que ver con el trabajo en cada evaluación, ese porcentaje era de un 15% contra el análisis de precio unitario, él tenía una camioneta y realizaba unos viajes con el material y eso incluía un ingreso para él y también ganaba por destajo; que constantemente ha presionado al Sr. Morillo para que cancele su deuda con él, y su único interés es que él logre cobrar para que le cancele a lo que le debe.

    - M.E.M.B.: Que conoce al ciudadano O.M.; que tiene conocimiento que quien realizara labores de construcciones en la Escuela Básica San Eduardo de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando, Sector Arichunita, el Ingeniero O.M.; que es el Director Encargado en la mencionada escuela la cual es objeto de esta controversia; que el ciudadano O.M., inició y culminó las construcciones en la escuela San E.U. en el Sector Arichunita, Parroquia Peñalver; que el ciudadano O.M., le hizo entrega formalmente por medio escrito, de la culminación de la escuela a la cual hacemos referencia en esta demanda, lo hicieron por medio de un acta de entrega, firmada y sellada; que conoce al ciudadano F.M.M.G.; que no tiene conocimiento si alguna persona diferente al Sr. O.M. realizara trabajos en la Escuela San Eduardo o culminara los trabajos en esta misma autorizado por FEDE, solamente después de haber hecho acta de entrega un grupo de personas autorizadas por FEDE fueron y removieron un sobrepiso de la construcción, eso fue lo que hicieron y una casita de 1,30 por 1,50 donde va metida la bomba eléctrica y la bomba de mano; que esa fue la última reparaciones que se hicieron. En la oportunidad de ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada contestó: Que la fecha en que se inició la obra consistente en la construcción de cocina tipo III, construcción de 5 aulas, rehabilitación de instalación de aguas blancas, perforación para pozo profundo, construcción de dos columnas para la colocación de los tanques elevado, construcción de dos sépticos y dos sumideros, sustitución de techo en el área administrativa y un aula, todo esto en la escuela Básica San Eduardo, ubicada en Arichunita, Parroquia Peñalver, del Municipio San F. delE.A., si mal no recuerda fue en noviembre 2007, no sabe la fecha exacta pero en noviembre comenzaron a trabajar; que la obra se realizó en forma continua y sin retraso o detenimiento de la misma; que si se realizó en forma continua, esta contestando que no se detuvo en ningún momento, se realizó sin detenerse; que no sabía en ese momento a nombre de qué empresa estaba realizando la construcción, no sabía el nombre de la empresa; que colocaron una valla en el lugar de la obra que nos ocupa; que la fecha exacta en que culminó la obra objeto de la presente causa no recuerda, pero hace un año, casi dos años, aproximadamente; que para el momento de la culminación de la obra, en su condición de Director Encargado de la escuela donde se desarrollaba la misma, le toco firmar algún documento para avalar el término de la misma, elaboraron un acta y la firmaron y recibió lo que se había construido; que firmaron su persona, el Ingeniero Morillo y el la iba a traer para que el ingeniero, el Arquitecto Francisco las firmara; que no recuerda cuantas actas de entrega de la obra firmó y la fecha no recuerdo, de tantas que firmó para que saliera esta construcción; que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano G.H.; que él sepa el ciudadano G.H. y el ciudadanoO.L.M. ellos dos eran encargados de la obra, y fueron los únicos que dieron la cara allá; que si conoce de la existencia de la Asociación Cooperativa INACA RL., por que ellos dijeron que estaban construyendo con esa Cooperativa; que no sabe quien es el representante legal de la referida Asociación Cooperativa; que el interés que persigue en esta causa es que se solucione el problema de la controversia que se ha presentado.

    - G.H.: no compareció.

    Para valorar las anteriores testimoniales, observa esta juzgadora, que amén de que los testigos no están contestes en sus dichos, puesto que el ciudadano A.B. manifiesta que la obra comenzó el diciembre de 2007, mientras que el testigo M.M. afirma que se inició en noviembre de 2007; éste último manifiesta no recordar la fecha de culminación de la obra, aún siendo el Director de la escuela donde se ejecutó la misma, manifestando también que la obra nunca se paralizó, cuando de otras pruebas quedó demostrado lo contrario, es decir las deposiciones bajo análisis no merecen credibilidad, aunado al hecho de que el primero de los testigos expresó tener interés en la resultas del juicio para que le paguen lo adeudado; observa esta sentenciadora que las mismas van dirigidas a demostrar quien fue la persona que ejecutó y entregó la obra realizada en la Escuela Básica San Eduardo, ubicada en la Parroquia Peñalver del Municipio San F. del estadoA.; pero es el caso que este hecho consta en documentos públicos administrativos que fueron precedentemente valorados, así como en la prueba de informes emanado de una institución pública como es la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 1.387 del Código Civil, se colige que la prueba de testigos bajo análisis no es admisible; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil, se desechan estas declaraciones.

  9. - Indicios y presunciones. Con respecto a estos medios probatorios, el promovente, no indica específicamente a cuáles indicios se refiere, a los fines de que esta sentenciadora en su labor de juzgar pueda llegar a alguna presunción; en tal virtud, la desestima.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO:

    - Con la contestación de la demanda:

  10. - Copia fotostática simple de Acta de Entrega emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 24 de agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia que los trabajos realizados en la obra E.B.B. San Eduardo, ubicada en el Municipio San F. del estadoA., efectuada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., concluyeron a la entera y cabal satisfacción de los firmantes, a saber: por el contratista, el ciudadano F.M., por FEDE, Arq. F.P.A., y por el Director del Plantel, M.M.. A esta copia fotostática de documento público administrativo por cuanto no fue impugnada, se le tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba a tenor del artículo 1.357 del Código Civil para demostrar que la obra fue entregada a la Fundación contratante FEDE, totalmente concluida en fecha 24 de agosto de 2009 por parte del ciudadano F.M..

    - En el lapso de probatorio:

  11. - En atención al principio de comunidad de la prueba promovió las documentales anexas al libelo por la parte actora; así como la anexa al escrito de contestación, las cuales fueron valoradas supra.

  12. - Copia fotostática simple de Acta de Terminación emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 24 de agosto de 2009, mediante la cual los representantes de FEDE, Arq. F.P. y Arq. D.G., y de el contratista ciudadanos Ing. J.L.R. y F.M., certifican que en esa fecha han sido terminados los trabajos de construcción correspondientes al contrato N° PO-EB-AP-07-02 y obra E.B.B. San Eduardo, ubicada en el Municipio San F. del estadoA.. Esta copia fotostática de documento público administrativo por cuanto no fue impugnada, se le tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba a tenor del artículo 1.357 del Código Civil para demostrar que la obra fue terminada en fecha 24 de agosto de 2009.

  13. - Copia fotostática simple de Acta de Entrega emanada de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 24 de agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia que los trabajos realizados en la obra E.B.B. San Eduardo, ubicada en el Municipio San F. del estadoA., efectuada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., con respecto a la obra total, concluyeron a la entera y cabal satisfacción de los firmantes, a saber: por el contratista F.M., por FEDE, Arq. F.P.A., y por el Director del Plantel, M.M.. Esta documental fue precedentemente valorada.

