Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).-

201º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000165

Vista la diligencia presentada por el ciudadano J.C.P., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO VST TOCOMA y de una revisión exhaustiva de las actas procesales cursantes en el expediente, este Tribunal constató que, en fecha 02 de abril de 2007, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda que encabeza la presente causa, todo ello de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando emplazar mediante cartel de notificación, a las partes Empresas demandadas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A. (FANBELCA) y C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (C.V.G. EDELCA), esta última en forma solidaria.

En fecha 13 de Julio del 2007, el ciudadano A.G., abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.767, en su condición de coapoderado judicial de la parte accionante, solicitó el llamamiento del tercero, empresa CONSORCIO VST TOCOMA. Solicitud ésta que fuera admitida mediante auto de fecha 19 de julio del 2007; en consecuencia de ello, se ordenó la notificación en la persona del ciudadano F.M..

En fecha 05 de junio de 2008, el ciudadano abogado D.R., en su carácter de autos, solicita el llamamiento de un tercero, y pide libre cartel de notificación a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de junio de 2008, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, acuerda el llamado de tercero de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena la notificación de la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS.

En fecha 15 de julio de 2008, la secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y Sede, deja constancia de la notificación realizada por el Alguacil, de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS.

En fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado Primero (1°) de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le correspondió conocer en fase de mediación y en virtud de no haber logrado un medio alternativo de resolución de conflictos, da por concluida la audiencia preliminar, y ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y posterior evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad todo ello con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de abril de 2009, el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo del Abogado L.J.P.P., le da entrada a la presente causa y ordena su anotación en el libro de causas respectivo. En fecha 14 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, celebra de la Audiencia de Juicio, profiriendo el dispositivo oral del fallo. Posteriormente y en fecha 29 de octubre de 2010, desarrolla el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

“En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de Prescripción alegada por la empresa FANBEL C.A., con respecto al cobro de acreencias laborales. Así se decide.-

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por las indemnizaciones por accidente laboral incoada por el ciudadano S.A.C., en contra de la empresa FANBEL C.A., en consecuencia se ordena el pago de las cantidades condenadas en la motiva de la presente decisión de conformidad con el principio de unidad del fallo, debiendo el Tercero llamado en garantía Seguros Caracas, responder solidariamente hasta por el monto asegurado. Y así se decide.-

TERCERO

Con relación al monto condenado por daño moral el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resultare competente, deberá ordenar en caso que no se cumpliere voluntariamente con la sentencia, la corrección monetaria de dicha cantidad, ello, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CUARTO

No se condena en Costas de conformidad con el Artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

QUINTO

SIN LUGAR, el alegato de Solidaridad entre la empresa FANBEL C.A. y la empresa C.V.G ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA). Así se decide.

SEXTO

SIN LUGAR el llamado como tercero a la empresa CONSORCIO V.S.T TOCOMA. Así se decide.

SEPTIMO

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la notificación practicada.- (Subrayado del Tribunal)

En fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de un nuevo Juez, del Abogado H.Q., se ABOCA a la presente causa y ordena la notificación solo de las empresas demandadas CONSORCIO V.S.T TOCOMA, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A. y CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI (CVG EDELCA), y a la parte actora en la persona del ciudadano S.A.C.; así como también ordenó la Notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, observando esta Alzada que el Juez A quo obvio la notificación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS.

En fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano S.A.C. en fecha 29 de Abril del 2011, debidamente asistido por el abogado L.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.656, parte demandante en la causa, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En este orden de ideas, este Tribunal en aplicación del Principio de Legalidad, al cual se encuentra sometido el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y en garantía al derecho a la defensa y al debido proceso, así como al principio de la seguridad jurídica, a los fines de evitar reposiciones inútiles que afecten el buen desenvolvimiento del proceso, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidenció que el Juez A quo, obvio la notificación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, en virtud del abocamiento.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Junio de 2010, sentencia Nº 527, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Monzón Haaz; estableció el deber que tiene el nuevo Juez de abocarse al conocimiento de la causa y notificar a las partes, para que, de esta manera, ellas tengan conocimiento de la identidad del Juzgador que compondría su litigio y, con ello, garantizarles el transcurso de tres (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la materialización, a favor de las partes, de su derecho al juzgamiento por un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho que, tal y como lo indica el aludido fallo, está contenido en el derecho a la defensa.

Así las cosas, en estricto apego a los argumentos que soportan la precitada decisión, resulta forzoso concluir sin lugar a dudas, que en el presente caso el Juez A quo ha debido notificar a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, de lo contrario se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, justifica plenamente como se encuentra la utilidad de la anulación de los autos de fecha 23 de noviembre de 2011; 30 de noviembre de 2011; 06 de diciembre de 2011; 23 de enero de 2012 y 25 de enero de 2012; es por lo que procede esta juzgadora a revocar por contrario imperio lo ordenado en los referidos autos, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que notifique a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, y una vez notificada la misma y transcurrido los lapsos procesales, remitir a la brevedad la presente causa para su continuidad.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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