Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes veintinueve (29) de enero del año dos mil siete, siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6784/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados H.R.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira de 27 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-14.348.015, nacido en fecha 27/04/1979, Detective Privado, hijo de A.C.R.d.L. (v) y L.A.H. (v) residenciado en Urbanización San Sebastián, Avenida Principal, Nº 67 por el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, San Cristóbal, del Estado Táchira (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira) y H.B.Y.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.117.321, nacido en fecha 01/07/1973, Oficial de Seguridad, hijo de A.B.T. (v) y padre desconocido residenciado en la Urbanización Los Guásimos, Bloque 15 Apartamento 01-03, S.T., Parroquia San J.B., Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos, Para el primero de los imputados USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y respecto del imputado H.B.Y.J. el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. R.A.B.P., la Fiscal 7° del Ministerio Público Abogada L.D.M.A., los imputados H.R.E. y H.B.Y.J. y los Defensores Abogados F.R.S. y C.M.. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación de los imputados y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de los imputados de autos como Autores de los delitos de, para el primero de los imputados USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y respecto del imputado H.B.Y.J. el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los imputados H.R.E. y H.B.Y.J., ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al imputado H.B.Y.J. quien manifestó: “Admito los hechos, yo realmente andaba con Erickson y el soldado L.A., yo los acompañé, todo fue producto de los palos que me eché yo vi cuando el guardia estaba haciendo eso, estaba matraqueando y paró una cava y un camión 350, yo con Luis no estabamos haciendo nada. Admito los hechos y pido la imposición de la pena Es todo”.- De seguidas el Juez le cede el derecho de palabra a H.R.E., y a tal efecto quien expuso: “ Yo admito los hechos y pido se me imponga la pena. Es todo”. Cedido el derecho de palabra al Abogado C.M. quien expuso: "Yo quise dividir la admisión de los hechos porque mi defendido no le quitó a nadie reales, ni prenda. Es todo". Cedido el derecho de palabra al Abogado F.R.S., quien expuso: "Ciudadano Juez, la norma es absolutamente bestial no es lo mismo a que me consigan C4 y no el detonador de una mecha, aquí todo el mundo anda armado, el muchacho este cargaba el explosivo sin escopeta, y el trabaja en una Empresa de Seguridad, el no cargaba el arma. Yo solicito al Tribunal ante el caso de este muchacho que carece de antecedentes penales y policiales pido la rebaja contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal sea basamentada en el ordinal 4| del artículo 74 del Código Penal, el no le hizo daño a nadie, no causó daño social de envergadura, no hubo violencia y de allí poner la rebaja a que haya lugar. Solicito que le sea aplicada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de los imputados H.R.E. y H.B.Y.J., por la comisión del delito de para el primero de los imputados USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y respecto del imputado H.B.Y.J. el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede a condenar a los acusados: H.R.E. por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera de las costas procesales y respecto del acusado H.B.Y.J. por la comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena de DOS (2) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera de las costas procesales.

TERCERO

SE CONFIERE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.A.I.: H.R.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira de 27 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-14.348.015, nacido en fecha 27/04/1979, Detective Privado, hijo de A.C.R.d.L. (v) y L.A.H. (v) residenciado en Urbanización San Sebastián, Avenida Principal, Nº 67 por el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, San Cristóbal, del Estado Táchira (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira) por la comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan y se consuman bebidas alcohólicas y 3.- No incurrir en otros delitos, todo conforme lo preceptuado en el artículo 256 ordinales 3°,5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra el acto siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana. Se terminó se leyó y conformes firman:

ABG. R.A.B.P.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abog. L.D.M.A. .

FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.

P. I. P. D.

H.R.E.

ACUSADO

P. I. P. D.

H.B.Y.J.

ACUSADO

Abog. C.G.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. F.R.S.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. P.P.D.A..

SECRETARIA.

Exp. 6C-6874-06

EJECUCION

RABP/ppda.

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