Decisión nº DEF.34-2011 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, doce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO Nº KP12-V-2010-000033.-

DEMANDANTES: F.J.R.O., L.E.R.O., I.E.R.O., R.C.R.O. y H.E.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.319.138, 4.191.838, 4.193.002, 9.854.500 y 3.947.700, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.S.A. y T.M., inscritas en IPSA bajo los Nros 90.082 y 32.698, respectivamente.

DEMANDADOS: L.R.O. y C.A.R.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.920.506 y 5.915.649, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMABILES J.S.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 7.574 y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE VENTA.

NARRATIVA.

En fecha 05-02-2010, fue presentado escrito de demanda constante de diez (10) folios útiles y sus anexos en Noventa y Cinco (95) folios útiles, por las Abogadas P.S.A. y T.M., en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: F.J.R., L.R., I.R., R.R. y H.R., identificados en autos. Admitida la demanda en fecha 10-02-2010, se ordenó citar a los ciudadanos: L.C.R. y C.A.R., ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la ultima citación que de los demandados se haga, a dar contestación a la demanda, por motivo de Nulidad de Venta. Consta al folio 108 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boletas de citación dirigida a los demandados. Consta a los folios 109 y 123, diligencia del Alguacil de fecha 27-04-2010, donde consigna Boletas de Citación, sin firmar. Consta al folio 137, la Abogada P.S., en su carácter acreditado en autos, solicita la citación por carteles. Consta al folio (139) auto del Tribunal de fecha 05-05-2010, se ordena librar cartel de citación. Consta al folio (140) el ciudadano F.R., parte demandante, retira Cartel de Citación, para su publicación. Consta al folio (142) la Abogada T.M., identificado en autos, consigna carteles de citación, publicados en el Diario “El Caroreño”. Consta al folio 145 diligencia secretarial en la que deja constancia que fijó cartel en la morada de los demandados. Consta al folio 146, la Abogada T.M. de Castillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita se le nombre Defensor Ad-Litem a los demandados. Consta al folio (148) auto del Tribunal de fecha 16-06-2010, se designa defensor Ad-litem a la Abogada B.D., se libro Boleta de Notificación. Consta al folio 149, diligencia del Alguacil de fecha 18-06-2010, donde consigna Boletas de Citación, debidamente firmada por la Abogada B.D.. Consta al folio (151) auto del Tribunal de fecha 28-06-2010, se deja constancia que la Abogado B.D., no compareció a aceptar o excusarse del cargo que le fue impuesto como Defensor Ad-Litem en el presente juicio. Consta al folio 152, la Abogada T.M. de Castillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita se le nombre nuevo Defensor Ad-Litem en la presente causa. Consta al folio (154) auto del Tribunal de fecha 26-07-2010, se designa defensor Ad-Litem a la D.M., se libro Boleta de Notificación. Consta al folio 155, diligencia del Alguacil de fecha 28-07-2010, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la D.M.. Consta al folio (158) la Abogada D.M., acepta el cargo para el cual ha sido designada. Consta al folio 160 la ciudadana L.C.R., le otorga Poder Apud Acta al abogado Amabiles J.S., anteriormente identificado. Consta al folio 161, el ciudadano C.A.R., asistido por el Abogado Amabiles Silva, se da por citado en la presente causa y le confiere poder al Abogado que lo asiste. Consta a los folios 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 escrito de contestación de la demanda, presentado por la parte demandada en fecha 06-10-2010. Consta a los folios 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198 , escrito de contestación de la demanda, presentado por la parte demandada en fecha 11-10-2010. Consta al folio 199 autos del Tribunal de fecha 04-11-2010, se agregan escrito de promoción de pruebas, presentados por la parte demandante y demandada. Consta al folio 242 diligencia secretarial por cuanto ha llegado a la cantidad de 242 folios y para mejor manejo del mismo, se acuerda abrir una nueva pieza. Consta a los folio 245 y 246 de fecha 09-11-2010, se recibió escrito de oposición de pruebas, presentados por la parte demandada. Consta al folio 269 autos del Tribunal de fecha 15-11-2010, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada y demandante. Consta al folio 270 autos del Tribunal de fecha 16-11-2010, se fija el segundo día de despacho siguiente a las 10:30 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos. Consta al folio 271 autos del Tribunal de fecha 17-11-2010, día y hora fijada para el nombramiento de expertos, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Consta al folio 272 autos del Tribunal de fecha 18-11-2010, día y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana E.O.T., se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Consta al folio 273, la Abogada P.S.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presenta escrito de apelación. Consta al folio 275, la Abogada P.S.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presenta escrito de diligencia. Consta al folio 277 autos del Tribunal de fecha 23-11-2010, se oye en un solo efecto dicha apelación interpuesta por la parte demandante y se fija el sexto día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m, para oír la testimonial de la ciudadana E.O.. Consta al folio 278 autos del Tribunal de fecha 01-12-2010, se libro Oficio Nº 2670-594/2010 a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) Civil No Penal a fin de que distribuya en un Juzgado Superior Civil competente a los fines de que conozca de la apelación en un solo efecto. Consta al folio 279 actas del Tribunal de fecha 02-12-2010, día y hora fijada para oír las declaraciones de la ciudadana E.O., se deja constancia que no compareció a dar sus declaraciones. Consta al folio 280, la Abogada T.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita se fije una oportunidad para oír a la testigo ciudadana E.O.. Consta al folio 282 autos del Tribunal de fecha 07-12-2010, se fija el séptimo día de Despacho siguiente al de hoy para oír la testimonial de la ciudadana E.O.. Consta al folio 283 actas del Tribunal de fecha 16-12-2010, día y hora fijada para oír las declaraciones de la ciudadana E.O., se deja constancia que no compareció a dar sus declaraciones. Consta al folio 284 la Abogada P.S.A., presenta escrito de informes, constante de 15 folios útiles y sus anexos con 21 folios útiles. Consta al folio 321 el Abogado Amabiles Silva, presenta escrito de informes, constante de 05 folios útiles y sus anexos con 03 folios útiles. Consta al folio 330 autos del Tribunal de fecha 08-02-2011, se recibió Oficio Nº 568-2011, emanado de la fiscalia Octava del Ministerio Público, donde se recibe copias simples solicitadas. Consta al folio 387, la Abogada p.S., sustituye poder. Consta al folio 389, la Abogada p.S., recibe conforme copias certificadas solicitadas. Consta al folio 391, el ciudadano F.R., identificado en autos, asistido por el Abogado G.S., presenta escrito de observación, constante de 02 folios útiles. Consta al folio 394 autos del Tribunal de fecha 05-04-2011, día para dictar sentencia en la presente causa, se difiere la misma para el Quinto Día de Despacho siguiente al de hoy.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no las nulidades de venta demandadas. Al respecto la parte demandante alega la nulidad de la venta realizada por el ciudadano F.M.R., a su hija L.R.O. y consecuencialmente la nulidad de la venta que esta última le hizo a C.A.R.F., de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde esta construida, ubicada en la población de Quebrada Arriba, en Jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, en la posesión comunera Potrero Grande, con una superficie de Trescientos setenta y cinco Metros Cuadrados (375 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa de M.d.L.; Sur: con potreros de los hermanos Herrera; Este: Con la carretera de Carora- Quebrada Arriba y Oeste: Con casa de A.R.., según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, de fecha 12-09-2005, bajo el Nº 25, folio 105 al 107, Tomo 09, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, fundamentando dicha nulidad en la falta de capacidad negocial del vendedor. Por su parte, la parte demandada alega que el vendedor estaba para la fecha de la venta cuestionada en pleno uso de sus facultades mentales y por tanto negociales por lo que considera que las ventas son totalmente validas. Vistas así las cosas, este Tribunal decide lo siguiente:

