Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoConvocatoria De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : PP01-S-2005-000012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.R. en representación de los ciudadanos G.M., W.S. y otros, asistidos por el Abogado J.R.L.S., este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, observa: que esta solicitud presentada por un grupo de trabajadores activos del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura en el estado Portuguesa y afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Infraestructura y Similares del Estado Portuguesa (SUT-MINFRA), se refiere a la convocatoria para nuevas elecciones de la directiva del mencionado sindicato, al abrigo del artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual constituye una acción de naturaleza electoral. Al respecto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido el criterio por vía jurisprudencial, de atribuirse la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra actos, actuaciones y omisiones de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, y en este sentido, este tribunal debe declararse incompetente para conocer de esta solicitud. Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria para elecciones sindicales en el Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Infraestructura y Similares del Estado Portuguesa (SUT-MINFRA), en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una vez transcurrido el lapso legal para plantear la regulación de la competencia, y líbrese el oficio de remisión correspondiente.

El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR