Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

  1. -PARTE DEMANDANTE O ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VILLANOVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-07-1965, bajo el N° 17, Tomo 33-A, modificada en fecha 29-11-1966, bajo el N° 50, tomo 60- A.

    REPRESENTANTE LEGAL: L.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.199.105.

    1.1: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.A.R.P. y T.B.M., abogados en ejercicio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.134.598 y 12.624.231, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.867 y 79.930, también respectivamente, según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 28-07-2005, anotado bajo el N° 74, tomo 37 de los libros de autenticaciones.

  2. -PARTE DEMANDADA: N.D.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.654.802 y L.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.273.685, ambos de este domicilio.

  3. - El motivo del presente juicio es NULIDAD DE VENTA, de una parcela de terreno identificada con el N° 10 de la Urbanización Desarrollo Urbanístico

    de Margarita C.A, (DUMAR C.A) Country Club, ubicada en la Avenida B.d.P., Municipio M.d.E.N.E., la cual tiene una superficie aproximada de dos mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (2.632,50 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y cinco metros (65m.) colindando con parcela N° 9; SUR: En cincuenta metros mas quince metros (50 + 15 m.) colindando con la Avenida Bolívar; ESTE: En cuarenta metros (40 m.) con la Avenida “A” de la urbanización; y OESTE: En cuarenta y un metros (41 m.) con terrenos que son o fueron propiedad de Representaciones Caracas, C.A; autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo del año 2000, anotada bajo el N° 04, tomo 17 de los libros de autenticaciones, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16-03-2001, bajo el N° 1, folios 2 al 7, tomo 14, Protocolo Primero, primer trimestre.

    PARTE NARRATIVA

    Alega la parte actora que en fecha 03-03-2000, fue registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 19, tomo 35-A-Pro, un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20-02-2000, en la cual de manera fraudulenta se forjó la firma de los accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Villanova, C.A y se procedió a sustituir en el cargo de Director Presidente al ciudadano L.F..

    Indica que fue sustituido por el ciudadano N.D.V.O., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.652.802, para ocupar el cargo de Director Presidente, modificándose las cláusulas Décima Quinta y Vigésima de los Estatutos Sociales.

    Alega que en fecha 14-03-2001, el ciudadano, N.D.V.O., en su condición fraudulenta de Director Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Villanova, C.A., realiza una venta de parcela de terreno que le pertenece a dicha empresa, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 02-12-1998, bajo el N° 7, tomo 24, Protocolo Primero.

    Que la parcela está ubicada en la Urbanización Desarrollo Urbanístico de Margarita (DUMAR C.A) Country Club, de la Avenida B.d.P., Municipio M.d.E.N.E. y tiene una superficie aproximada de dos mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (2.632,50 m.)

    Que dicha venta fraudulenta le fuere realizada al ciudadano L.E.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.273.685, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 04, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16 de marzo del año 2001, bajo e N°1, Folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14.

    Indica el actor que dicha compra-venta fue celebrada, presentada para su registro por personas ajenas y desconocidas por la empresa y sus accionistas, no estando autorizados para tal fin, todo en virtud de que dicho acto de disposición es irrito por falta de legitimidad de origen.

    Que es el caso de que su representada incoó en fecha 29-03-2004, una acción de nulidad de acta de asamblea, basado en los señalamientos indicados de fraude y forjamiento de firma en ocasión de la asamblea antes indicada.

    Que en fecha 20-04-2004 el Juzgado Vigésimo Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia definitiva, declaró con lugar la acción de nulidad de acta de asamblea intentada por Constructora Villanova, C.A, en contra de los ciudadanos, N.D.V.O. y J.C.B. y en consecuencia declaró nula el acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 20-02-2000.

    Indica el actor que con esta acta fraudulenta el mencionado ciudadano N.D.V.O., procedió a la venta ilegal de la parcela de terreno indicada, cuya nulidad solicitamos a través de esta acción.

    La parte actora anexa como instrumentos fundamentales de su pretensión los siguientes:

    -Marcado “A”: Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta, Estado Miranda en fecha 20-07-2005, bajo el N° 74, tomo 37.

    -Marcado “B”: Documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 02-12-1998, bajo el N° 7, tomo 24, Protocolo Primero.

    -Marcado “C”: Documento de venta fraudulenta notariada ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 04, Tomo 17 y registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16-03-2001, bajo el N° 1 folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14.