  14. - Informes, solicitado mediante oficio a: A) La Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), remita información detallada sobre el acuerdo recogido en la munita de reinicio de fecha 12 de enero de 2009, celebrada entre la mencionada fundación, el demandante de autos, su socio, y la demandada, específicamente los siguientes aspectos: 1) Quien era el responsable del contrato. 2) En cuánto tiempo se haría la obra. 3) Quien se responsabilizó de la culminación y entrega de la obra. 4) Si se cumplió con lo acordado en la minuta. 5) Cuándo debían entregar la obra de acuerdo a la minuta. 6) Quien culminó y entregó la obra y en qué fecha. B) La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que remita copia certificada del oficio de fecha 18 de diciembre de 2008, correspondiente a la causa N° 04-F6-0824-08. C) Banco Provincial, Agencia San F. deA., a los fines de que informe si existe una cuenta corriente N° 0108-0169-94-0100076691 a nombre del ciudadano F.M.M.G., y de ser afirmativo, si de esa cuenta fueron girados los cheques Nos. 000357, 000461, 000475. 000564 y 000544, a la orden de quién fueron girados y sus respectivas fechas de emisión y monto por el cual fueron emitidos. Así como si existe la cuenta N° 0108-0053-65-0100073225, cuyo titular es la Asociación Cooperativa INACA, R.L., y de ser afirmativo, si de dicha cuenta fue girado el cheque N° 000172, a la orden de quién, la fecha de emisión y el monto por el cual fue emitido. Recibidas como fueron las resultas de la presente prueba, A) La Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), informó lo siguiente: Con relación al contrato N° PO-EB-AP-07-02, el responsable de la obra es la Asociación Cooperativa INACA, R.L., quien subcontrató para ejecurtar la obra a los ciudadano O.M. y G.H., quienes iniciaron la misma hasta un avance del cuarenta por ciento (40%) y se obligaron ante la Fundación al reinicio de la citad obra a partir del 13 de enero de 2009, responsabilizándose de la entrega del cien por ciento (100%) para el día 23 de enero de 2009, obligación que no cumplieron. Que el tiempo de ejecución del contrato era de ciento cuarenta (140) días, plazo que no se cumplió por causa imputable a los subcontratistas. Que el responsable de la culminación y entrega de la obra era la Asociación Cooperativa INACA, R.L., quien no pudo hacer la entrega en el tiempo estipulado en virtud del incumplimiento por parte de los subcontratistas. Que lo acordado en la minuta de fecha 12 de enero de 2009 no se cumplió de ninguna manera, lo que dio pie a que constriñeran directamente y por medio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la Cooperativa, dejando de lado a los subcontratistas, a fin de que dieran cumplimiento fielmente con lo convenido en el contrato, toda vez que ésta es quien suscribe el contrato con la fundación y no los ciudadanos O.M. y G.E., quienes se habían obligado a la culminación de la obra. Que la fecha de entrega de la obra de acuerdo a la minuta y por convenio entre las partes era para el día 23 de enero de 2009, pero para esa fecha la obra continuaba en las mismas condiciones de avance del 40%. Que la obra en cuestión fue culminada y entregada directamente por la Asociación Cooperativa INACA, R.L., a cargo de su representante legal ciudadano F.M.M.G., en fecha 24 de agosto de 2009. b) La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, informó lo siguiente: Que se libró oficio de citación al ciudadano representante legal de la Asociación Cooperativa INACA, R.L., con relación con cumplimiento de contrato por parte de esa cooperativa, con el fin de que compareciera en fecha lunes 12 de enero de 2009, a las 9:30 a.m. c) Banco Provincial, Agencia San F. deA.: no fueron recibidas las resultas. Esta prueba se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y surte pleno valor probatorio para demostrar los hechos a que se contraen las informaciones remitidas por las instituciones antes mencionadas.

  15. - Testimoniales de los ciudadanos H.E.G.A., N.G.M.G. y R.A.L., quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:

    - H.E.G.A.: no compareció.

    - N.G.M.G.: Que conoce de vista nada mas al ciudadano F.M.M.G.; que ha oído nombrar que trabaja con construcciones y eso; que conoce al ciudadano O.M., que anda trabajando con construcciones así; que sabe que la Asociación Cooperativa INACA R.L., fue la responsable de la obra de un conjunto de cosas en la escuela San Eduardo, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la valla que esta puesta en la escuela; que al principio la atendió fue O.M. y el Ing° G.H., después ellos se fueron y al final la culmino fue F.M.; que una vez vio que el ciudadano F.M.M.G. entregó a los ciudadanos O.M. y G.H. una cantidad de dinero pero no sabe cuanto es; que eso fue a mitad de octubre del 2008; que no sabe la cantidad exacta pero cree que eran ciento cuarenta millones; que la obra se culminó totalmente como a finales de agosto del 2009; que lo une ningún lazo de amistad o enemistad con el ciudadano F.M.M.G.; que no tiene ningún interés en el juicio, vino porque lo citaron. En la oportunidad de ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandante contestó: Que no tiene ningún nexo comercial, de trabajo, familiar, ni ha realizado en algún momento trabajo para la Cooperativa INACA R.L., de la cual es representante legal F.M.; que cuando iniciaron los trabajos en la escuela San Eduardo, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando fue O.M. y el Ing° Gilmer pero trabajándole a la empresa INACA R.L.; que no sabe cuánto tiempo trabajaron, cree que fue hasta la mitad nada mas que trabajaron; que le consta todo lo expresado y dicho por su persona en las preguntas realizadas anteriormente porque un amigo de él le hacia viajes a él, y siempre le contaba eso; que él vio el momento en que se le hiciera entrega de la plata en efectivo a la cual se ha referencia por parte de usted al ciudadano O.M..

