Decisión nº PJ0062009000059 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Juez Unipersonal Nro.VI.

Caracas, 28 de Enero de 2009

198° y 149°

Asunto: AP51-S-2009-000530

Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: N.A. y YOVEXY L.H.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.808.212 y V.-18.721.738, respectivamente.

Representante: M.M. PEÑA F, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000530, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana M.M. PEÑA F, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , previa solicitud de sus padres, ciudadanos N.A. y YOVEXY L.H.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.808.212 y V.-18.721.738, respectivamente, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de la referida niña, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos con autorización para su movilización a la ciudadana YOVEXY L.H.P.. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. J.A.N.M..

LA SECRETARIA,

K.S..

AP51-S-2009-000530

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