    -Marcado “D”: Copia certificada de la sentencia firme del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25-05-2005, donde declara nula el acta fraudulenta mediante la cual vende la parcela, cuya nulidad se solicita.

    La parte actora pide se declare la nulidad absoluta de la venta fraudulenta, autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 4, Tomo 17 y registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16-03-2001, bajo el N° 1, Folios 2 al 7, Protocolo Primero.

    Piden también que los demandados sean condenados a que toda actuación que hagan a partir de este momento sea nula por ser subsidiaria.

    Solicitan el pago de las costas y costos del presente Juicio.

    Fundamentan su pretensión en los artículos 1.155, 1.157, 1.159, 1.160 y 1.483 del Código Civil.

    Solicitan se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la acción de nulidad.

    La presente demanda fue recibida en este despacho previa distribución donde se le dio entrada en fecha 04-08-2005, asignándosele el No. 05-2360.

    En fecha 09-08-2005, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que se practique, para dar contestación a la demanda.

    Habiendo sido imposible la citación personal de los demandados en fecha 31-10-2005, se ordenó su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 19-01-2006, me avoqué al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Suplente Especial.

    En fecha 17-02-2006, se practicó la última diligencia tendiente al cumplimiento de la citación de los demandados.

    Transcurrido el lapso para darse por citados, sin que los demandados comparecieran ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a solicitud de la parte actora, se les designó un Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.503, quien aceptó el cargo y fue juramentado en fecha 20-04-2006.

    En fecha 19 de mayo del año 2006, el Defensor Judicial, consignó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Alega que en el presente caso se conjugaron todos los elementos existentes para la validez del contrato como lo son, la capacidad de las partes para contratar, el consentimiento, la licitud del contrato.

    Que igualmente la Constructora Villanova, C.A., cumplió con su obligación como lo es la tradición legal y el saneamiento y el comprador pagó al vendedor, es decir, a la Sociedad Mercantil Constructora Villanova, C.A., el precio de la venta.

    Rechaza y niega que la venta se haya realizado en forma fraudulenta y que dicho acto sea ilegal.

    Alega que sus representados celebraron la operación compra - venta con el propietario o titular del bien como lo señala la parte demandante, por ello rechaza categóricamente la presente demanda en los términos en que está planteada.

    Impugna el poder con el que está actuando el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que el mismo fue otorgado sin cumplir con lo preceptuado en la ley, y al margen de los lineamientos consagrados en el acta constitutiva de la empresa.

    Opone como defensa al fondo la falta de cualidad de la parte accionante en este procedimiento.

    Solicita la reposición de la causa al estado de que la parte actora reformule la presente demanda, en virtud que en el objeto de la pretensión señala la acción que se está intentando pero no así a quien demanda, por ello invoca al artículo 346 en sus numerales 3 y 6, en virtud a la omisión que se realizó al artículo 340.

    En fecha 02-06-2006, la parte actora consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas.

    En fecha 22-06-2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

    Reproduce el mérito favorable de los autos.

    Ratifica y hace valer las siguientes pruebas documentales:

    1. - Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta de fecha 02-07-2005, bajo el N° 74, tomo 37, que riela a los folios 5 y 6.

    2. - Título de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., de fecha 02-12-1998, bajo el N° 7, tomo 24, Protocolo Primero, que riela de los folios 48 al 51.

    3. - Documento de venta cuya nulidad se solicita, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 4, tomo 17, y registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16-03-2001, bajo el N° 1 folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14, que riela a los folios 54 al 56.

    4. - Copia certificada de la Sentencia del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25-05-2005, donde se declara nula el acta Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se vende la parcela y riela a los folios 22 al 39.

      En fecha 30-06-2006, el Defensor Judicial, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

      En fecha 04-07-2006, por auto de este Tribunal se inadmitió la oposición a las pruebas formuladas por el Defensor Judicial de la parte demandada por extemporánea.

      En fecha 04-07-2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

      PARTE MOTIVA

      Punto Previo:

      La parte demandada impugnó el poder con el que está actuando el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto fue otorgado sin cumplir con lo preceptuado por la ley.

      En cuanto a este alegato, el tribunal observa que el poder otorgado al apoderado judicial llena los extremos de ley, por lo cual se desecha la impugnación.

      En cuanto a la falta de cualidad de la parte accionante, alegada por el Defensor Judicial, este tribunal la desecha, por cuanto la misma se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20-04-2005, en concordancia con el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Constructora Villanova, C.A.

      En cuanto a la solicitud de reposición de la causa,para su reformulación por cuanto no se señala a quien se demanda, la misma fue subsanada en escrito presentado por la parte actora en fecha 02-06-2006.

      Valoración de las pruebas:

      De las promovidas por la parte actora, anexas a la demanda:

    5. - Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de abril del 2005, registrada y publicada en la misma fecha, mediante la cual se declaró con lugar la acción de nulidad del acta de asamblea, intentada por la Sociedad Mercantil, Constructora Villanova, C.A., contra los ciudadanos N.d.V.O. y J.C.B..

      Se declaró nula el acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 20 de febrero del año 2000, de la Sociedad Mercantil Constructora Villanova, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de marzo del dos mil, bajo el N° 19, tomo 35 – A- Pro. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil y así se decide.

    6. - Copia certificada del documento de propiedad, por medio de la cual la Constructora Villanova, C.A., adquirió el inmueble cuya venta se pide la nulidad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 02-12-1998, bajo el N° 7, folios 36 al 42, Protocolo Primero, tomo 24, cuarto trimestre. El Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil y así se decide.

    7. - Copia certificada del documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16-03-2000, bajo el N° 1, folios 2 al 7, tomo 14, Protocolo Primero, primer trimestre. De este documento se solicita su nulidad en la presente causa. El tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, y así se decide.

      El Tribunal para decidir observa.

      El demandante en su exposición de los hechos plasmados en el libelo expresa que “en fecha 14 de marzo del 2001, el ciudadano N.d.V.O. en su condición fraudulenta de Director Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Villanova, C.A., realiza una venta de parcela de terreno propiedad de mi poderdante que le pertenece …” “… al ciudadano L.E.A. Vielma…” “…documento de venta que fue autenticado ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 04, tomo17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y registrados por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 16 de marzo del 2001, bajo el N° 1, folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14”.

      El actor en el capítulo III, cuando describe los instrumentos anexos fundamentos de la pretensión dice: “Marcado C”, documento de venta fraudulenta que fue notariado… y registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 16 de marzo del 2001, bajo el N° 1, folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14.

      Más adelante cuando plantea el objeto de la pretensión, demanda la nulidad absoluta de la venta fraudulenta, autenticada bajo la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 16 de marzo de 2001, bajo el No. 1, folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14.

      También ha de destacarse que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas ratifica y hace valer en sus documentos originales “3.- Marcado “C” documento de venta cuya nulidad se solicita, autenticado por ante la Notaria pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta , anotado bajo el N° 4, tomo 17 de los libros de autenticación correspondientes y registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio M.d.e.N.E. en fecha 16 de marzo del 2001 bajo el N° 1, folios 2 al 7, Protocolo Primero, tomo 14, que riela a los folios 54 al 56.

      El Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 dice:

      Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

      Al revisar el documento promovido y evacuado, del que se pide su nulidad absoluta, el cual marcado “C” riela a los folios 54 al 60 de la presente causa, encontramos que el mismo fue protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.E.N.E., bajo el N° 1, folios 2 al 7,Protocolo Primero, primer trimestre, en fecha 16 de marzo del año dos mil (2000).

      Existe una verdadera contradicción entre lo alegado por el actor en su libelo y lo debidamente probado.

      Se pide la nulidad de una venta realizada, autenticada y registrada en el mes de marzo del año 2001.

      Se anexa como prueba fundamental un documento de compra – venta, autenticado y registrado en el año 2000.

      El juzgador declara que no existe plena prueba entre lo alegado y lo probado en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.

      De forma que, en aplicación al principio In Dubio Pro Reo, consagrado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece “a los jueces la obligación de declarar sin lugar la demanda cuando a su juicio no exista plena prueba de los hechos alegados en ella”

      Ante la falta de pruebas que permita a este juzgador dar por demostrados los hechos alegados en el libelo como fundamento de la presente demanda, se desestima la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En vista de las consideraciones precedentes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VILLANOVA, C.A., plenamente identificada, contra los ciudadanos N.D.V.O., titular de la cédula de identidad N° 4.654.802 y L.E.A.V., titular de la cédula de identidad N° 5.273.685.

SEGUNDO

de conformidad con en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

TERCERO

publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil siete .- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA.

R.F.G..

NOTA: En esta misma fecha 08-01-2007, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las 3:20 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU

Exp. N° 05-2360

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