PRIMERO

El artículo 1.143 del Código Civil establece que pueden contratar todas las personas que no estuvieran declaradas incapaces por la ley, y el artículo 1.144 dice que son incapaces para contratar los entredichos. Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandante demostrar la interdicción del vendedor para el día 12 de Septiembre de 2005, fecha en la cual se realizó la primera venta cuestionada. De la lectura de las actas procesales y de ninguno de los elemento de prueba observados en la presente causa, se evidencia que el vendedor estuviera declarado entredichos por ningún Tribunal de la República para la fecha de la realización de la venta. Esta situación, concatenada con la disposición del artículo 1.358 del Código Civil que establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, y con el hecho de que la autenticidad del documento no ha sido cuestionada, evidencian la legitimidad del mismo y su pleno valor probatorio para demostrar la venta que en este expediente se demanda en nulidad, razón por la cual este tribunal comienza por declarar la validez del documento que contiene el contrato de venta del inmueble que le hizo F.M.R. a su hija L.C.R.O., y que aquí se demanda. Así se decide.

SEGUNDO

El artículo 1.142 del Código Civil establece que el contrato puede ser anulado: 1- Por incapacidad legal de las parte o de una de ellas, y 2- Por vicios del consentimiento. De la lectura del libelo de la demanda se observa que los demandantes alegan como causal de nulidad del contrato la incapacidad legal (negocial) de las partes o de una de ellas, tal como claramente se lee en el numeral 1 del petitorio del libelo donde piden declarar la Nulidad de la venta por Incapacidad Negocial del vendedor, descartándose por consiguiente los vicios del consentimiento como causal de nulidad en la presente causa. Así las cosas, pasamos a analizar la figura de la interdicción para ver si procede en el presente caso, y así observamos que el artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad que se encuentre el estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; y el artículo 403 dice que la interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional. Del análisis de esta dos normas se desprende que para alegar la incapacidad legal para contratar por parte de mayores de edad es necesario proceder primero a la interdicción judicial de la persona contratante, y como quiera que de las pruebas traídas al expediente no se observa que para la fecha de la realización de la venta el vendedor estuviera en estado de interdicción judicial, es por lo que este tribunal debe desechar el alegato de la incapacidad legal del vendedor como causal de nulidad de la presente venta, toda vez que la misma se realizó el día 12 de septiembre de 2.005 y la interdicción provisoria del ciudadano F.M.R. fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. en fecha 10 de mayo de 2.007 (casi dos años después), no teniendo por consiguiente el vendedor impedimento legal alguno para contratar. Así se decide.