    - R.A.L.: Que conoce de vista al ciudadano F.M.M.G.; que si sabe y le consta que el ciudadano F.M.M.G. es representante legal de la Asociación Cooperativa INACA R.L., porque un cuñado de él trabaja en la cooperativa y el se lo ha dicho; que conoce de vista al ciudadano O.M. porque estaba encargado de esa obra; que sabe que la Asociación Cooperativa INACA R.L., fue la responsable de la obra de un conjunto de cosas en la escuela San Eduardo, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, porque allí esta una valla que dice el nombre de esa cooperativa; que quien atendió esa obra primero estaba ese señor O.M. y el ingeniero, después no volvieron mas; que en una oportunidad vio que el ciudadano F.M.M.G. entregara a los ciudadanos O.M. y G.H. una cantidad de dinero en la escuela, mas o menos como ciento y pico; que eso fue a mitad del mes de octubre del 2008; que no sabe exactamente pero oyó que dijeron que le había entregado ciento cuarenta millones; que la obra se culminó totalmente a finales del mes de agosto de 2009; que no lo une ningún lazo de amistad o enemistad con el ciudadano F.M.M.G., sino que los suegros de él viven por allá por esa zona y se la pasa por allí; que no tiene interés en el presente juicio, ni sabe de que se trata, el Tribunal lo citó para acá. En la oportunidad de ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandante contestó: Que no si tiene ningún nexo comercial, de trabajo, familiar, ni ha realizado en algún momento trabajo para la Cooperativa INACA R.L., de la cual es representante legal F.M.; que quien iniciara los trabajos en la escuela San Eduardo, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando fue Morillo y el Ing° Gilmer y después no vinieron mas; que no sabe la fecha en que dejaran de realizar los trabajos en la escuela básica San Eduardo los ciudadanos O.M. y G.E., si la dejaron y no volvieron mas; que él no es ingeniero, pero que sepa no llegaron ni a la mitad de la obra; que sabe lo expuesto porque los suegros de él viven allá, y sus hijos están allá; que señaló que el ciudadano F.M. le entregara la cantidad exacta de ciento cuarenta y ocho mil bolívares fuertes a sabiendas y manifestado que tan solo conoce al ciudadano Franklin de vista, porque él estaba allí, y vio al señor Morillo hablando con ese señor Gilmer que este señor Franklin le había traído esa cantidad al señor Morillo.

    Las anteriores deposiciones, al igual que las testimoniales promovidas por la parte actora, fueron promovidas a los fines de probar quien ejecutó y entregó la obra realizada en la Escuela Básica San Eduardo, ubicada en la Parroquia Peñalver del Municipio San F. del estadoA., así como la entrega de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00); y por cuanto el primero de los hechos consta en documentos públicos administrativos que fueron precedentemente valorados, así como en la prueba de informes emanado de una institución pública como es la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil, se colige que la prueba de testigos bajo análisis no es admisible; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil, se desechan estas declaraciones.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, así como los alegatos de ambas partes en el libelo de demanda, escrito de contestación e informes presentados por la parte actora, esta juzgadora pasa a decidir la controversia planteada en los siguientes términos: Propuesta la presente acción por cumplimiento de contrato, debe verificarse la procedencia de la acción intentada, prevista en el artículo 1167 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

    De esta norma se infiere que uno de los requisitos de procedencia de la acción es que se trate de un contrato bilateral, tal como lo es en el presente caso al pedirse el cumplimiento del subcontrato de ejecución obra civil pactado verbalmente entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, RL., a través de su representante ciudadano F.M.M.G. y el ciudadano O.L.M. con su socio G.H., a los fines de que éstos ejecutaran la obra a su vez contratada por la mencionada asociación con la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) en fecha 1° de octubre del año 2007, según contrato signado con el N° PO-EB-AP-07-02, referido a la construcción de una cocina tipo III, construcción de cinco aulas, rehabilitación de instalaciones de aguas blancas, perforación para pozo profundo, construcción de dos columnas para la colocación de dos tanques elevados, construcción de dos sépticos y dos sumideros, sustitución de techos en área administrativa y un aula en la Escuela Básica San Eduardo, en el estado Apure. Con respecto a este requisito se observa que éste que no fue un hecho debatido, pues la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda expresamente convino en la existencia del mismo, así como en el monto que debía pagar a la parte actora por tal convención. Ahora bien, por cuanto en el presente caso estamos en presencia de un contrato verbal, no están determinados expresamente los términos en que las partes realizaron tal contratación, es decir, no quedó determinada la forma cómo debían cumplirse las obligaciones contractuales demandadas; pero es el caso de tratándose de la subcontratación de una obra civil a su vez contratada con un organismo público, debe entenderse que para este caso rigen las mismas cláusulas y condiciones del contrato principal celebrado por la parte demandada con FEDE, es decir, con un lapso de inicio de la obra de doce días continuos a partir de su otorgamiento, y un plazo de ejecución de 140 días, hecho éste que además se deriva de las actas procesales, donde se evidencia que ambas partes están contestes en este hecho, por lo que siendo así está plenamente demostrado la existencia del contrato y sus condiciones. Otro de los requisitos doctrinales es que el actor haya procedido de buena fe, en el sentido que debe haber cumplido u ofrecido el cumplimiento de su propia obligación, circunstancia ésta que no debe probar el actor, sino que puede ser alegada como excepción por el demandado y en su caso demostrarla; al respecto observa quien aquí decide que la demandada opuso como excepción que el contratista O.L.M. y su socio G.E. no cumplieron con su obligación de entregar totalmente concluida la obra para la cual fueron subcontratados, hecho éste que fue demostrado, a través de la prueba documental, específicamente de las Actas de Terminación y de Entrega emanadas de la Gerencia de Administración de Obras de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de fecha 24 de agosto de 2009, donde queda probado que fue la contratista demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., quien terminó e hizo entrega final de la obra a la Fundación contratante; así como también quedó demostrado el incumplimiento del demandante y su socio con la prueba de informes, promovida por ambas partes. También es necesario demostrar el incumplimiento culposo de la obligación por la parte demandada; en relación a este particular, se observa que el accionante demanda la obligación de pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 489.309,37), que fue el monto pactado por la ejecución de la obra supra descrita, es decir, la obligación de la accionada era pagar al actor subcontratista la cantidad reclamada; en este sentido tenemos que la parte demandada, en la oportunidad de la contestación alegó que pagó la totalidad del monto demandado al demandante O.L.M. y a su socio G.H. mediante cheques y dinero en efectivo, pero es el caso que no obstante haber promovido pruebas a tal fin, las mismas no fueron evacuadas, por lo que tal hecho no pudo ser demostrado, y lo cual era su carga procesal en virtud del principio contenido en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago. En este sentido tenemos que ninguna de las partes probó sus respectivas afirmaciones con respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Siendo así, no habiéndose demostrado los requisitos concurrentes para la procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse la improcedencia de la misma, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.433 y de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INACA, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. del estadoA., en fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el N° 13, folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre de 2005, representada por el ciudadano F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.072 y de este domicilio, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. A.C.H.Z.

    El Secretario,

    Abg. F.J.R.P.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

    El Secretario,

    Abg. F.J.R.P.

    EXP.15.712

    ACHZ/fr.

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