TERCERO

Declarada la validez de la venta realizada por F.M.R. a su hija L.R.O. por el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, de fecha 12-09-2005, bajo el Nº 25, folio 105 al 107, Tomo 09, Protocolo Primero, Tercer Trimestre es evidente que la compradora podía disponer de sus bienes propios y por tanto vender el ya referido inmueble a C.A.R.F., por lo que mal se podría declarar judicialmente nula dicha venta realizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 39, Tomo 11°, Protocolo Primero, folios 210 al 213, Tercer Trimestre del año 2009. Por estos motivos este tribunal declara la validez de esta última venta y sin lugar su demanda de nulidad. Así se decide.

CUARTO

Del resto de pruebas cursante en el expediente, este Tribunal los valora de la siguiente manera: Los documentos cursantes del folio 12 al 28 se valoran como plena prueba de la legitimidad de los abogados de la parte demandante. Los documentos cursantes del folio 29 al 34 y 37 al 40 son desechados por no servir para probar la incapacidad negocial de F.M.R. para el momento de la venta a su hija L.C.R.O.. El documento cursante del folio 35 al 36 se valora como plena prueba de la legitimidad de una de las ventas que aquí se pretenden anular, toda vez que la misma es copia certificada de un documento público no tachado ni impugnado por la contraparte y demostrar la realización legitima de la venta ante funcionario público. El documento cursante del folio 72 al 103 fue impugnado por la parte demandada por no haber sido bien certificada la copia por el secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., sin embargo la parte demandante volvió a consignarla nuevamente del folio 214 al vuelto del 241 y como quiera que esa segunda copia no fue impugnada por la parte demandada, este Tribunal la valora como plena prueba de la interdicción provisoria que se le dictó a F.M.R. en fecha 10 de Mayo de 2007, pero que como ya se estableció no sirve para pretender la validez de la misma en la fecha de suscripción del documento que se pretende anular por esta demanda y que fue suscrito en fecha 12 de septiembre de 2005, por ser inexistente para la fecha. El documento cursante del folio 41 al 71 es valorado como plena prueba de la legitimidad de los demandantes para sostener el presente juicio. El documento cursante del folio 105 al 106 se valoran por este Tribunal como plena prueba de la realización de las venta que se pretende anular por esta demanda, y que al no haber sido impugnado ni tachados por ninguna de las partes adquirieron pleno valor, además de tratarse de documentos públicos, y de los cuales se evidencian el cumplimiento de las formalidades legales necesarias para oponer la referida venta a terceras personas toda vez que la misma fueron protocolizadas, sin que de las mismas se evidencia alguna declaración del funcionario público competente sobre la aparente incapacidad negocial de los otorgantes. Los documentos cursantes del folio 207 al 209, del 300 al 316 y del 319 al 320 son desechados por no servir para demostrar la incapacidad legal de F.M.R. para el momento de la venta del inmueble a su hija L.C.R.. La declaración testifical de la ciudadana E.Y.O.T., cursante al folio 317 y 318 de este expediente, es desechado por este Tribunal por no servir para probar la incapacidad legal (interdicción) de F.M.R. para el momento de la venta, toda vez que aquí se está demandando por incapacidad legal y no por vicios del consentimiento. Los documentos cursantes del folio 331 al 386 son desechados por este Tribunal por extemporáneos y por no servir para probar la incapacidad legal de F.M.R. para el momento de la venta cuestionada a su hija L.C.R.. Así se decide.

QUINTO

Declarada la validez de la venta realizada por F.M.R. a su hija L.R.O. por el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, de fecha 12-09-2005, bajo el Nº 25, folio 105 al 107, Tomo 09, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y la realizada por L.C.R.O. a C.A.R.F., por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 39, Tomo 11°, Protocolo Primero, folios 210 al 213, Tercer Trimestre del año 2009, resulta evidente declarar Sin lugar la presente demanda de nulidad de las referidas ventas, razón por lo cual este Tribunal también considera irrelevante entonces pronunciarse sobre la validez de las copias, la ilegitimidad del demandado C.A.R.F. para afrontar el presente juicio, la juramentación de los tutores y el no registro del decreto de interdicción alegados por la parte demandada, toda vez que los mismos no alteran el resultado de la presente causa. Así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR